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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488621 cumplimiento al acuerdo adoptado por el concejo municipal de cesar al gerente municipal, lo que podría llevar a la conclusión de que la resolución de alcaldía no constituye más que la ejecución del acuerdo de concejo y no una decisión discrecional del alcalde; este órgano colegiado considera que no puede obviarse el hecho que nos encontramos ante un procedimiento de declaratoria de vacancia cuyo resultado podría implicar un grave menoscabo en el ejercicio de los derechos políticos de los miembros del concejo municipal, ya que serán apartados defi nitivamente del cargo que ejercen, por el periodo de gobierno para el que fueron electos. Efectivamente, debe recordarse que el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2730-2006-AA/TC que “[…] el contenido constitucionalmente protegido del derecho a ser elegido no agota su virtualidad en el acto mismo de votación, sino que se proyecta durante todo el mandato, de modo tal que el impedimento o restricción de su ejercicio, fuera de las causas previstas en la Constitución o en las normas legales compatibles con ella, suponen también una afectación del derecho y, consecuentemente, ingresa dentro de los alcances del artículo 31º, in fi ne, de la Constitución, […]” (énfasis agregado). Lo expuesto en el párrafo anterior importa que en caso de duda en torno a la concurrencia o no de la conducta imputada a una autoridad municipal dentro de una causal de declaratoria de vacancia, debe optarse por no declarar la vacancia del alcalde o regidor, de lo que se desprende que la vacancia o suspensión procede únicamente en aquellos casos en los que no exista duda alguna y se encuentra claramente acreditada la concurrencia en la causal invocada. Asimismo, lo señalado por el Tribunal Constitucional acarrea que los medios probatorios aportados por las partes o generados por el órgano administrativo o este Supremo Tribunal Electoral, en el marco de un procedimiento de declaratoria de vacancia, deben ser interpretados de manera conjunta, pero también de buena fe y en forma favorable a la autoridad municipal. En ese sentido, el hecho de que la resolución de alcaldía no haya hecho referencia alguna al acuerdo adoptado por el concejo municipal, independientemente del breve periodo de tiempo transcurrido entre la sesión de concejo y la resolución antes mencionada, demuestra, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la discrecional intención del alcalde, más allá de lo que hubiese decidido el concejo municipal, de cesar al gerente, por lo que no queda acreditada, en el documento formal –entiéndase, la resolución de alcaldía– que dispuso el cese del gerente municipal, la vinculación entre el acuerdo adoptado por el concejo municipal y la decisión discrecional y libre del alcalde. Por tales motivos, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por José Nicolás Cerdán Abanto y María Tania Vásquez Vargas contra la Resolución Nº 1137-2012-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 904941-4 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 047-2012-MDCN-T y devuelven los actuados al Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna para emitir pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 0115-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01584 CIUDAD NUEVA - TACNA - TACNA Lima, cinco de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 10 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis Chambilla Mamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047- 2012-MDCN-T, de fecha 9 de noviembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia contra Susana Sonia Manuelo Choque, regidora del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Luis Chambilla Mamani solicitó la vacancia de Susana Sonia Manuelo Choque, regidora del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionante de la vacancia alegó como fundamento que la regidora cuestionada ha incurrido en injerencia en la contratación, por parte de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, de sus primos hermanos José Choque Manuelo y Domingo Choque Manuelo, quienes se desempeñaron como personal obrero en la obra “Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en las asociaciones de vivienda Dios es amor, Neyser Llacsa, 23 y 26 de enero del distrito de Ciudad Nueva”, ambos durante los meses de enero y febrero de 2011. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante remitió, entre otros, los siguientes documentos: 1.- Acta de nacimiento certifi cada de Victoria Choque Salamanca, madre de la regidora cuestionada, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno. 2.- Partida de nacimiento certifi cada de Martín Choque Salamanca, tío de la regidora cuestionada, otorgada por la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno. 3.- Partida de nacimiento certifi cada de Susana Sonia Manuelo Choque, otorgada por la Municipalidad Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno. 4.- Partida de nacimiento certifi cada de José Choque Manuelo, emitida por la Municipalidad Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno. 5.- Acta de nacimiento certifi cada de Domingo Choque Manuelo, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno. 6.- Copia certifi cada de la planilla de haberes del personal que prestó servicios en el mes de enero de 2011 de la obra “Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en las asociaciones de vivienda Dios es amor, Neyser Llacsa, 23 y 26 de enero del distrito de Ciudad Nueva”. 7.- Copia certifi cada de los cheques pagados a José Choque Manuelo y Domingo Choque Manuelo, por concepto de sus remuneraciones por prestar servicios en el mes de enero de 2011. 8.- Copia certifi cada de la planilla de haberes del personal que prestó servicios en el mes de febrero de 2011 de la obra “Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en las asociaciones de vivienda Dios es