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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488617 Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo Nº 00047-2012/MDSA que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Anita RESOLUCIÓN Nº 029-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01633 SANTA ANITA - LIMA - LIMA Lima, quince de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Jerí Nogueira y David Sánchez Zevallos contra el Acuerdo de Concejo Nº 00047-2012/MDSA, de fecha 12 de noviembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Leonor Chumbimune Cajahuaringa, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01199, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Raúl Jerí Nogueira y David Sánchez Zevallos, con fecha 14 de setiembre de 2012 (fojas 3 a 26), solicitaron la vacancia de Leonor Chumbimune Cajahuaringa, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, al considerar que habría infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes manifi estan que la citada autoridad ha cobrado gratifi caciones y bonifi caciones que únicamente corresponden a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en virtud del convenio colectivo adoptado por acta de fecha 18 de diciembre de 2008, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 192-2008-MDSA, de fecha 29 de diciembre del citado año, y prorrogada su vigencia por los años 2009, 2010, 2011 y 2012, por las Resoluciones de Gerencia General Nº 00011-2008-GG- MDSA, Nº 0050-2009-GG-MDSA, Nº 0029-2010-GG- MDSA, Nº 023-2011-GG-MDSA y Nº 0067-2012-GG- MDSA, según el detalle siguiente: CONCEPTO 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL Bonifi cación por vacaciones - 6 786,00 6 786,00 6 786,00 6 786,00 27 144,00 Escolaridad 7 800,00 7 800,00 7 800,00 7 800,00 7 800,00 39 000,00 Total S/. 66 144,00 Mediante Auto Nº 1, de fecha 19 de setiembre de 2012, recaído en el Expediente Nº J-2012-01199, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Descargos de la alcaldesa Leonor Chumbimune Cajahuaringa Por medio del escrito, de fecha 12 de noviembre de 2012 (fojas 108 a 147), la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes: i. Con relación a los hechos acaecidos durante el periodo municipal 2008 al 2010, ya precluyó toda acción para cuestionar los cobros por concepto de bonifi caciones por vacaciones y escolaridad que se le imputa, conforme al criterio establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 0245-2011-JNE y Nº 0721-2011-JNE. ii. Al haber tomado conocimiento de la Resolución Nº 556-2012-JNE, por intermedio del Memorándum Circular Nº 001-2012-ALC/CMDSA, de fecha 10 de agosto de 2012, dirigido al gerente general y gerente de administración, se comprometió a devolver los montos que percibió por concepto de gratifi caciones, bonifi caciones y/o gratifi caciones producto de convenios colectivos, y solicitó se realicen las gestiones para que se le excluya del pago por dichos conceptos. iii. Con fecha 13 de agosto de 2012, fi rmó el acta de compromiso de devolución de las gratifi caciones, bonifi caciones y aguinaldos percibidos, por el importe total de S/. 50 427,40 (cincuenta mil cuatrocientos veintisiete y 40/100 nuevos soles), según la liquidación realizada por la subgerencia de personal. iv. Mediante los recibos de depósitos efectuados en la cuenta corriente Nº 0006865135 que la Municipalidad Distrital de Santa Anita posee en el Scotiabank, de fechas 14 de agosto y 17 de setiembre de 2012, ha devuelto la suma de S/. 50 427,40 (cincuenta mil cuatrocientos veintisiete y 40/100 nuevos soles), por concepto del pago de bonifi cación por vacaciones y escolaridad percibidos en los años 2011 y 2012, cumpliendo así con lo dispuesto en la Resolución Nº 0671-2012-JNE. Sobre la posición del Concejo Distrital de Santa Anita En sesión extraordinaria, de fecha 12 de noviembre de 2012 (fojas 105 a 107), el citado concejo distrital acordó, por mayoría (nueve votos en contra y tres a favor), rechazar la solicitud de vacancia presentada contra la alcaldesa Leonor Chumbimune Cajahuaringa. La referida decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 00047-2012-MDSA (fojas 158 y 159). Sobre el recurso de apelación Con escrito, de fecha 30 de noviembre de 2012 (fojas 175 a 194), Raúl Jerí Nogueira y David Sánchez Zevallos interponen recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 00047-2012-MDSA, reafi rmando básicamente los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente agrega que la alcaldesa ha reconocido el cobro indebido de las bonifi caciones de escolaridad y por vacaciones, por lo que se encuentra acreditada la causal de vacancia que se invoca. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, dos son las cuestiones que este Supremo Tribunal Electoral debe resolver: i. Si procede emitir pronunciamiento por hechos acaecidos en un periodo de gestión municipal ya fi nalizado. ii. Si la alcaldesa Leonor Chumbimune Cajahuaringa ha incurrido en la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la declaración de vacancia por hechos sucedidos en una gestión anterior 1. La posición mayoritaria del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, desarrollada en las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE y Nº 806-2012-JNE, entre otras, establece que este órgano colegiado se encuentra imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido. En efecto, según el criterio esbozado en los citados pronunciamientos, la reelección de un alcalde o regidor implica que el título en virtud del cual desempeña el cargo en el segundo o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberanía popular expresada en un proceso eleccionario. 2. En el presente caso, la alcaldesa Leonor Chumbimune Cajahuaringa, fue reelecta, con fecha 3 de octubre de 2010, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Por consiguiente, solo puede ser afectada con la causal invocada por hechos que importen infracción de las restricciones de contratación previstas en el artículo