Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488501

5. Respecto a la supuesta no valoracion del Informe N° 1185-2012-SGP-GAF/MDCLR, cabe senalar que la informacion contenida en el mismo da cuenta de la existencia de una relacion laboral pasada entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Karolinna MORDAZA MORDAZA, nieta de la regidora, hecho que se ha reconocido plenamente en la resolucion cuestionado, y por tanto deviene en inoficioso considerarlo como materia de cuestionamiento en el presente recurso extraordinario. 6. De la revision de autos, este Supremo Tribunal Electoral constata que el razonamiento seguido para la expedicion de la Resolucion N° 1037-2012-JNE ha sido el adecuado, por haberse expuesto suficientemente, en el pronunciamiento de la cuestion apelada, las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada. Cabe senalar que en la etapa previa a la emision de la resolucion del recurso de apelacion, este organo colegiado ha evaluado --de manera detallada, siguiendo el procedimiento establecido en las Resoluciones N° 410-2009-JNE y N° 658-A-2009, y en base a los medios probatorios presentados por las partes-- la relacion de parentesco entre la regidora y MORDAZA Karolinna MORDAZA MORDAZA, a fin de determinar si aquella incurrio en causal de nepotismo. Cabe senalar que el esquema determinado en los pronunciamientos indicados implica que los elementos a evaluarse deben presentarse de manera secuencial y concurrente, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Asi, se concluyo que: i) se acredito la relacion de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad entre la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Karolinna MORDAZA Romero; ii) se acredito la relacion laboral entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Karolinna MORDAZA Romero; y, iii) no se acreditaron indicios suficientes que generasen certeza respecto de que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA hubiere ejercido influencia a favor de su nieta MORDAZA Karolinna MORDAZA MORDAZA, MORDAZA cuando no existe una relacion cercana entre MORDAZA aproximadamente desde el ano 2009, MORDAZA Karolinna MORDAZA MORDAZA presto servicios en un local distinto a la sede municipal en la que ejerce funciones la regidora y, las labores realizadas se efectuaron en un periodo de corta duracion. En tal sentido, no existen elementos determinantes de los cuales se pueda deducir o que acrediten, de manera indubitable, la injerencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la contratacion de su familiar, por lo que no se configura la causal de nepotismo. 7. En efecto, el articulo 1 de la Ley N° 26771, en concordancia con el articulo 2 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y que es de aplicacion a los gobiernos locales, establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal, en su entidad, respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. Como se advierte de los citados dispositivos, una de las condiciones --imprescindible, obligatoria y esencial-- es la existencia de injerencia en la contratacion de los parientes. Dicha injerencia debe estar debidamente acreditada, de forma tal que genere certeza y conviccion de su existencia, a traves de indicios suficientes y razonables, lo que no ha sucedido en el presente caso, pues los documentos sobre los que se sustenta la supuesta injerencia ejercida por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la contratacion de su nieta MORDAZA Karolinna MORDAZA MORDAZA no han alcanzado dicha fuerza o valor probatorio. 8. Resulta evidente, pues, que a traves de la interposicion del recurso extraordinario, lo que finalmente pretende el recurrente es un MORDAZA examen de los medios probatorios que ya fueron evaluados en el recurso de apelacion que fue resuelto por la resolucion cuestionada, pretension que resulta contraria al objeto para el que fue instituido el recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. 9. Finalmente, y en atencion a lo expuesto, este organo colegiado se ratifica en cada uno de los fundamentos que

sustentan la Resolucion N° 1037-2012-JNE, decision adoptada con criterio de conciencia, tal como se lo permite el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emision de la Resolucion N° 1037-2012-JNE no se ha vulnerado el debido MORDAZA, y por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1037-2012-JNE, del 7 de noviembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 904164-2

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro infundada solicitud de vacancia presentada contra regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0123-2013-JNE Expediente J-2012-01719 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 110-2012/MPS, del 13 de diciembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1421, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 19 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de la regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA, por haber ejercido injerencia en la contratacion de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que esta labore en el citado concejo provincial como responsable del area de educacion, cultura y deporte. Dicha solicitud origino el Expediente Nº J-2012-1421.

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