Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de apelacion y confirman Acuerdo de Concejo Nº 00047-2012/MDSA que rechazo solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 029-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01633 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, quince de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nogueira y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 00047-2012/MDSA, de fecha 12 de noviembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Chumbimune MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01199, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA Nogueira y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 14 de setiembre de 2012 (fojas 3 a 26), solicitaron la vacancia de MORDAZA Chumbimune MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al considerar que habria infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes manifiestan que la citada autoridad ha cobrado gratificaciones y bonificaciones que unicamente corresponden a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en virtud del convenio colectivo adoptado por acta de fecha 18 de diciembre de 2008, aprobada por Resolucion de Alcaldia Nº 192-2008-MDSA, de fecha 29 de diciembre del citado ano, y prorrogada su vigencia por los anos 2009, 2010, 2011 y 2012, por las Resoluciones de Gerencia General Nº 00011-2008-GGMDSA, Nº 0050-2009-GG-MDSA, Nº 0029-2010-GGMDSA, Nº 023-2011-GG-MDSA y Nº 0067-2012-GGMDSA, segun el detalle siguiente:
CONCEPTO Bonificacion por vacaciones Escolaridad Total 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL 27 144,00 39 000,00 S/. 66 144,00

agosto de 2012, dirigido al gerente general y gerente de administracion, se comprometio a devolver los montos que percibio por concepto de gratificaciones, bonificaciones y/o gratificaciones producto de convenios colectivos, y solicito se realicen las gestiones para que se le excluya del pago por dichos conceptos. iii. Con fecha 13 de agosto de 2012, MORDAZA el acta de compromiso de devolucion de las gratificaciones, bonificaciones y aguinaldos percibidos, por el importe total de S/. 50 427,40 (cincuenta mil cuatrocientos veintisiete y 40/100 nuevos soles), segun la liquidacion realizada por la subgerencia de personal. iv. Mediante los recibos de depositos efectuados en la cuenta corriente Nº 0006865135 que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA posee en el Scotiabank, de fechas 14 de agosto y 17 de setiembre de 2012, ha devuelto la suma de S/. 50 427,40 (cincuenta mil cuatrocientos veintisiete y 40/100 nuevos soles), por concepto del pago de bonificacion por vacaciones y escolaridad percibidos en los anos 2011 y 2012, cumpliendo asi con lo dispuesto en la Resolucion Nº 0671-2012-JNE. Sobre la posicion del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 12 de noviembre de 2012 (fojas 105 a 107), el citado concejo distrital acordo, por mayoria (nueve votos en contra y tres a favor), rechazar la solicitud de vacancia presentada contra la alcaldesa MORDAZA Chumbimune Cajahuaringa. La referida decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 00047-2012-MDSA (fojas 158 y 159). Sobre el recurso de apelacion Con escrito, de fecha 30 de noviembre de 2012 (fojas 175 a 194), MORDAZA MORDAZA Nogueira y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 00047-2012-MDSA, reafirmando basicamente los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente agrega que la alcaldesa ha reconocido el cobro indebido de las bonificaciones de escolaridad y por vacaciones, por lo que se encuentra acreditada la causal de vacancia que se invoca. CUESTION EN DISCUSION En vista de los antecedentes expuestos, dos son las cuestiones que este Supremo Tribunal Electoral debe resolver: i. Si procede emitir pronunciamiento por hechos acaecidos en un periodo de gestion municipal ya finalizado. ii. Si la alcaldesa MORDAZA Chumbimune MORDAZA ha incurrido en la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS

6 786,00 6 786,00 6 786,00 6 786,00

7 800,00 7 800,00 7 800,00 7 800,00 7 800,00

Mediante Auto Nº 1, de fecha 19 de setiembre de 2012, recaido en el Expediente Nº J-2012-01199, este organo colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Descargos de la alcaldesa MORDAZA Chumbimune MORDAZA Por medio del escrito, de fecha 12 de noviembre de 2012 (fojas 108 a 147), la citada autoridad formulo sus descargos, senalando como principales argumentos los siguientes: i. Con relacion a los hechos acaecidos durante el periodo municipal 2008 al 2010, ya precluyo toda accion para cuestionar los cobros por concepto de bonificaciones por vacaciones y escolaridad que se le imputa, conforme al criterio establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 0245-2011-JNE y Nº 0721-2011-JNE. ii. Al haber tomado conocimiento de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, por intermedio del Memorandum Circular Nº 001-2012-ALC/CMDSA, de fecha 10 de

Sobre la declaracion de vacancia por hechos sucedidos en una gestion anterior 1. La posicion mayoritaria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, desarrollada en las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE y Nº 806-2012-JNE, entre otras, establece que este organo colegiado se encuentra imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido. En efecto, segun el criterio esbozado en los citados pronunciamientos, la reeleccion de un MORDAZA o regidor implica que el titulo en virtud del cual desempena el cargo en el MORDAZA o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberania popular expresada en un MORDAZA eleccionario. 2. En el presente caso, la alcaldesa MORDAZA Chumbimune MORDAZA, fue reelecta, con fecha 3 de octubre de 2010, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Por consiguiente, solo puede ser afectada con la causal invocada por hechos que importen infraccion de las restricciones de contratacion previstas en el articulo

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