Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488611

que en el expediente arbitral Nº 007-2005 (que origino la suspension del presente procedimiento) se habia emitido el Laudo Arbitral Nro. 001-2005/CONSUCODE, resolviendo la controversia surgida entre la Entidad y el Contratista, del cual adjuntaron una copia. 11. Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2011, habiendo remitido la Entidad MORDAZA del referido Laudo Arbitral, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para la emision del pronunciamiento correspondiente. 12. Con Resolucion Nº 574-2011-OSCE/PRE de fecha 2 de setiembre de 2011 se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, por lo que mediante decreto del 5 de setiembre de 2011 se remitio el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. 13. Mediante Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011 se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, y con decreto del 18 de octubre del 2011 se reasigno el presente expediente a la MORDAZA Sala, ordenandose su continuacion segun su estado. 14. A fin que la MORDAZA Sala tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, con decreto de 8 de noviembre de 2011 se solicito a la Entidad que remita MORDAZA de las cartas notariales, mediante las cuales requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas del Contrato 0147-2004, y le comunico la resolucion del citado contrato, en las cuales figure la diligencia notarial de notificacion por parte del notario o la recepcion de la misma. 15. Con escrito presentado el 15 de noviembre de 2011, La Entidad remitio lo solicitado. 16. El 21 de noviembre de 2011, la MORDAZA Sala emitio el Acuerdo Nº 804/2011.TC-S2 disponiendo el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 0147-2004, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ELSE, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 17. Por decreto del 24 de noviembre de 2011, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Nº 147-2004 del 11 de agosto de 2004, disponiendose su emplazamiento para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 18. Con decreto del 11 de enero de 2012, al haberse agotado las gestiones tendientes a conocer domicilio MORDAZA del Contratista, se dispuso la notificacion del Acuerdo Nº 804-2011-TC-S2 y del decreto de fecha 24 de noviembre de 2012, via publicacion en las Normas Legales y el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 19. El 21 de marzo de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y se remitio el presente expediente a la MORDAZA Sala. 20. Atendiendo a que, mediante Resolucion Suprema Nº 032-2012-EF, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, se designaron a los nuevos Vocales del Tribunal, dandose por concluido el nombramiento de los vocales designados con anterioridad, y con Resolucion Nº 115-2012-OSCE/PRE de fecha 9 de MORDAZA de 2012 se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, el presente expediente fue remitido a la Primera Sala para el pronunciamiento correspondiente. 21. Con Memorando Nº 302-2012/TCE-MRG de fecha 6 de MORDAZA de 2012, recibido por Secretaria del Tribunal el 6 de junio de 2012, la Presidencia del Tribunal acogio el pedido de abstencion formulado por la vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vocal integrante de la Primera Sala en dicha oportunidad. Considerando tal hecho, mediante decreto del 1 de agosto de 2012, se reasigno el presente expediente a la Tercera Sala. 22. Debido a que mediante Resolucion Nº 345-2012OSCE/PRE de fecha 30 de octubre de 2012, publicada el 8 de noviembre del ano en curso en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal, con decreto del 9 de noviembre de 2012, se dejo sin efecto el decreto de remision a la Sala precedente y

se remitio el presente expediente a la Primera Sala para el respectivo pronunciamiento. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa SERVICE J.J.I.H. SOCIEDAD COMERCIAL S.R.LTDA., por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 01472004: Contrato de Obra sobre reubicacion LP 33 KV Sector Pikillacta, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuestion Previa 2. MORDAZA de tipificar la infraccion es necesario establecer la ley aplicable a este procedimiento, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que todas las diligencias propias del desarrollo del MORDAZA de seleccion y el contrato que derive de dicho MORDAZA se rigen por sus propias normas. En ese sentido, para verificar si la resolucion del contrato se llevo a cabo validamente debe tenerse en cuenta el procedimiento conforme a la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion, del cual deriva la denuncia materia de analisis, es decir, la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ELSE, debido a que el Contratista sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo. Por tales razones, teniendo en cuenta que la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ELSE fue convocada el 28 de junio de 2004, la normativa pertinente a dicha fecha para el analisis de la validez del procedimiento de resolucion del contrato se regiran por las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, respectivamente. 3. Ahora bien, al ser el presente procedimiento de naturaleza sancionadora, el analisis debe efectuarse en base a la normativa vigente al momento de la comision de la infraccion, que en el presente caso es cuando se produjo la comunicacion de resolucion de contrato por parte de la Entidad; por lo que, en aplicacion de los Principios de Legalidad e Irretroactividad2 previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en adelante la LPAG, la normativa aplicable sera el Texto Unico Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente. Analisis del procedimiento formal de resolucion contractual 4. El literal c) del articulo 41 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que en caso

1

2

De acuerdo a lo senalado en los antecedentes, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato mediante Carta Notarial del 7 de enero del 2005, debidamente diligenciada notarialmente el dia 11 del mismo mes y ano, fecha en la que se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.S. 0832004-PCM y D.S. 084-2004-PCM, respectivamente. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. (...)"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.