Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion Nº 1137-2012-JNE
RESOLUCION Nº 094-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1414 BAGUA ­ AMAZONAS RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 31 de enero de 2013, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1137-2012-JNE, que declaro infundado su recurso de apelacion presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2012-MPB, que habia declarado infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayudante, MORDAZA MORDAZA Espinaque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nunez MORDAZA y Edy Gover MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 1137-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision del concejo municipal que declaro infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayudante, MORDAZA MORDAZA Espinaque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nunez MORDAZA y Edy Gover MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en el hecho de que, al margen de la decision del concejo municipal de MORDAZA al gerente municipal, este no fue retirado en virtud del acuerdo del referido concejo, sino por una decision discrecional del MORDAZA, que quedo plasmada en la Resolucion de Alcaldia Nº 539-2011-MPBA, que no hace referencia alguna al acuerdo adoptado por los regidores contra los que se dirige la solicitud de declaratoria de vacancia. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 16 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 1137-2012-JNE, alegando lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, ya que expone una argumentacion aparente e insuficiente, ademas de adolecer, la resolucion impugnada, de falta de motivacion del razonamiento en el caso concreto. b. El cese del gerente municipal no se produjo como consecuencia de la decision discrecional del MORDAZA, sino como consecuencia de la ejecucion, por parte del MORDAZA, del acuerdo de concejo municipal que aprobo, por unanimidad, el cese del mismo, entiendase, del gerente. c. La Resolucion de Alcaldia Nº 539-2011-MPB-A fue emitida tres dias habiles despues de realizada la sesion de concejo municipal en la que se decidio MORDAZA al gerente municipal.

d. La infraccion a la prohibicion de ejercer funciones administrativas se consumo, en el presente caso, con el MORDAZA de cada regidor en la sesion de concejo municipal en la que se acordo MORDAZA al gerente municipal, sin iniciar, previamente, un procedimiento administrativo disciplinario. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 1137-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, si bien alega una afectacion a su derecho a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales, propone, en estricto, una nueva valoracion de la controversia juridica y de los medios probatorios, lo que no se condice con la naturaleza del recurso extraordinario, fundamentalmente destinado a tutelar derechos fundamentales de naturaleza eminente o predominantemente procesal, por lo que el recurso extraordinario debe ser desestimado. 4. Independientemente de ello, este organo colegiado considera pertinente senalar que no desconoce la existencia del acuerdo adoptado por el concejo municipal que decidio MORDAZA irregularmente al gerente municipal, sino que entiende que dicho acuerdo no produjo los lesivos efectos en el derecho al debido procedimiento del gerente municipal que estuvo destinado a causar, ello debido a que el MORDAZA, ejerciendo legitimamente su competencia establecida en la LOM, dispuso de manera directa y prescindiendo del acuerdo de concejo, el cese del gerente municipal. De ahi que no pueda sostenerse, como erroneamente lo sostienen los recurrentes, que la infraccion al articulo 11 de la LOM se produjo con la sola emision del MORDAZA de los regidores en la sesion extraordinaria, sino que resulta imprescindible que dicho acuerdo sea materializado, lo que se acreditaria con una actuacion material que demuestre la ejecucion o cumplimiento del acuerdo de concejo o de la emision de la resolucion de alcaldia respectiva de la que se evidencie que esta ­entiendase, la resolucion de alcaldia­ MORDAZA sido emitida como consecuencia de la ejecucion del acuerdo adoptado por los integrantes del concejo municipal. 5. Si bien es MORDAZA que existio un breve periodo de tiempo entre la sesion extraordinaria en la que se acordo MORDAZA irregularmente al gerente municipal y que existe un memorando mediante el cual el MORDAZA encarga a la asesora legal la redaccion de la resolucion de alcaldia que de

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