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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488612 de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. 5. El artículo 144 de dicho Reglamento dispone que en caso alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2), ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, y en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolución del contrato, en tanto que, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la confi guración de la comisión de la referida infracción, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. 7. De la documentación obrante en el expediente, se observa que mediante Carta Notarial Nº A-1059-2004 de fecha 21 de diciembre de 2004, notifi cada el 22 de diciembre de 2004, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del precitado Reglamento; sin embargo, si bien tiene la denominación notarial se aprecia que dicha carta no cuenta con el diligenciamiento correspondiente, a diferencia de la Carta Nº G-033-2004 del 7 de enero de 2005 con la cual la Entidad comunicó al Contratista que resolvió el contrato, la que sí cuenta con el diligenciamiento notarial. 8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la normativa prevé que la comunicación al proveedor del requerimiento de cumplimiento de obligaciones, así como la relativa a la resolución del contrato, se realicen a través de un diligenciamiento notarial, con el fi n que exista una correcta entrega de la comunicación efectuada por la Entidad. Dicha función, por imperio de la ley, se encuentra a cargo del notario, quien se encarga de certifi car la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados. 9. En ese orden de ideas, conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, la Entidad no observó diligentemente el procedimiento previsto en el artículo 144 del Reglamento para dotar de total efi cacia a la aludida resolución contractual, por lo que ante tales hechos, no corresponde sancionar a la empresa Service J.J.I.H. Sociedad Comercial S.R.Ltda., al no haberse confi gurado el presupuesto necesario para la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, dejándose constancia que dicha declaración, se hace bajo responsabilidad de la Entidad, de no haber cumplido debidamente con el procedimiento contenido en la normativa, situación que deberá ser comunicada a su Órgano de Control Institucional, para que en uso de sus facultades adopte las medidas necesarias en salvaguarda de los intereses de la Entidad. 10. En conclusión, este Colegiado considera que debe declararse no ha lugar la imputación efectuada contra la empresa Service J.J.I.H. Sociedad Comercial S.R.Ltda., por la resolución del Contrato de Obra Nº 147-2004: Contrato de Obra sobre reubicación LP 33 KV Sector Pikillacta, por causal atribuible a su parte, atendiendo los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y Mario Fabricio Arteaga Zegarra, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 345-2012-OSCE/ PRE, expedida el 30 de octubre de 2012 y publicada el 8 de noviembre de 2012 en la Separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF y modifi catoria, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Service J.J.I.H. Sociedad Comercial S.R.Ltda. por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN FERREYRA CORAL ARTEAGA ZEGARRA 904185-7 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Modifican conformación de la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la OCMA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFETURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 30-2013-J-OCMA/PJ Lima, 18 de febrero de 2013 VISTA: La Resolución de Jefatura Nº 023-2013-J-OCMA/PJ, de fecha 28 de enero de 2013; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) es el Órgano Rector de Control del Poder Judicial, que ejerce la dirección de su desarrollo institucional investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, específi camente, en el inciso 1) de su artículo 11°1; Segundo.- El artículo 15º del “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, establece que la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, estará integrada por el Jefe de la OCMA o su representante, quien lo presidirá, el responsable de la Unidad de Desarrollo de la OCMA y el Gerente de Personal y Escalafón Judicial;