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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488616 clara contravención a la cláusula vigésimo cuarta del mismo contrato que fi rmó con la empresa constructora, pues esta ya había perdido su oportunidad de cuestionar la nulidad de su contrato en la vía arbitral (quince días hábiles después de surgida la controversia), asiste a una conciliación en un fuero distinto al acordado por las partes y además, resulta obligando a la municipalidad a pagar todo lo adeudado (foja 185 a 187), por lo que se advierte que el alcalde, en realidad, no tuvo una posición defi nitiva por privilegiar los intereses municipales. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Juan Daniel Mesía Camus ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 63, concordante con el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teobaldo Meléndez Fachín, y en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo, de fecha 17 de agosto de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Juan Daniel Mesía Camus, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, y REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia contra el referido alcalde, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Daniel Mesía Camus, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Miguel Pérez López, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 08678621, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Gloria Angélica Cárdenas de Salazar, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 05630305, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Quinto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General Expediente Nº J-2012-01313 VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR JOSE LUIS VELARDE URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Los fundamentos por los cuales se debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Teobaldo Meléndez Fachín contra el acuerdo de concejo del 17 de agosto de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Juan Daniel Mesía Camus, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 63, concordante con el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son los siguientes: 1. Mediante Resolución Nº 144-2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este órgano colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Atendiendo a ello, para estimar el pedido de vacancia por restricciones de contratación, este Supremo Tribunal Electoral debe verifi car que exista un contrato, cuyo objeto sea un bien municipal, que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como personal natural, del alcalde o regidor por interpósita persona, o un tercero, con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo, y si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 2. Atendiendo a ello, en el presente caso, está acreditado en autos, la existencia de un contrato, con contenido económico patrimonial, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, representada por su alcalde Juan Daniel Mesía Camus, y la empresa Constructora y Multiservicios Salazar E.I.R.L., representada por su gerente Ángel Eduardo Salazar Orbe. el 1 de abril de 2011, para la Ejecución de Obra: Rehabilitación del Estadio Municipal Ricardo Cruzalegui Rojas en la ciudad de Yurimaguas - Provincia de Alto Amazonas - Loreto”. Asimismo, con la fi cha registral obrante en autos, se comprueba que la mencionada empresa constructora tiene como titular a Katterine de Jesús Salazar Cárdenas y como gerente a Ángel Eduardo Salazar Orbe, siendo la primera hija y el segundo cónyuge de Gloria Angélica Cárdenas Salazar, quien ejerció el cargo de secretaria general de concejo de la referida municipalidad, al momento de la suscripción del contrato. 3. En atención a lo expuesto, si bien está acreditado la existencia de un contrato, no está probado en autos, que exista un vínculo de parentesco entre el alcalde y la secretaria general de concejo, y tampoco que el alcalde forme parte de la mencionada empresa contratista, por lo cual no se verifi ca la existencia de un interés directo entre el alcalde y la secretaria de concejo, o de un interés propio entre la autoridad cuestionada y la empresa contratista, y tampoco se presenta un confl icto de intereses entre dicha autoridad y el mencionado municipio, por lo que no se confi gura por parte del alcalde, infracción al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 4. Sin embargo, a pesar de no confi gurarse la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por cuanto no se ha probado de manera fehaciente el vínculo de cercanía entre el alcalde y la secretaria general de concejo, el aprovechamiento personal del alcalde cuestionado en el referido contrato y el confl icto de intereses, es necesario remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, por cuanto estos hechos constituyen graves irregularidades administrativas que ameritan una investigación exhaustiva. Por tales motivos, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teobaldo Meléndez Fachín, en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo de concejo, de fecha 17 de agosto de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Juan Daniel Mesía Camus, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, por la causal establecida en el artículo 63, concordante con el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. S. VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 904941-5