TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488610 Declaran no ha lugar imposición de sanción contra la empresa Service J.J.I.H. Sociedad Comercial S.R.Ltda. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 161-2013-TC-S1 Sumilla: La Entidad no observó diligentemente el procedimiento, previsto en el artículo 144 del Reglamento, para dotar de total efi cacia a la resolución contractual, por lo que ante tales hechos, no corresponde sancionar a la Contratista. Lima, 25 de enero de 2013 Visto en sesión del 25 de enero de 2013, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 258/2005.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., por supuesta responsabilidad por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004 del 11 de agosto de 2004, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE convocada para la “Ejecución de la obra electromecánica: Reubicación LP 33 KV Sector Pikillacta”, convocado por la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A. – ELECTRO SUR ESTE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 9 de julio de 2004, la Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A. – ELECTRO SUR ESTE, en lo sucesivo La Entidad, otorgó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE convocada para la “Ejecución de la obra electromecánica: Reubicación LP 33 KV Sector Pikillacta” a la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., en adelante el Contratista. 2. Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2005, la Entidad denunció al Contratista ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004, por causal atribuible a su parte, motivo por el cual remitió el Informe Nº GL-004-2005 solicitando se le imponga la sanción administrativa correspondiente, comunicando lo siguiente: (i) El 11 de agosto de 2004, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 0147-2004: Contrato de Obra sobre reubicación LP 33 KV Sector Pikillacta por un monto de US$ 23 088.24 dólares, con una vigencia de sesenta (60) días calendario y en cuya cláusula décimo segunda se estableció que, ante el incumplimiento de la obra, cualquiera de las partes podía resolver el Contrato. (ii) Con Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2004, el Contratista y la Entidad llegan a los siguientes acuerdos: (i) ampliar el plazo de ejecución de la obra por el periodo de desabastecimiento de postes y conductores que se computan en 40 días calendario, (ii) El Contratista renuncia en forma expresa a los mayores gastos generales por el periodo de ampliación de plazo acordado. La ampliación de plazo fue formalizada mediante Resolución de Gerencia General Nº 259-04 del 28 de octubre de 2004. (iii) Mediante Carta Nº A-972-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, la Entidad puso en conocimiento del Contratista el retraso injustifi cado superior a los porcentajes tolerables conforme al artículo 158 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se le solicitó presentar un nuevo cronograma acelerado de obra que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto. (iv) Habiéndose vencido el plazo otorgado a través de la Carta Notarial Nº A-972-2004, sin que el Contratista haya cumplido con lo solicitado, mediante Carta Notarial A-1015-2004 del 6 de diciembre de 2004, la Entidad le requirió para que, en un término de 24 horas, cumpla con entregar el calendario acelerado de avance de obra, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (v) A través de la Carta SE-MBH-016-2004 del 13 de diciembre de 2004, el Ingeniero Supervisor de la Obra, hizo conocer que el Contratista no cumplía con el cronograma presentado y que tampoco había remitido un nuevo cronograma de ejecución de obra. (vi) Verifi cando La Entidad que no existía una respuesta concreta y favorable por parte del Contratista para el cumplimiento de las prestaciones asumidas a su cargo, mediante Carta Notarial Nº A-1059-2004 del 21 de diciembre de 2004, la Entidad le requirió para que en un plazo de 15 días, satisfaga sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho. (vii) Con Carta Notarial Nº 65-JJIH-SRL del 20 de diciembre del 2004, el Contratista solicitó a la Entidad, someter a arbitraje los puntos controvertidos entre ambos, como las peticiones de ampliación de plazo, autorización de corte de energía, autorizaciones para desmontaje de líneas existentes, entre otros. (viii) Con Resolución de Gerencia General Nº 004- 2005 de fecha 6 de enero del 2005, la Entidad dispuso la Resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004 por causal atribuible al Contratista. (ix) Mediante Carta Notarial del 7 de enero del 2005, debidamente diligenciada notarialmente el día 11 del mismo mes y año, La Entidad le comunicó al Contratista la resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. A fi n de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, a través del decreto de fecha 15 de febrero del 2005, se solicitó a la Entidad que precise la causal en la que habría incurrido el Contratista puesto que, en su escrito de denuncia había mencionado el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM–, cuando este tipifi ca como infracción la presentación de documentación falsa y/o inexacta. Así también, se le solicitó que aclare en el marco de qué proceso de selección se habría cometido la infracción denunciada. 4. Mediante escrito presentado con fecha 8 de marzo de 2005, la Entidad señaló que (i) el proceso de selección que dio origen al Contrato Nº 147-2004-ELSE fue la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ELSE, y (ii) el Contratista habría incurrido en la causal prevista en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM–, que señala que el Tribunal impondrá sanción administrativa a los postores y/o contratistas que incumplan injustifi cadamente con las obligaciones del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva; asimismo, la Entidad señaló que el Contratista solicitó el inicio de un procedimiento arbitral. 5. Atendiendo lo manifestado por la Entidad, a través del decreto de fecha 9 de marzo de 2005 se remitió el presente expediente a la Sala Única del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. 6. El 6 de mayo de 2011, con Memorándum Nº 070- 2005/V/GBG se solicitó a la Entidad que comunique si se ha procedido con el acto de instalación del Tribunal Arbitral, debiendo, de ser el caso, remitir copia del acta donde conste dicha instalación. 7. Con escrito presentado el 27 de mayo de 2005, la Entidad remitió una copia del Acta de Instalación del Árbitro Único de fecha 27 de abril de 2005. 8. Mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005, la Sala Única del Tribunal acordó suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.L., al encontrarse en trámite el proceso arbitral en el cual se ventilarán las causas que dieron lugar a la resolución del contrato y la validez de ésta, cuestión previa para determinar si los hechos imputados confi guran la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9. A través del decreto de fecha 18 de julio de 2011, la Secretaría del Tribunal le solicitó a la Entidad que informe sobre el resultado del proceso arbitral seguido con el Contratista, debiendo, de ser el caso, remitir el respectivo laudo arbitral. 10. Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 8 de agosto del 2011, la Entidad informó