Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

63 de la LOM, que corran a partir de la fecha de la nueva MORDAZA del cargo. Asi, no es posible la imposicion de una sancion por hechos ejecutados en el periodo de gobierno municipal 2007-2010. En vista de lo expuesto, el recurso de apelacion debe ser desestimado, en dicho extremo. 3. Sin perjuicio de ello, se debe precisar que el hecho de que este organo colegiado, en mayoria, concluya que no es posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal de eleccion popular por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado, no supone una convalidacion o promocion del acto o conducta supuestamente irregular. En esa medida, corresponde remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM 4. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 5. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisado los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 6. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 7. No obstante ello, en la Resolucion Nº 671-2012JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dejo

establecido que el conflicto de intereses, que configura el haber procurado y dispuesto el pago de beneficios y gratificaciones a favor de personas a las que no estaban destinados los convenios colectivos, queda descartado si la autoridad municipal regulariza de inmediato y devuelve el integro del monto dinerario indebidamente percibido, lo que debera ser debidamente acreditado. Analisis del caso en concreto 8. Segun lo senalado por el subgerente de personal en el Informe Nº 314-2012-SGP-GA/MDSA, de fecha 21 de junio de 2012 (fojas 56), la alcaldesa percibio por concepto de gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad, bonificaciones por vacaciones y escolaridad, en los periodos 2008 al 2012, la suma de S/. 132 440,10 (ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y 10/100 nuevos soles), de los cuales el importe de S/. 46 176,00 (cuarenta y seis mil ciento setenta y seis y 00/100 nuevos soles), corresponden al periodo 2011 y 2012. El detalle de los importes percibidos por dichos conceptos se especifica en los MORDAZA siguientes:
CONCEPTO Aguinaldo por MORDAZA patrias Aguinaldo por navidad Bonificacion por vacaciones Escolaridad Total 2008 7 800,00 7 800,00 7 800,00 2009 8 396,70 8 396,70 6 786,00 7 800,00 2010 8 396,70 8 502,00 6 786,00 7 800,00 TOTAL 24 593,40 24 698,70 13 572,00 23 400,00 S/. 86 264,10

CONCEPTO Aguinaldo por MORDAZA patrias Aguinaldo por navidad Bonificacion por vacaciones Escolaridad Total

2011 8 502,00 8 502,00 6 786,00 7 800,00

2012 6 786,00 7 800,00

TOTAL 8 502,00 8 502,00 13 572,00 15 600,00 S/. 46 176,00

9. Conforme se aprecia en el Memorando Circular Nº 0012012-ALC/CMDSA, de fecha 10 de agosto de 2012 (fojas 148), dirigido al gerente general y gerente de administracion, la alcaldesa solicito que se suspendan los pagos por concepto de gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad, asi como bonificaciones por vacaciones y escolaridad, y se comprometio a devolver los importes indebidamente percibidos. Cabe senalar que el citado memorando es de fecha anterior a la solicitud de vacancia. 10. Se advierte, ademas, del acta de compromiso suscrita por la alcaldesa MORDAZA Chumbimune MORDAZA, de fecha 13 de agosto de 2012 (fojas 149), que segun la liquidacion efectuada por la subgerencia de personal, el importe de las gratificaciones, aguinaldos y bonificaciones percibidos por la citada autoridad asciende a la suma de S/. 50 427,40 (cincuenta mil cuatrocientos veintisiete y 40/100 nuevos soles). En el citado documento la alcaldesa se comprometio a devolver los montos percibidos en dos partes: el 14 de agosto y el 17 de setiembre de 2012. 11. En virtud al compromiso asumido, la alcaldesa devolvio la totalidad de los importes indebidamente percibidos, mediante dos depositos en la cuenta corriente Nº 0006865135, que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA posee en el banco Scotiabank, segun el detalle siguiente:
Fecha 14 de agosto de 2012 17 de setiembre de 2012 Total Monto S/. 25 213,70 S/. 25 213,70 S/. 50 427,40 Fojas 151 152

Asi, no advirtiendose la existencia de un provecho pecuniario respecto de los recursos municipales por parte de la autoridad cuestionada, el recurso de apelacion debe ser desestimado. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los

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