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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488624 promoción de una correcta conducta procesal, la cual está orientada a desalentar el ejercicio irresponsable y abusivo de la tutela jurisdiccional. Estos principios, a contraposición de lo que se piensa, no vulneran el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables, pues este no es un derecho de libertad ejercitable sin más y directamente a partir de la Constitución, sino que es un derecho prestacional y de confi guración legal, cuyo ejercicio está sujeto a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que en cada caso se hayan establecido. Por tanto, se debe tener presente que en ningún momento la Constitución proscribe la posibilidad de que se puedan imponer tasas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. 6. Finalmente, a este colegiado no le queda más sino exhortar a la recurrente a que cumpla con presentar el original del comprobante de pago por derecho de tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0003-2013-JEELC, equivalente al 9,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 351,50), conforme a las Resoluciones Nº 107-2013-JNE y Nº 0112-2013- JNE, del 1 y 5 de febrero de 2013, bajo apercibimiento de declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto y disponer su archivo defi nitivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Susana María del Carmen Villarán De La Puente, contra el Auto Nº 1, de fecha 28 de enero de 2013, que resolvió requerir a la antes mencionada, el original del comprobante de pago por derecho de tramitación del recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0003- 2013-JEELC, de fecha 17 de enero de 2013. Artículo Segundo.- ESTÉSE a lo dispuesto en el Auto Nº 01, de fecha 28 de enero de 2013, debiendo la señora Susana María del Carmen Villarán De La Puente proceder a presentar el original del comprobante de pago por derecho de tramitación del recurso de apelación, equivalente al 9,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 351,50), bajo apercibimiento de declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0003-2013-JEELC, y disponer su archivo defi nitivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 904941-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Ate, 13 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 009-2013-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, el Informe Nº 117-2013/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 249-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 264-2012- EF, aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2013, siendo el valor de la misma S/. 3,700.00 Nuevos Soles (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establece exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27444; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 009-2013-MDA/GP-SGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional señala que mediante Ordenanza Nº 245-MDA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 311-MML. Mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2012-MDA, publicado el 29 de Febrero del 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en mérito al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2011- EF que aprueba la UIT para el año fi scal 2012, siendo el valor de la misma Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,650.00); en este contexto, el Decreto Supremo Nº 264-2012-EF publicado el 20 de Diciembre del 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la UIT para el Año Fiscal 2013 en la suma de S/. 3,700.00 Nuevos Soles (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), por tanto, en atención al Memorándum Nº 012-2013-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación se debe preparar la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes, habiéndose procedido primero a actualizar el TUPA vigente, en razón que después de la publicación del Decreto de Alcaldía Nº 004-2012-MDA, se incorporaron las modifi caciones al TUPA aprobadas en el Decreto de Alcaldía Nº 025-2011-MDA y el Decreto de Alcaldía Nº 007- 2012-MDA, publicada el 15 de Abril del 2012; segundo, se procedió a la modifi cación de los términos porcentuales aplicables al derecho de trámite de los procedimientos contenidos en el formato del TUPA vigente. Por lo que se actualiza el TUPA y se procede a la reconversión de los derechos administrativos contenidos en el mismo. TUPA de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, mediante Informe Nº 117-2013/MDA-GAJ, de fecha 07 de Febrero del 2013, la Gerencia de