Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que la alcaldesa MORDAZA Chumbimune MORDAZA no ha incurrido en la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nogueira y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 00047-2012/MDSA, de fecha 12 de noviembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Chumbimune MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias certificadas del presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, conforme a lo expuesto en el considerando 3 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-01633 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA El MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el caso en concreto, se advierte que los recurrentes imputan a MORDAZA Chumbimune MORDAZA, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, al haber cobrado de manera irregular e ilegal gratificaciones y bonificaciones desde el ano 2008 al 2012. 2. De la revision de lo actuado, se aprecia que la autoridad municipal cuestionada procedio a devolver la suma de S/. 50 427,40 (cincuenta mil cuatrocientos veintisiete y 40/100 nuevos soles), por concepto del pago de bonificacion por vacaciones y escolaridad, percibidos en los anos 2011 y 2012, cifra que coincide con la liquidacion efectuada en su oportunidad por la subgerencia de personal de la municipalidad distrital. 3. Asi, y coincidiendo con el MORDAZA en mayoria emitido en este extremo, este proceder desvirtua que la autoridad municipal MORDAZA buscado la obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa, a traves de tales cobros, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. En ese sentido, y siguiendo el criterio establecido previamente en la Resolucion Nº 671-2012-JNE publicada el 24 de agosto de 2012, al no haberse acreditado el interes particular, y en consecuencia, el conflicto de intereses, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion, tal como se advierte en el MORDAZA en mayoria.

4. Sin embargo, y sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es importante resaltar que la pretension de los recurrentes esta dirigida tambien a cuestionar los cobros de gratificaciones y bonificaciones realizados por la autoridad municipal durante el periodo municipal 2007-2010, esto es, durante su anterior gestion municipal. 5. Al respecto, y tal como lo senale en mi MORDAZA singular emitido en la Resolucion Nº 0721-2011-JNE, del 30 de setiembre de 2011, resulta legitimo y necesario ingresar a valorar y, eventualmente, declarar la vacancia del cargo de una autoridad de un MORDAZA o regidor por hechos acaecidos en un periodo de gobierno distinto, siempre que la autoridad contra la cual se dirija una solicitud de vacancia MORDAZA sido reelegida para el mismo cargo, toda vez que la renovacion del mandato representativo de la ciudadania no puede suponer en modo alguno la renuncia por parte de este organo colegiado para ejercer su deber de velar por el cumplimiento de las normas y, de ser el caso, ejercer su potestad sancionadora mediante la declaratoria de vacancia. Dicha posicion obedece a que la reeleccion significa, en esencia, la decision del electorado de brindar, por intermedio del MORDAZA, una extension del mandato otorgado. No se trata entonces de un mandato distinto del que ya se viene ejerciendo, sino de una prolongacion de este para continuar desempenando el mismo cargo. 6. En esa medida, en este extremo, considero la necesidad de verificar si respecto a los cobros de bonificaciones y gratificaciones realizados por la alcaldesa distrital durante el periodo 2008-2010, se configura la causal de vacancia imputada; al respecto, se tiene que a la fecha en que sucedieron los hechos, se encontraba vigente el criterio establecido por este organo colegiado en la Resolucion Nº 770-2011, del 15 de noviembre de 2011. 7. En dicha oportunidad se resolvio que el cobro de bonificaciones por parte del MORDAZA y diversos funcionarios dificilmente podrian ser considerados como un contrato sobre bienes municipales, determinandose mas bien que ellos son actos de gestion interna de la administracion municipal. Asi, se senalo que no se trataba de la constitucion de una relacion contractual ex novo tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, por lo que se establecio que no se acreditaba uno de los requisitos para determinar la causal de vacancia establecida en el articulo 63 de la LOM. 8. Al ser esto asi, y teniendo en cuenta que los hechos denunciados corresponden al periodo comprendido entre los anos 2008 al 2010, etapa en la cual no se consideraba como causal de vacancia el cobro de bonificaciones, corresponde en aplicacion del MORDAZA de temporalidad y legalidad desestimar este extremo del recurso de apelacion. 9. En consecuencia, si bien el MORDAZA en mayoria de este Supremo Tribunal Electoral declaro infundado el recurso de apelacion, respecto de la actual gestion MORDAZA, y en cuanto a la anterior gestion municipal resolvio que no procede investigacion alguna; en mi caso, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nogueira y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 047-2012-MDSA, del 12 de diciembre de 2012, que rechazo el pedido de vacancia de MORDAZA Chumbimune MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, MORDAZA, quince de enero de dos mil trece SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 904941-1

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