Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

MORDAZA contravencion a la clausula vigesimo cuarta del mismo contrato que MORDAZA con la empresa constructora, pues esta ya habia perdido su oportunidad de cuestionar la nulidad de su contrato en la via arbitral (quince dias habiles despues de surgida la controversia), asiste a una conciliacion en un fuero distinto al acordado por las partes y ademas, resulta obligando a la municipalidad a pagar todo lo adeudado (foja 185 a 187), por lo que se advierte que el MORDAZA, en realidad, no tuvo una posicion definitiva por privilegiar los intereses municipales. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 63, concordante con el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Fachin, y en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo, de fecha 17 de agosto de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, y REFORMANDOLO, declarar la vacancia contra el referido MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08678621, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 05630305, candidata no proclamada del Movimiento Independiente MORDAZA - Mi MORDAZA, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Quinto.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo con sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-01313 MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales se debe declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Fachin contra el acuerdo de concejo del 17 de agosto de 2012,

que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 63, concordante con el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, son los siguientes: 1. Mediante Resolucion Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este organo colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Atendiendo a ello, para estimar el pedido de vacancia por restricciones de contratacion, este Supremo Tribunal Electoral debe verificar que exista un contrato, cuyo objeto sea un bien municipal, que se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como personal natural, del MORDAZA o regidor por interposita persona, o un tercero, con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo, y si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 2. Atendiendo a ello, en el presente caso, esta acreditado en autos, la existencia de un contrato, con contenido economico patrimonial, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, representada por su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, y la empresa Constructora y Multiservicios MORDAZA E.I.R.L., representada por su gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbe. el 1 de MORDAZA de 2011, para la Ejecucion de Obra: Rehabilitacion del Estadio Municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de Yurimaguas Provincia de Alto Amazonas - Loreto". Asimismo, con la ficha registral obrante en autos, se comprueba que la mencionada empresa constructora tiene como titular a Katterine de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como gerente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbe, siendo la primera hija y el MORDAZA conyuge de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ejercio el cargo de secretaria general de concejo de la referida municipalidad, al momento de la suscripcion del contrato. 3. En atencion a lo expuesto, si bien esta acreditado la existencia de un contrato, no esta probado en autos, que exista un vinculo de parentesco entre el MORDAZA y la secretaria general de concejo, y tampoco que el MORDAZA forme parte de la mencionada empresa contratista, por lo cual no se verifica la existencia de un interes directo entre el MORDAZA y la secretaria de concejo, o de un interes propio entre la autoridad cuestionada y la empresa contratista, y tampoco se presenta un conflicto de intereses entre dicha autoridad y el mencionado municipio, por lo que no se configura por parte del MORDAZA, infraccion al articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades. 4. Sin embargo, a pesar de no configurarse la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por cuanto no se ha probado de manera fehaciente el vinculo de cercania entre el MORDAZA y la secretaria general de concejo, el aprovechamiento personal del MORDAZA cuestionado en el referido contrato y el conflicto de intereses, es necesario remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, por cuanto estos hechos constituyen graves irregularidades administrativas que ameritan una investigacion exhaustiva. Por tales motivos, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Fachin, en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo de concejo, de fecha 17 de agosto de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camus, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, por la causal establecida en el articulo 63, concordante con el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. S. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 904941-5

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