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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488502 Descargos de la regidora María Susi Mendoza Reynaldo El 22 de noviembre de 2012, la regidora cuestionada presentó su escrito de descargos, en el cual señaló lo siguiente: a) Es falso que haya tenido alguna participación, o haya ejercido injerencia sobre el alcalde para que contrate a su hermana Edith Mirtha Mendoza Reynaldo. b) El alcalde, desde el comienzo de su gestión edil, la ha considerado como opositora al régimen municipal; por lo tanto, es imposible que haya tenido participación en la contratación de su hermana, la cual se realizó de manera oculta, dolosa y fraudulenta, sin su conocimiento. Agrega que la contratación de su hermana, a fi n de que se le declare posteriormente su vacancia, es para neutralizarla, al haber ella votado a favor de la vacancia del alcalde provincial. c) El alcalde se ha aprovechado de la buena fe de su hermana Edith Mirtha Mendoza Reynaldo, quien tiene calidad de docente nombrada a tiempo completo en la Institución Educativa Nº 122, del caserío de Huanchi, en el distrito de Cashapampa, por lo cual resulta imposible que haya laborado en dos sitios de manera simultánea. d) Su hermana fi rmó el contrato y los documentos para laborar por espacio de doce días en el área de educación, cultura y deporte; sin embargo, dichas labores jamás las cumplió. e) Apenas tomó conocimiento de la existencia del pedido de vacancia, solicitó al alcalde provincial, con fecha 13 de noviembre de 2012, las razones y circunstancias en que habría ejercido injerencia en la contratación de su hermana, además de solicitar que se deje sin efecto el citado contrato ilícito. f) Su hermana Edith Mirtha Mendoza Reynaldo ha señalado, en una declaración jurada, de fecha 21 de noviembre de 2012, que fue el alcalde provincial quien personalmente le ofreció el trabajo, en razón de que el titular del área había renunciado y quería cubrir esa plaza para justifi car el pago, pero que en realidad no iba a trabajar y que solo fi rmaría un contrato. Agrega que el alcalde le señaló a su hermana que no le avisara del contrato. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Sihuas En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 07-2012, de fecha 6 de diciembre de 2012, los miembros del concejo provincial declararon infundada la solicitud de vacancia, toda vez que no alcanzaron el quórum de ley correspondiente, ya que votaron solo cuatro miembros a favor de la vacancia, siendo el caso que para declararse la vacancia se debieron obtener seis votos a favor. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 110-2012/MPS. Respecto al recurso de apelación Al no estar de acuerdo con la decisión adoptada, Fidel Ramos Vega, con fecha 21 de diciembre de 2012, interpuso recurso de apelación contra la decisión de declarar infundada su solicitud de vacancia. Los argumentos que expuso son los siguientes: a) Se encuentra acreditado que la hermana de la regidora María Susi Mendoza Reynaldo ha laborado en la municipalidad provincial. b) La contratación de Edith Mirtha Mendoza Reynaldo, hermana de la regidora cuestionada no es un hecho aislado, sino que tiene como antecedente la contratación de Irma Esther Mendoza Reynaldo, la otra hermana de María Susi Mendoza Reynaldo, y que tal como lo afi rmó la propia regidora en la sesión extraordinaria, sí tuvo conocimiento de dicha contratación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso María Susi Mendoza Reynaldo, regidora de la Municipalidad Provincial de Sihuas, incurrió en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto a la causal de nepotismo establecido en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia por parte de este órgano colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 410- 2009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 3. El solicitante de la vacancia, a efectos de acreditar el vínculo de parentesco por consanguinidad, adjuntó los siguientes documentos: • Original del acta de nacimiento de María Susi Mendoza Reynaldo, en la cual se aprecia que sus padres responden a los nombres de Juan Mendoza Villarreal, y Segunda Reynaldo Raza (foja 189). • Original del acta de nacimiento de Edith Mirtha Mendoza Reynaldo, en la cual se aprecia que sus padres responden a los nombres de Juan Mendoza Villarreal, y Segunda Reynaldo Raza (foja 190). 4. En razón de ello, se advierte que, en efecto, entre María Susi Mendoza Reynaldo y Edith Mirtha Mendoza Reynaldo existe el vínculo de consanguinidad en segundo grado, tal como se puede resumir en el siguiente esquema: Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. Al haberse acreditado la existencia del vínculo de parentesco, corresponde analizar si en el presente caso existe vínculo laboral o contractual de similar naturaleza entre Edith Mirtha Mendoza Reynaldo, hermana de la regidora María Susi Mendoza Reynaldo, y la Municipalidad Provincial de Sihuas. 6. De la revisión de los documentos presentados por el solicitante se advierte copia fedateada del Contrato Administrativo de Servicios Nº 030-2012, del 18 de setiembre de 2012 (fojas 192 a 197), celebrado entre Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, en calidad de alcalde y representante de la Municipalidad Provincial de Sihuas, y Edith Mirtha Mendoza Reynaldo, a fi n de que esta última se desempeñe como responsable del área de educación, cultura y deporte de la citada entidad edil, desde el 18 de setiembre de 2012 al 30 de setiembre del mismo año.