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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488487 Sistema de Ruteo de Órdenes, comunicará éste hecho a la Sociedad, la misma que deberá adecuarse al mismo dentro del plazo que para tal efecto la Bolsa establezca, debiendo pasar aquella, por un proceso de adecuación de la Certifi cación del Protocolo ya otorgado, sin costo alguno; el mismo que, en ningún caso será menor a tres (3) días calendarios, salvo que por la naturaleza y eventual afectación del cambio se requiera de una adecuación en un tiempo inmediato. En caso la Sociedad no cumpliese con lo descrito en el párrafo anterior, el acceso a los servicios de ADM correspondiente, quedará suspendido temporalmente, hasta que se adecúe a la modifi cación ordenada. Si habiendo transcurrido un plazo de quince (15) días calendario, contados desde que venció el plazo establecido por LA BOLSA, la Sociedad no ha cumplido con la modifi cación indicada, el acceso a los servicios de ADM correspondiente quedará suspendido en forma defi nitiva. Las modificaciones efectuadas al Protocolo que originan una actualización al mismo, serán puestas en conocimiento de la SMV en un plazo de tres (3) días luego de haberse implementado las referidas modificaciones. 5.- De los cambios en la Especifi cación FIX de la Bolsa El proceso de adecuación referido en el primer párrafo del numeral precedente podrá ser requerido a la Sociedad, cuando la Bolsa ejecute modifi caciones en la especifi cación FIX que afecten el contenido de los mensajes remitidos por el Gateway FIX o las reglas de negocio bajo las cuales los mensajes FIX recibidos a través de dicho componente serán aceptados o procesados. En caso de ser requerido dicho proceso, será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del numeral precedente. B.- Otras Modalidades Las operaciones de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones serán realizadas en el Sistema de Negociación de la BVL. Las operaciones de Préstamo Bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones serán realizadas a través del Sistema de Negociación de la BVL Las denominadas Operaciones de Compra a Plazo con Prima a las que se refi ere el Artículo 31 del Reglamento serán realizadas en el Sistema de Negociación de la BVL. Las operaciones al contado con valores representativos de deuda serán realizadas en el Sistema de Negociación de la BVL. Las operaciones de “Mercado de Dinero” a las que se refi eren las Normas Complementarias al Artículo 25 del Reglamento serán realizadas en el Sistema de Negociación de la BVL. Las operaciones de reporte con valores representativos de deuda serán realizadas en el Sistema de Negociación de la BVL. Las subastas de colocación primaria o secundaria a las que se refi ere el artículo 14º del Reglamento, podrán llevarse a cabo a través del Sistema de Negociación de la BVL o en los medios que la BVL disponga, según lo dispuesto en los avisos respectivos.” Anexo 2 Tarifa por prestaciones de servicios por Acceso Directo al Mercado Servicio Tarifa Objeto de Cobro Periodicidad Certifi cación ADM S/. 3,421.00 Tarifa de Certifi cación de ADM Eventual Conexión ADM S/. 274.00 Tarifa de Conexión ADM Mensual Uso de VPN S/. 187.00 Tarifa por Uso de VPN Mensual 894584-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan miembros de la Comisión de Inteligencia Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 043-2013-SUNARP/SN Lima, 21 de febrero de 2013 VISTOS, el Ofi cio N° 001-2013-SUNARP-GR, suscrito por la abogada Silvia Barahona Mendoza, Gerente del Registro de Propiedad Inmueble (e) de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), creada por Ley N° 26366, es un organismo público técnico especializado, encargado de planifi car, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo; Que, mediante la Resolución N° 345-2012-SUNARP/ SN de fecha 10 de diciembre de 2012, se creó la Comisión de Inteligencia Registral en la SUNARP que tiene por objeto analizar y procesar la información de todos aquellos aspectos vinculados a los servicios regístrales sobre presuntos indicios de irregularidad y que pudiera afectar la seguridad jurídica que emana del Registro, a fi n de prevenir o identifi car actos de corrupción; Que, mediante la Resolución N° 355-2012-SUNARP/ SN de fecha 20 de diciembre de 2012, se designó a la abogada Silvia Carolina Barahona Mendoza, Gerente del Registro de Propiedad Inmueble (e) de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, como encargada de la Comisión de Inteligencia Registral de la SUNARP; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 034-2013-SUNARP/ SN, se modifi có el artículo tercero de la Resolución N° 345-2012-SUNARP/SN de fecha 10 de diciembre de 2012, respecto de la conformación de los miembros de la Comisión de Inteligencia Registral; De conformidad al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP y el visado de la Gerencia Legal y Gerencia Registral de la Sede Central; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los miembros de la Comisión de Inteligencia Registral, de acuerdo al siguiente detalle: - SOFÍA INÉS ODE PEREYRA, Notaria Pública de Lima. - GLADYS MALENA PUENTE ARRIETA, Registradora de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. - GLADYS ROJAS LEÓN, Ingeniera de la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. - FAUSTINO DUEÑAS VIZCARRA, Gerente de Informática (e) de la Sede Central de la SUNARP. Artículo Segundo.- Establecer que el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sede Central de la SUNARP, podrá intervenir en calidad de veedor, en el caso que sea requerido por la encargada de la Comisión de Inteligencia Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 904034-1