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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488623 2012, así como todo lo actuado hasta la fecha en que el Concejo Distrital de Ciudad Nueva tuvo conocimiento de la solicitud de vacancia contra la regidora Susana Sonia Manuelo Choque, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ciudad Nueva, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Programar fecha para la respectiva sesión extraordinaria dentro de quince días hábiles de notifi cada la presente resolución. 3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 904941-3 Disponen la presentación del original del comprobante de pago por derecho de tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0003-2013-JEELC RESOLUCIÓN Nº 0151-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00113 JEE LIMA CENTRO (00003-2013-004) LIMA - LIMA Lima, veinte de febrero de dos mil trece VISTO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Susana María del Carmen Villarán De La Puente, alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en contra del Auto Nº 1, de fecha 28 de enero de 2013, que requirió a la alcaldesa el pago por derecho de tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0003-2013-JEELC. ANTECEDENTES 1. El recurso extraordinario instituido mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, constituye un instrumento excepcional para la impugnación de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Mediante este recurso, de forma extraordinaria, solamente se puede revaluar las resoluciones que emita el Pleno de este Jurado cuando estas, específi camente, afecten el debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva dentro del procedimiento, restringiéndose la procedencia del mismo únicamente a las resoluciones que pongan fi n a la controversia jurídica. 2. Mediante el presente recurso, Susana María del Carmen Villarán De La Puente solicita que se deje sin efecto el requerimiento efectuado por el Auto Nº 1, de fecha 28 de enero de 2013, recaído en el presente expediente, en tanto considera que se trata de una decisión que carece de fundamentación debida y violatoria del principio de observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, consagrados en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. En dicho auto se le solicita a la recurrente que remita el original del comprobante de pago por derechos de tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 0003-2013-JEELC, emitida en primera instancia por el Jurado Electoral de Lima Centro. 3. En el presente caso, puede advertirse que si bien el recurso extraordinario se ha interpuesto contra un pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se observa también que este no cumple con el requisito de admisibilidad que ha sido instituido por la Resolución Nº 306-2005-JNE, por cuanto el mismo no es un pronunciamiento que ponga fi n al proceso, toda vez que el auto recurrido contiene la sola exigencia de un requisito de procedibilidad justamente destinado a reconducir y continuar con el mismo, el cual consistía en solicitar el original del comprobante de pago por derecho de tramitación del recurso de apelación interpuesto. 4. Por tal motivo, atendiendo a que en el caso concreto no nos encontramos ante un pronunciamiento expedido por este colegiado que ponga fi n al proceso, sino solo ante un pronunciamiento de impulso del mismo, el presente recurso debe declararse improcedente. 5. Sin perjuicio de lo señalado, este órgano colegiado considera oportuno indicar que las tasas jurisdiccionales por derechos de trámite, establecidas por este Jurado Nacional Elecciones, encuentran su fundamento constitucional en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, norma que materializa la independencia de esta institución en el ejercicio de su función jurisdiccional. En ese sentido, de la misma manera como se evidencia la imposición de los aranceles que aprueba el Poder Judicial, este órgano jurisdiccional tendrá la potestad de imponer tasas jurisdiccionales siempre y cuando estos se encuentren de acuerdo a los principios de: a) equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos, la cual se encuentra reconocida en el artículo tercero de la Resolución Nº 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012; y b)