Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

promocion de una correcta conducta procesal, la cual esta orientada a desalentar el ejercicio irresponsable y abusivo de la tutela jurisdiccional. Estos principios, a contraposicion de lo que se piensa, no vulneran el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables, pues este no es un derecho de MORDAZA ejercitable sin mas y directamente a partir de la Constitucion, sino que es un derecho prestacional y de configuracion legal, cuyo ejercicio esta sujeto a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que en cada caso se hayan establecido. Por tanto, se debe tener presente que en ningun momento la Constitucion proscribe la posibilidad de que se puedan imponer tasas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que ejerce el MORDAZA Nacional de Elecciones. 6. Finalmente, a este colegiado no le queda mas sino exhortar a la recurrente a que cumpla con presentar el original del comprobante de pago por derecho de tramitacion del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0003-2013-JEELC, equivalente al 9,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 351,50), conforme a las Resoluciones Nº 107-2013-JNE y Nº 0112-2013JNE, del 1 y 5 de febrero de 2013, bajo apercibimiento de declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto y disponer su archivo definitivo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran De La MORDAZA, contra el Auto Nº 1, de fecha 28 de enero de 2013, que resolvio requerir a la MORDAZA mencionada, el original del comprobante de pago por derecho de tramitacion del recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00032013-JEELC, de fecha 17 de enero de 2013. Articulo Segundo.- ESTESE a lo dispuesto en el Auto Nº 01, de fecha 28 de enero de 2013, debiendo la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran De La MORDAZA proceder a presentar el original del comprobante de pago por derecho de tramitacion del recurso de apelacion, equivalente al 9,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 351,50), bajo apercibimiento de declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0003-2013-JEELC, y disponer su archivo definitivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 904941-2

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 009-2013-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernizacion Institucional, el Informe Nº 117-2013/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Proveido Nº 249-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, establece que la modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica de los derechos de tramitacion contenidos en el TUPA; por lo tanto dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades publicas a traves de sus funcionarios correspondientes deberan de efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de UIT, asimismo se debera ingresar y publicar dicha informacion en el MORDAZA Web Institucional. Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 264-2012EF, aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ano 2013, siendo el valor de la misma S/. 3,700.00 Nuevos Soles (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, el numeral 36.1 del articulo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establece exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el MORDAZA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27444; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley 27444, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitacion o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldia; Que, mediante Informe Nº 009-2013-MDA/GP-SGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernizacion Institucional senala que mediante Ordenanza Nº 245-MDA se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 311-MML. Mediante Decreto de Alcaldia Nº 004-2012-MDA, publicado el 29 de Febrero del 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la actualizacion del MORDAZA y la reconversion de los derechos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, en merito al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2011EF que aprueba la UIT para el ano fiscal 2012, siendo el valor de la misma Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,650.00); en este contexto, el Decreto Supremo Nº 264-2012-EF publicado el 20 de Diciembre del 2012 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Economia y Finanzas aprueba la UIT para el Ano Fiscal 2013 en la suma de S/. 3,700.00 Nuevos Soles (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), por tanto, en atencion al Memorandum Nº 012-2013-MDA/GP de la Gerencia de Planificacion se debe preparar la reconversion de los terminos porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes, habiendose procedido primero a actualizar el MORDAZA vigente, en razon que despues de la publicacion del Decreto de Alcaldia Nº 004-2012-MDA, se incorporaron las modificaciones al MORDAZA aprobadas en el Decreto de Alcaldia Nº 025-2011-MDA y el Decreto de Alcaldia Nº 0072012-MDA, publicada el 15 de MORDAZA del 2012; MORDAZA, se procedio a la modificacion de los terminos porcentuales aplicables al derecho de tramite de los procedimientos contenidos en el formato del MORDAZA vigente. Por lo que se actualiza el MORDAZA y se procede a la reconversion de los derechos administrativos contenidos en el mismo. MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, mediante Informe Nº 117-2013/MDA-GAJ, de fecha 07 de Febrero del 2013, la Gerencia de

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen la actualizacion del MORDAZA y la reconversion de los derechos administrativos vigentes contenidos en el MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001 Ate, 13 de febrero de 2013

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