Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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articulo 22, numeral 8, de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. Consideracion adicional 8. Finalmente, a pesar de que en el presente caso no se acredita la injerencia por parte del regidor MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA en la contratacion de su prima hermana MORDAZA MORDAZA Raymondis, si esta acreditado el vinculo contractual entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA mencionada. Este hecho constituye una vulneracion de lo establecido en la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. En tal sentido, habiendose determinado que MORDAZA MORDAZA Raymondis laboro en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA pese a la prohibicion establecida en la ley, corresponde remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. CONCLUSION En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, no ha incurrido la causal de vacancia por nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por Rudbin MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 070-2012-MDCLR, de fecha 17 de agosto de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao. Articulo Segundo.- REMITIR copias certificadas del presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 904164-1

Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 4. En el presente caso se encuentra acreditada la relacion laboral que existio entre MORDAZA MORDAZA Raymondis y la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, aspecto sobre el cual no hay mayor controversia, ya que ha sido reconocido plenamente por la autoridad cuestionada. En ese sentido, corresponde a este organo colegiado efectuar el analisis de la existencia de injerencia por parte del regidor, en la contratacion de su familiar, para determinar si se configura el acto de nepotismo. Injerencia para la contratacion de parientes 5. Conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente, es posible para este organo colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. 6. Tomando en consideracion los hechos del presente caso, se ha podido comprobar que si bien el regidor MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA es MORDAZA hermano de MORDAZA MORDAZA Raymondis, esta relacion de parentesco resulta estar en el ultimo grado que se reconoce como causal de nepotismo Al respecto obra en autos la Denuncia de Violencia Familiar Nº 021, de fecha 25 de MORDAZA de 2010, en la que se dejo MORDAZA que el regidor denuncio a su prima MORDAZA MORDAZA Raymondis por maltrato verbal, originado por haberle increpado su actitud por maltrato fisico y psicologico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de aquel. De este documento se advierte que no existe una relacion cordial entre el regidor y su prima hermana. Adicionalmente, se verifica que MORDAZA MORDAZA Raymondis presto servicios como policia municipal, es decir, no efectuaba sus labores en el local del inmueble municipal sino en exteriores, de lo que no es posible deducir que el regidor tuviera conocimiento de que su pariente laboraba para dicha entidad. Al hecho de que las labores se realizaran en un ambito ajeno a la sede municipal en la que ejerce sus funciones el regidor, debe anadirse que estas fueron efectuadas en un lapso de tan corta duracion que no resulta ser razonablemente suficiente para inferir que el regidor tuvo conocimiento pleno de las labores prestadas por su pariente contratado y oponerse a su contratacion. Por otro lado, respecto al domicilio de los parientes, no se evidencia que el regidor MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA y su prima hermana domicilien en el mismo lugar ni en una distancia meridianamente cercana. Por ultimo, el hecho de que el regidor MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA presida la Comision de Participacion Vecinal y Seguridad no acredita la injerencia en la contratacion, puesto que no se advierte que la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte dependa jerarquicamente de alguna comision de regidores, sino que depende directamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que a la vez depende de la Gerencia Municipal. 7. En consecuencia, ante la carencia de indicios suficientes que permitan presumir que el regidor cuestionado promovio la contratacion de su pariente no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto contra la Res. Nº 1037-2012-JNE
RESOLUCION N° 1152-2012-JNE Expediente N° J-2012-01156 MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA ­ CALLAO - CALLAO

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