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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488614 DIA JUZGADO DE TURNO 15 Juzgado Mixto de Villa El Salvador 16 Juez de Alternancia 17 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 18 Juzgado Mixto de Lurín 19 1º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 20 2º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 21 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 22 Juzgado Mixto Transitorio de Lurín 23 2º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 24 1º Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 25 2º Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores 26 1º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 27 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo 28 Juzgado Mixto de Villa El Salvador 29 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 30 Juez de Alternancia 31 Juzgado Mixto de Lurín Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de La Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 904637-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para asumir los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1122-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01313 ALTO AMAZONAS - LORETO Lima, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Teobaldo Meléndez Fachín contra el acuerdo de concejo del 17 de agosto de 2012, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Juan Daniel Mesía Camus, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el expediente de traslado Nº J-2012-912, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 5 de julio de 2012, Teobaldo Meléndez Fachín solicitó la vacancia del alcalde Juan Daniel Mesía Camus, por infracción al artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) por cuanto el alcalde, en representación de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, habría suscrito indebidamente dos contratos de ejecución de obras: a) uno de menor cuantía para el mejoramiento del estadio municipal de Yurimaguas, y b) otro, por adjudicación directa selectiva, para la construcción del I.E Atahualpa, ambos, con una empresa constructora de propiedad de la hija de la secretaria general de la municipalidad, Gloria Angélica Cárdenas de Salazar, funcionaria de confi anza y amiga del alcalde. Posición del Concejo Provincial de Alto Amazonas En sesión extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2012, tres regidores informaron que solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) adherirse a la presente solicitud de vacancia, pero el alcalde, quien presidía la sesión, rechazó dicho pedido tras indicar que el JNE no había notifi cado de este pedido a la municipalidad. Asimismo, en cuanto a la cuestión de fondo, por cinco votos contra siete, el Concejo Provincial de Alto Amazonas acordó rechazar la solicitud de vacancia. Sobre el recurso de apelación Con fecha 20 de setiembre de 2012, Teobaldo Meléndez Fachín interpuso recurso de apelación contra el referido acuerdo, agregando, mediante escrito del 10 de diciembre de 2012 (foja 111-121), que, a pesar de que la ofi cina de asesoría legal de la municipalidad recomendó la nulidad de la adjudicación para la construcción el I.E. Atahualpa, tal como el mismo alcalde así formalizara a través de la Resolución de Alcaldía Nº 539-2012.MPAA-A, luego terminó reconociendo todo lo adeudado a la empresa constructora en cuestión, la cual se encontraba por entonces demandando a la municipalidad por incumplimiento de contrato. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde Juan Daniel Mesía Camus, al fi rmar los contratos municipales referidos, infringió el artículo 63, concordante con el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones previas 1. En el presente expediente, el acta de la sesión extraordinaria (fojas 45 a 81), evidencia que los regidores Víctor Isrrael Torres Montilla, Roberto Adrián Pérez López y Edwer Tuesta Hidalgo solicitaron adherirse a la presente solicitud de vacancia, pedido que con anterioridad también había sido remitido al JNE, pero que el alcalde rechazó debido a que, a la fecha de la sesión, el JNE no había puesto en conocimiento de ello a la municipalidad. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, dicha actuación municipal obstruye, de forma innecesaria, el adecuado desarrollo del derecho que le asiste a todo vecino de intervenir en los asuntos públicos de su localidad, pues así no haya existido pedido formal de adhesión, el concejo municipal debió admitir dicho pedido, puesto que no se trataba de un nuevo pedido de vacancia ni se había presentado en instancia de apelación (Resolución Nº 612-2012-JNE). Sin embargo, a pesar de que se haya advertido este error, también se ha observado que quienes solicitaron la adhesión, no han insistido en su pedido en la presente etapa de apelación, por lo que dicho error no acarrea la nulidad de lo actuado, sino que, más bien, convalida el rechazo. No obstante, este Tribunal exhorta a la municipalidad a que, en lo sucesivo, favorezca el adecuado desarrollo del derecho a la participación política. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 2. El inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), concordado con el artículo 63 del