Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 14 de diciembre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 10372012-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el mismo contra el acuerdo de concejo municipal que desestimo el recurso de reconsideracion interpuesto, a su vez, contra el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 1037-2012-JNE, del 7 de noviembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, confirmo el Acuerdo de Concejo N° 069-2012MDCLR, de fecha 6 de agosto de 2012, que desestimo el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 059-2012-MDCLR, de fecha 9 de MORDAZA de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, esto es, por nepotismo. Argumentos del recurso extraordinario El 29 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva contra la Resolucion N.° 1037-2012-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. La Resolucion N° 1037-2012-JNE, contraviene el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, asi como la motivacion de las resoluciones y por ende afecta el MORDAZA de legalidad. b. El Oficio N° 4604-2012-SG/JNE, de fecha 12 de noviembre de 2012, y el Informe N° 1185-2012-SGP-GAF/ MDCLR, presentado el 16 de noviembre de 2012, fueron emitidos con posterioridad a la Resolucion N° 1037-2012JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, por tanto, carece de sentido su expedicion pues no han sido tomados en cuenta en la tramitacion del procedimiento. c. La Resolucion N° 1037-2012-JNE carece de motivacion relacionada con los medios probatorios, puesto que no se ha valorado el hecho de que abuela y nieta domicilian en una misma unidad de vivienda multifamiliar, lo que esta probado con las fichas RENIEC. d. El hecho de que el padre de MORDAZA Karolinna MORDAZA MORDAZA MORDAZA hecho abandono de hogar y que la hermana de la regidora tenga problemas familiares con la MORDAZA biologica de MORDAZA Karolinna MORDAZA MORDAZA, no es prueba de que la nieta no viva en el domicilio familiar y que mantenga malas relaciones con la regidora. e. Si bien el periodo en que MORDAZA Karolinna MORDAZA MORDAZA trabajo en la municipalidad fue corto, no se trata de un elemento que determine o elimine el hecho de que efectivamente laboro. f. El municipio es un todo integrado que si bien tiene varios locales todos tienen relacion directa. g. No se ha valorado que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA integra tres comisiones de trabajo, siendo presidenta de dos de ellas, todas relacionadas a asuntos sociales, y por lo tanto tiene MORDAZA importancia en las decisiones que tomen el resto de regidores o funcionarios con capacidad de nombrar y/o contratar personal, ejerciendo poder de hecho sobre la administracion municipal. CUESTION EN DISCUSION La materia a discutir, en el presente caso, es si la resolucion cuestionada ha sido dictada con desatencion

a los derechos y principios que conforman el debido MORDAZA, como sostiene el recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru senala que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N° 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el JNE. Al ser este un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitido una reevaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Derecho a la debida motivacion como manifestacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva 3. La motivacion de las resoluciones es una garantia esencial de los justiciables, en la medida en que la solucion que el organo jurisdiccional brinda a un caso particular debe cumplir con la exigencia de que la misma sea el resultado de un analisis racional en el que se MORDAZA concluido la existencia de congruencia entre los hechos y pruebas aportadas y los derechos objeto de las mismas, de manera tal que se elimine de este cualquier rezago de arbitrariedad o injusticia. Asi, pues, y dejando en MORDAZA que el recurso extraordinario no implica una nueva revision de hechos y que, en todo caso, los argumentos que cabe discutir a traves de este son aquellos que tienen una especial incidencia en el ambito de los derechos al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, conviene precisar que esta revision no es meramente formal, sino que se MORDAZA en el sentido de la decision adoptada de un punto de vista sustantivo (debida motivacion en su dimension material). Por ello, a continuacion se procedera a realizar un analisis de los argumentos planteados por el recurrente a la luz del derecho a la debida motivacion. Respecto de los cuestionamientos al analisis de medios probatorios 4. El recurso extraordinario senala que el Pleno del JNE ha incurrido en una vulneracion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva con la expedicion de la Resolucion N° 1037-2012-JNE, por lo que corresponde a este organo electoral realizar un examen integral de los fundamentos expuestos en la recurrida, en la medida en que se alega que esta contiene un error de apreciacion e insuficiente analisis de los medios probatorios presentados, lo que significaria una violacion del contenido constitucional protegido del derecho a la motivacion de las decisiones judiciales. Se afirma en el recurso extraordinario presentado que este organo colegiado no ha valorado ciertos medios probatorios, especificamente ha obviado el Informe N° 1185-2012-SGP-GAF/MDCLR. Asimismo, se alega que no se han valorado de manera adecuada otros medios probatorios, que demostrarian el ejercicio de injerencia por parte de la regidora para la contratacion de su nieta en la municipalidad.

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