Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

Declaran no ha lugar imposicion de sancion contra la empresa Service J.J.I.H. Sociedad Comercial S.R.Ltda.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 161-2013-TC-S1 Sumilla: La Entidad no observo diligentemente el procedimiento, previsto en el articulo 144 del Reglamento, para dotar de total eficacia a la resolucion contractual, por lo que ante tales hechos, no corresponde sancionar a la Contratista. MORDAZA, 25 de enero de 2013 Visto en sesion del 25 de enero de 2013, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 258/2005.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., por supuesta responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Nº 147-2004 del 11 de agosto de 2004, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ELSE convocada para la "Ejecucion de la obra electromecanica: Reubicacion LP 33 KV Sector Pikillacta", convocado por la Empresa Regional de Servicios Publicos de Electricidad del Sur Este S.A. ­ ELECTRO SUR ESTE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 9 de MORDAZA de 2004, la Empresa Regional de Servicios Publicos de Electricidad del Sur Este S.A. ­ ELECTRO SUR ESTE, en lo sucesivo La Entidad, otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ELSE convocada para la "Ejecucion de la obra electromecanica: Reubicacion LP 33 KV Sector Pikillacta" a la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., en adelante el Contratista. 2. Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2005, la Entidad denuncio al Contratista ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra Nº 147-2004, por causal atribuible a su parte, motivo por el cual remitio el Informe Nº GL-004-2005 solicitando se le imponga la sancion administrativa correspondiente, comunicando lo siguiente: (i) El 11 de agosto de 2004, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 0147-2004: Contrato de Obra sobre reubicacion LP 33 KV Sector Pikillacta por un monto de US$ 23 088.24 dolares, con una vigencia de sesenta (60) dias calendario y en cuya clausula decimo MORDAZA se establecio que, ante el incumplimiento de la obra, cualquiera de las partes podia resolver el Contrato. (ii) Con Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2004, el Contratista y la Entidad llegan a los siguientes acuerdos: (i) ampliar el plazo de ejecucion de la obra por el periodo de desabastecimiento de postes y conductores que se computan en 40 dias calendario, (ii) El Contratista renuncia en forma expresa a los mayores gastos generales por el periodo de ampliacion de plazo acordado. La ampliacion de plazo fue formalizada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 259-04 del 28 de octubre de 2004. (iii) Mediante Carta Nº A-972-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, la Entidad puso en conocimiento del Contratista el retraso injustificado superior a los porcentajes tolerables conforme al articulo 158 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se le solicito presentar un MORDAZA cronograma acelerado de obra que garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto. (iv) Habiendose vencido el plazo otorgado a traves de la Carta Notarial Nº A-972-2004, sin que el Contratista MORDAZA cumplido con lo solicitado, mediante Carta Notarial A-1015-2004 del 6 de diciembre de 2004, la Entidad le requirio para que, en un termino de 24 horas, cumpla con entregar el calendario acelerado de avance de obra, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

(v) A traves de la Carta SE-MBH-016-2004 del 13 de diciembre de 2004, el Ingeniero Supervisor de la Obra, hizo conocer que el Contratista no cumplia con el cronograma presentado y que tampoco habia remitido un MORDAZA cronograma de ejecucion de obra. (vi) Verificando La Entidad que no existia una respuesta concreta y favorable por parte del Contratista para el cumplimiento de las prestaciones asumidas a su cargo, mediante Carta Notarial Nº A-1059-2004 del 21 de diciembre de 2004, la Entidad le requirio para que en un plazo de 15 dias, satisfaga sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho. (vii) Con Carta Notarial Nº 65-JJIH-SRL del 20 de diciembre del 2004, el Contratista solicito a la Entidad, someter a arbitraje los puntos controvertidos entre ambos, como las peticiones de ampliacion de plazo, autorizacion de corte de energia, autorizaciones para desmontaje de lineas existentes, entre otros. (viii) Con Resolucion de Gerencia General Nº 0042005 de fecha 6 de enero del 2005, la Entidad dispuso la Resolucion del Contrato de Obra Nº 147-2004 por causal atribuible al Contratista. (ix) Mediante Carta Notarial del 7 de enero del 2005, debidamente diligenciada notarialmente el dia 11 del mismo mes y ano, La Entidad le comunico al Contratista la resolucion del Contrato de Obra Nº 147-2004, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. A fin de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, a traves del decreto de fecha 15 de febrero del 2005, se solicito a la Entidad que precise la causal en la que habria incurrido el Contratista puesto que, en su escrito de denuncia habia mencionado el inciso f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM­, cuando este tipifica como infraccion la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta. Asi tambien, se le solicito que aclare en el MORDAZA de que MORDAZA de seleccion se habria cometido la infraccion denunciada. 4. Mediante escrito presentado con fecha 8 de marzo de 2005, la Entidad senalo que (i) el MORDAZA de seleccion que dio origen al Contrato Nº 147-2004-ELSE fue la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ELSE, y (ii) el Contratista habria incurrido en la causal prevista en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM­, que senala que el Tribunal impondra sancion administrativa a los postores y/o contratistas que incumplan injustificadamente con las obligaciones del contrato, dando lugar a que este se les resuelva; asimismo, la Entidad senalo que el Contratista solicito el inicio de un procedimiento arbitral. 5. Atendiendo lo manifestado por la Entidad, a traves del decreto de fecha 9 de marzo de 2005 se remitio el presente expediente a la Sala Unica del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. 6. El 6 de MORDAZA de 2011, con Memorandum Nº 0702005/V/GBG se solicito a la Entidad que comunique si se ha procedido con el acto de instalacion del Tribunal Arbitral, debiendo, de ser el caso, remitir MORDAZA del acta donde conste dicha instalacion. 7. Con escrito presentado el 27 de MORDAZA de 2005, la Entidad remitio una MORDAZA del Acta de Instalacion del Arbitro Unico de fecha 27 de MORDAZA de 2005. 8. Mediante Acuerdo Nº 359/2005.TC-SU del 16 de agosto de 2005, la Sala Unica del Tribunal acordo suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.L., al encontrarse en tramite el MORDAZA arbitral en el cual se ventilaran las causas que dieron lugar a la resolucion del contrato y la validez de esta, cuestion previa para determinar si los hechos imputados configuran la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9. A traves del decreto de fecha 18 de MORDAZA de 2011, la Secretaria del Tribunal le solicito a la Entidad que informe sobre el resultado del MORDAZA arbitral seguido con el Contratista, debiendo, de ser el caso, remitir el respectivo laudo arbitral. 10. Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 8 de agosto del 2011, la Entidad informo

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