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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488474 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico contenido en el Anexo 3 de las Res. Nº 400-2006-OS/CD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 085 Lima, 19 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL-DPD-407-2013 presentado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias, se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio y para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 692-2007-OS/CD se dispuso autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnicas operativas y medidas complementarias que se requieran para el mencionado Procedimiento; Que, de acuerdo al artículo 1A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD y sus modifi catorias, se otorgaron facultades a las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN ubicadas en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín, Arequipa y Cuzco, para el inicio, tramitación y resolución en primera instancia de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por materias específi cas a determinados agentes cuyos establecimientos se encuentren ubicados dentro de su alcance geográfi co; Que, en efecto, dentro de las materias específi cas para ejercer las facultades sancionadoras a cargo de las Ofi cinas Macro Regionales, se contemplan las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas de control metrológico de combustibles líquidos por parte de los Grifos y Estaciones de Servicio ubicados dentro de su alcance geográfi co; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Gerencia General N° 323-2012-OS/GG, se modifi có el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico, estableciéndose que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos o las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN darán inicio al procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de las normas de control metrológico de combustibles líquidos, de acuerdo a sus competencias; Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; la misma que ordena y sistematiza de manera integral el universo de hechos u omisiones sancionables por parte de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respaldando las funciones de supervisión y fi scalización de OSINERGMIN y sobretodo asegurando el cumplimiento de las obligaciones técnicas y de seguridad en las actividades de hidrocarburos, contenida en la normatividad vigente; Que, así también, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN; el mismo que incorpora disposiciones complementarias que regulan la tramitación del procedimiento sancionador y perfeccionan el marco reglamentario de la potestad sancionadora de OSINERGMIN. Que, atendiendo a las variaciones mencionadas, corresponde modifi car el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico, respecto al incumplimiento de las normas metrológicas en Establecimientos de venta de combustibles; a fi n de adecuar el mismo, a las nuevas disposiciones mencionadas en los párrafos precedentes; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico contenido en el Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/ CD y sus modifi catorias; y que en calidad de anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y con su anexo en el Portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General (e) OSINERGMIN 904151-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Resuelven desestimar las solicitudes de suspensión de efectos de la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2013-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2013. EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT MATERIA : SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE EFEC- TOS DE LA RESOLUCIÓN DE DE CONSEJO DIRECTIVO N° 190-2012-CD/OSIPTEL. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. / Telefónica Móviles S.A./ Telefónica Multimedia S.A.C. / Telefónica Internacional Wholesale Services Perú S.A.C. VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por las empresas Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TELEFÓNICA MÓVILES), Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA MULTIMEDIA) y Telefónica Internacional Wholesale Services Perú S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA WHOLESALE) mediante escritos de fecha 16 de enero de 2013, a través de los cuales solicitan la suspensión de los efectos de la Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 069-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, por el cual se recomienda desestimar las solicitudes de suspensión de los efectos de la Resolución