Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488498 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundados recursos de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 1100-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01220 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO - CALLAO Lima, cinco de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública del 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Santiago Salas Ramírez contra el Acuerdo de Concejo Nº 070- 2012-MDCLR, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Carlos Alfredo Cox Palomino, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Santiago Salas Ramírez, con fecha 9 de julio de 2012, solicitó la vacancia de Carlos Alfredo Cox Palomino, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo, alegando que la prima hermana del regidor, Rosa Palomino Raymondis, trabajó en la mencionada entidad edil bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS). Descargos del regidor Mediante escrito presentado el 15 de agosto de 2012, el regidor Carlos Alfredo Cox Palomino, manifestó en su defensa lo siguiente: (i) No ha ejercido injerencia alguna, directa o indirecta, en la contratación de su prima hermana Rosa Palomino Raymondis, contratación de la cual no tuvo conocimiento hasta la formulación de la solicitud de vacancia. (ii) Rosa Palomino Raymondis trabajó en el área operativa de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte desde agosto a setiembre de 2011. (iii) Se encuentra distanciado de su prima desde hace dos años. (iv) El cargo de regidor no implica en modo alguno la condición de funcionario de dirección o de confi anza. (v) Sus funciones como regidor se circunscriben única y exclusivamente a labores de fi scalización y legislación, no correspondiéndole labores administrativas y/o ejecutivas; por consiguiente, no forma parte de sus funciones proponer, evaluar, seleccionar, designar o contratar personal. Solicitud de adhesión El 16 de agosto de 2012, Rudbin Flores Taipe solicita su adhesión a la petición de vacancia contra el regidor Carlos Alfredo Cox Palomino. Posición del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso En sesión extraordinaria, de fecha 17 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso admitió el pedido de incorporación presentado por Rudbin Flores Taipe y declaró improcedente el pedido de vacancia. Estas decisiones se materializaron en el Acuerdo de Concejo Nº 070-2012-MDCLR. Recurso de apelación del solicitante de adhesión Rudbin Flores Taipe El 14 de setiembre de 2012, Rudbin Flores Taipe apeló el acuerdo que declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia, argumentando que no existe documentación o prueba sufi ciente que acredite que el regidor haya cumplido su facultad fi scalizadora o se haya opuesto a la contratación de su prima hermana. Recurso de apelación del solicitante de la vacancia Santiago Salas Ramírez El 14 de setiembre de 2012, Santiago Salas Ramírez interpuso apelación contra el acuerdo que declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia, bajo los mismos argumentos del pedido original, añadiendo que la injerencia del regidor en la contratación de su prima hermana se demuestra porque Carlos Alfredo Cox Palomino ha sido y es presidente de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, de la cual depende la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, es determinar si el regidor Carlos Alfredo Cox Palomino incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: i) La existencia de una relación de parentesco entre el funcionario y la persona contratada, en los términos previstos en la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM. ii) La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. iii) El ejercicio de injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. 2. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Existencia de la relación de parentesco 3. Atendiendo a las copias legalizadas de las partidas de nacimiento de Rosa Palomino Raymondis y Carlos Alfredo Cox Palomino, así como en virtud de la aceptación de tales hechos por parte de la autoridad cuestionada, se verifi ca que ambos son parientes en el cuarto grado de consanguinidad, por cuanto la madre de este último, Fortunata Palomino Gutiérrez, y el padre de la trabajadora, Plácido Palomino Gutiérrez, son hermanos. De acuerdo a ello, este colegiado concluye que se encuentra debidamente acreditada la existencia del vínculo de consanguinidad.