Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

Descargos de la regidora MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA El 22 de noviembre de 2012, la regidora cuestionada presento su escrito de descargos, en el cual senalo lo siguiente: a) Es falso que MORDAZA tenido alguna participacion, o MORDAZA ejercido injerencia sobre el MORDAZA para que contrate a su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reynaldo. b) El MORDAZA, desde el comienzo de su gestion MORDAZA, la ha considerado como opositora al regimen municipal; por lo tanto, es imposible que MORDAZA tenido participacion en la contratacion de su hermana, la cual se realizo de manera oculta, dolosa y fraudulenta, sin su conocimiento. Agrega que la contratacion de su hermana, a fin de que se le declare posteriormente su vacancia, es para neutralizarla, al haber MORDAZA votado a favor de la vacancia del MORDAZA provincial. c) El MORDAZA se ha aprovechado de la buena fe de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tiene calidad de docente nombrada a tiempo completo en la Institucion Educativa Nº 122, del caserio de Huanchi, en el distrito de Cashapampa, por lo cual resulta imposible que MORDAZA laborado en dos sitios de manera simultanea. d) Su hermana MORDAZA el contrato y los documentos para laborar por espacio de doce dias en el area de educacion, cultura y deporte; sin embargo, dichas labores jamas las cumplio. e) Apenas tomo conocimiento de la existencia del pedido de vacancia, solicito al MORDAZA provincial, con fecha 13 de noviembre de 2012, las razones y circunstancias en que habria ejercido injerencia en la contratacion de su hermana, ademas de solicitar que se deje sin efecto el citado contrato ilicito. f) Su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha senalado, en una declaracion jurada, de fecha 21 de noviembre de 2012, que fue el MORDAZA provincial quien personalmente le ofrecio el trabajo, en razon de que el titular del area habia renunciado y queria cubrir esa plaza para justificar el pago, pero que en realidad no iba a trabajar y que solo firmaria un contrato. Agrega que el MORDAZA le senalo a su hermana que no le avisara del contrato. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de MORDAZA En la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 07-2012, de fecha 6 de diciembre de 2012, los miembros del concejo provincial declararon infundada la solicitud de vacancia, toda vez que no alcanzaron el quorum de ley correspondiente, ya que votaron solo cuatro miembros a favor de la vacancia, siendo el caso que para declararse la vacancia se debieron obtener seis votos a favor. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 110-2012/MPS. Respecto al recurso de apelacion Al no estar de acuerdo con la decision adoptada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 21 de diciembre de 2012, interpuso recurso de apelacion contra la decision de declarar infundada su solicitud de vacancia. Los argumentos que expuso son los siguientes: a) Se encuentra acreditado que la hermana de la regidora MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA ha laborado en la municipalidad provincial. b) La contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana de la regidora cuestionada no es un hecho aislado, sino que tiene como antecedente la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la otra hermana de MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA, y que tal como lo afirmo la propia regidora en la sesion extraordinaria, si tuvo conocimiento de dicha contratacion. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, incurrio en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM).

FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto a la causal de nepotismo establecido en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia por parte de este organo colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 4102009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 3. El solicitante de la vacancia, a efectos de acreditar el vinculo de parentesco por consanguinidad, adjunto los siguientes documentos: · Original del acta de nacimiento de MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA, en la cual se aprecia que sus padres responden a los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Raza (foja 189). · Original del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se aprecia que sus padres responden a los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Raza (foja 190). 4. En razon de ello, se advierte que, en efecto, entre MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA existe el vinculo de consanguinidad en MORDAZA grado, tal como se puede resumir en el siguiente esquema:

Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. Al haberse acreditado la existencia del vinculo de parentesco, corresponde analizar si en el presente caso existe vinculo laboral o contractual de similar naturaleza entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana de la regidora MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA, y la Municipalidad Provincial de Sihuas. 6. De la revision de los documentos presentados por el solicitante se advierte MORDAZA fedateada del Contrato Administrativo de Servicios Nº 030-2012, del 18 de setiembre de 2012 (fojas 192 a 197), celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA y representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que esta MORDAZA se desempene como responsable del area de educacion, cultura y deporte de la citada entidad MORDAZA, desde el 18 de setiembre de 2012 al 30 de setiembre del mismo ano.

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