Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del acuerdo o resolucion en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolucion sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 5. El articulo 144 de dicho Reglamento dispone que en caso alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2), ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, y en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. 6. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolucion del contrato, en tanto que, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuracion de la comision de la referida infraccion, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. 7. De la documentacion obrante en el expediente, se observa que mediante Carta Notarial Nº A-1059-2004 de fecha 21 de diciembre de 2004, notificada el 22 de diciembre de 2004, la Entidad requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, de acuerdo a lo establecido en el articulo 144 del precitado Reglamento; sin embargo, si bien tiene la denominacion notarial se aprecia que dicha carta no cuenta con el diligenciamiento correspondiente, a diferencia de la Carta Nº G-033-2004 del 7 de enero de 2005 con la cual la Entidad comunico al Contratista que resolvio el contrato, la que si cuenta con el diligenciamiento notarial. 8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la normativa preve que la comunicacion al proveedor del requerimiento de cumplimiento de obligaciones, asi como la relativa a la resolucion del contrato, se realicen a traves de un diligenciamiento notarial, con el fin que exista una correcta entrega de la comunicacion efectuada por la Entidad. Dicha funcion, por MORDAZA de la ley, se encuentra a cargo del notario, quien se encarga de certificar la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados. 9. En ese orden de ideas, conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, la Entidad no observo diligentemente el procedimiento previsto en el articulo 144 del Reglamento para dotar de total eficacia a la aludida resolucion contractual, por lo que ante tales hechos, no corresponde sancionar a la empresa Service J.J.I.H. Sociedad Comercial S.R.Ltda., al no haberse configurado el presupuesto necesario para la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, dejandose MORDAZA que dicha declaracion, se hace bajo responsabilidad de la Entidad, de no haber cumplido debidamente con el procedimiento contenido en la normativa, situacion que debera ser comunicada a su Organo de Control Institucional, para que en uso de sus facultades adopte las medidas necesarias en salvaguarda de los intereses de la Entidad. 10. En conclusion, este Colegiado considera que debe declararse no ha lugar la imputacion efectuada contra la empresa Service J.J.I.H. Sociedad Comercial S.R.Ltda., por la resolucion del Contrato de Obra Nº 147-2004: Contrato de Obra sobre reubicacion LP 33 KV Sector Pikillacta, por causal atribuible a su parte, atendiendo los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 345-2012-OSCE/ PRE, expedida el 30 de octubre de 2012 y publicada el 8 de noviembre de 2012 en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF y modificatoria, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion contra la empresa Service J.J.I.H. Sociedad Comercial S.R.Ltda. por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 904185-7

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Modifican conformacion de la Comision Permanente de Seleccion para la cobertura de plazas vacantes de la OCMA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFETURA SUPREMA RESOLUCION DE JEFATURA Nº 30-2013-J-OCMA/PJ MORDAZA, 18 de febrero de 2013 VISTA: La Resolucion de Jefatura Nº 023-2013-J-OCMA/PJ, de fecha 28 de enero de 2013; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) es el Organo Rector de Control del Poder Judicial, que ejerce la direccion de su desarrollo institucional investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, especificamente, en el inciso 1) de su articulo 11°1; Segundo.- El articulo 15º del "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Publicos y Abiertos de Seleccion de Personal en el Poder Judicial", establece que la Comision Permanente de Seleccion para la cobertura de plazas vacantes de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, estara integrada por el Jefe de la OCMA o su representante, quien lo presidira, el responsable de la Unidad de Desarrollo de la OCMA y el Gerente de Personal y Escalafon Judicial;

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