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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488499 Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 4. En el presente caso se encuentra acreditada la relación laboral que existió entre Rosa Palomino Raymondis y la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aspecto sobre el cual no hay mayor controversia, ya que ha sido reconocido plenamente por la autoridad cuestionada. En ese sentido, corresponde a este órgano colegiado efectuar el análisis de la existencia de injerencia por parte del regidor, en la contratación de su familiar, para determinar si se confi gura el acto de nepotismo. Injerencia para la contratación de parientes 5. Conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 6. Tomando en consideración los hechos del presente caso, se ha podido comprobar que si bien el regidor Carlos Alfredo Cox Palomino es primo hermano de Rosa Palomino Raymondis, esta relación de parentesco resulta estar en el último grado que se reconoce como causal de nepotismo Al respecto obra en autos la Denuncia de Violencia Familiar Nº 021, de fecha 25 de mayo de 2010, en la que se dejó constancia que el regidor denunció a su prima Rosa Palomino Raymondis por maltrato verbal, originado por haberle increpado su actitud por maltrato físico y psicológico a Fortunata Palomino Gutiérrez, madre de aquel. De este documento se advierte que no existe una relación cordial entre el regidor y su prima hermana. Adicionalmente, se verifi ca que Rosa Palomino Raymondis prestó servicios como policía municipal, es decir, no efectuaba sus labores en el local del inmueble municipal sino en exteriores, de lo que no es posible deducir que el regidor tuviera conocimiento de que su pariente laboraba para dicha entidad. Al hecho de que las labores se realizaran en un ámbito ajeno a la sede municipal en la que ejerce sus funciones el regidor, debe añadirse que estas fueron efectuadas en un lapso de tan corta duración que no resulta ser razonablemente sufi ciente para inferir que el regidor tuvo conocimiento pleno de las labores prestadas por su pariente contratado y oponerse a su contratación. Por otro lado, respecto al domicilio de los parientes, no se evidencia que el regidor Carlos Alfredo Cox Palomino y su prima hermana domicilien en el mismo lugar ni en una distancia meridianamente cercana. Por último, el hecho de que el regidor Carlos Alfredo Cox Palomino presida la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad no acredita la injerencia en la contratación, puesto que no se advierte que la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte dependa jerárquicamente de alguna comisión de regidores, sino que depende directamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que a la vez depende de la Gerencia Municipal. 7. En consecuencia, ante la carencia de indicios sufi cientes que permitan presumir que el regidor cuestionado promovió la contratación de su pariente no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. Consideración adicional 8. Finalmente, a pesar de que en el presente caso no se acredita la injerencia por parte del regidor Carlos Alfredo Cox Palomino en la contratación de su prima hermana Rosa Palomino Raymondis, sí está acreditado el vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso y la antes mencionada. Este hecho constituye una vulneración de lo establecido en la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM. En tal sentido, habiéndose determinado que Rosa Palomino Raymondis laboró en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso pese a la prohibición establecida en la ley, corresponde remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. CONCLUSIÓN En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Carlos Alfredo Cox Palomino, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, no ha incurrido la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Rudbin Flores Taipe y Santiago Salas Ramírez, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 070-2012-MDCLR, de fecha 17 de agosto de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Carlos Alfredo Cox Palomino, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao. Artículo Segundo.- REMITIR copias certifi cadas del presente expediente a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 904164-1 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto contra la Res. Nº 1037-2012-JNE RESOLUCIÓN N° 1152-2012-JNE Expediente N° J-2012-01156 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO – CALLAO - CALLAO