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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488485 Aprueban disposiciones complementarias relativas al Acceso Directo al Mercado a que se refiere el Artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como monto de retribuciones por la incorporación de nuevos conceptos a su tarifario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 014-2013-SMV/02 Lima, 25 de enero de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2012029054 y el Informe Nº 031-2013- SMV/10 de fecha 25 de enero de 2013 presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprueba los reglamentos internos de las bolsas así como sus modifi caciones; Que, asimismo, el citado artículo señala que el monto de las retribuciones que perciban las bolsas por la ejecución de sus funciones debe ser previamente aprobado por la SMV antes de su aplicación, teniendo en consideración los principios de equilibrio fi nanciero y equidad entre los usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132, literal e), de la Ley de Mercado de Valores, las bolsas están facultadas para brindar servicios vinculados a la negociación de valores; Que, conforme a lo previsto por el artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las disposiciones complementarias a que se refi ere, entre otros, el artículo 5º del referido reglamento, requieren autorización previa de la SMV para su aplicación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Acceso Directo al Mercado1, aprobado por Resolución SMV Nº 024-2012-SMV/01, modifi có el artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, con el objeto de permitir que las sociedades agentes de bolsa puedan otorgar a sus clientes acceso directo al sistema de negociación, de acuerdo con las disposiciones complementarias que apruebe el directorio de la Bolsa; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la aprobación de la Disposición Complementaria del artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, y a su vez del monto de las retribuciones que percibirá por la prestación de servicios relacionados al Acceso Directo al Mercado; Que, la propuesta de Disposición Complementaria relativa al Acceso Directo al Mercado prevista en el artículo 5º del Reglamento de Operaciones de la Bolsa de Valores de Lima y las tarifas aplicables por la prestación de este servicio se encuentran de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, el artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, y el artículo 12, numerales 2 y 3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones complementarias relativas al Acceso Directo al Mercado, a que se refi ere el artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, contenidas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el monto de las retribuciones que percibirá la Bolsa de Valores de Lima S.A., por la incorporación de tres (03) nuevos conceptos a su tarifario denominados: (i) Certifi cación ADM; (ii) Conexión ADM; y (iii) Uso de VPN, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores Anexo 1 Disposiciones complementarias al artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 5º.-Sistemas de negociación. A.- Operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certifi cados de participación Las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y cuotas de fondos serán realizadas en el Sistema de Negociación de la Bolsa. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Bolsa podrá habilitar el acceso directo de las Sociedades al Sistema de Negociación mediante Sistemas de Ruteo de Órdenes, bajo las siguientes condiciones: 1. Responsabilidad de las Sociedades La adopción de cualquiera de los modelos de ADM establecidos en la normativa vigente por parte de las Sociedades, no cambia las actuales obligaciones legales de ésta y seguirán siendo responsables por las órdenes y operaciones producto de éstas ingresadas a través de los accesos que brinde a sus clientes. 2. Consideraciones técnicas y de conectividad En los modelos 1 y 2, las soluciones ADM que sean implementadas por los intermediarios, ya sean propias o de terceros, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Archivos de registro (LOG): Manejo de la persistencia de los mensajes, ya sea en archivos planos o en bases de datos, que permita la trazabilidad de los mensajes, de acuerdo a la defi nición establecida en el Reglamento del Acceso Directo al Mercado. Conectividad de los clientes: La conexión entre el cliente (pantalla) y el componente principal de la solución ADM, deberá ser preferentemente mediante enlaces privados. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar mecanismos de seguridad adicionales como el uso de protocolos seguros como HTTPS y SSL. 1 El artículo 3º de dicho reglamento señala que el Acceso Directo al Mercado (ADM) es el mecanismo de transmisión de órdenes de modo directo e inmediato al sistema de negociación de la bolsa, por parte de clientes previamente seleccionados por la sociedad agente de bolsa, denominados clientes ADM.