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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488622 amor, Neyser Llacsa, 23 y 26 de enero del distrito de Ciudad Nueva”. 9.- Copia certifi cada de los cheques pagados a José Choque Manuelo y Domingo Choque Manuelo, por concepto de sus remuneraciones por prestar servicios en el mes de febrero de 2011. 10.- Certifi cado de inscripción del Reniec de Victoria Choque Salamanca, madre de la regidora cuestionada. 11.- Certifi cado de inscripción del Reniec de Martín Choque Salamanca, padre de los primos hermanos y tío de la regidora cuestionada. 12.- Certifi cado de inscripción del Reniec de Susana Sonia Manuelo Choque. 13.- Certifi cado de inscripción del Reniec de Domingo Choque Manuelo, primo hermano de la regidora cuestionada. 14.- Certifi cado de inscripción del Reniec de José Choque Manuelo, primo hermano de la regidora cuestionada. 15.- Plano de ubicación de la vivienda de la regidora cuestionada. 16.- Hoja de vida de la regidora cuestionada declarada ante el Jurado Nacional de Elecciones. 17.- Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante de la vacancia. 18.- Impresión de las autoridades de Ciudad Nueva, publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. Sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2012 El Concejo Distrital de Ciudad Nueva, en la sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2012, rechazó la solicitud de vacancia presentada por Luis Chambilla Mamani en contra de la regidora Susana Sonia Manuelo Choque, decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 047- 2012-MDCN-T, de fecha 9 de noviembre de 2012. En dicha sesión extraordinaria solo se actuaron los medios probatorios aportados por el solicitante de la vacancia. Recurso de apelación Con fecha 22 de noviembre de 2012, Luis Chambilla Mamani interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 047-2012-MDCN-T. Dicho recurso impugnatorio se fundamentó sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. A juicio de este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Ciudad Nueva no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios señalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 4. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusión si la regidora cuestionada había ejercido injerencia en la contratación de sus primos hermanos en la obra “Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en las asociaciones de vivienda Dios es amor, Neyser Llacsa, 23 y 26 de enero del distrito de Ciudad Nueva”, es decir, de si esta tenía conocimiento de dicha situación y no presentó oposición alguna, el Concejo Distrital de Ciudad Nueva no requirió al funcionario competente el informe respectivo en el que conste si tal autoridad cumplió con presentar algún documento por el que se haya opuesto a la contratación de sus familiares, y si esta, en cumplimiento de su labor fi scalizadora, solicitó la relación de personal que prestó servicios durante los meses de enero y febrero de 2011, y si dicho pedido fue atendido. 5. Cabe señalar que en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 7 de noviembre de 2012, en la que el Concejo Distrital de Ciudad Nueva trató la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Susana Sonia Manuelo, solo se advierte la mención de la carta presentada por la mencionada autoridad edil el 6 de enero de 2011, por la que esta deslinda responsabilidad ante la contratación de cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, no apreciándose, sin embargo, que se haya requerido de ofi cio ni mucho menos analizado otros medios probatorios, tales como las Cartas Nº 003-2011- R/SSMCH-MDCN-T, del 23 de febrero de 2011; Nº 005- 2011-R/SSMCH-MDCN-T, del 28 de febrero de 2011; Nº 006-2011-R/SSMCH-MDCN-T, del 8 de marzo de 2011; Nº 007-2011-R/SSMCH-MDCN-T, del 10 de marzo de 2011; Nº 010-2011-R/SSMCH-MDCN-T, del 11 de abril de 2011, y la Nº 001-2011-R/SSMCH-MDCN-T, del 24 de enero de 2011 (ver folios 79 a 84), cartas que fueron puestas en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, mediante escrito presentado por la regidora cuestionada el 10 de enero de 2013, por las cuales se solicita al alcalde y a la subgerencia de recursos humanos de la respectiva municipalidad que se le remita la lista del personal que prestó servicios en dicha entidad durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011; así como la Carta Nº 11-2011-SG-MDCN-T, del 14 de febrero de 2011, emitida por el jefe de la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva - puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio Nº 004- 2013-SGSGMDCN-T, del 24 de enero de 2013 -, dirigida a la regidora cuestionada, y en la que se adjuntó la relación del personal que laboró en el mes de enero de 2011. 6. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que por lo menos dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –que en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos vendrían a ser el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Ciudad Nueva no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 047-2012-MDCN-T (acuerdo por el que se formalizó la decisión emitida en la sesión de concejo del 7 de noviembre de 2012), así como todo lo actuado hasta la fecha en que el concejo antes referido tuvo conocimiento de la solicitud de vacancia contra la regidora Susana Sonia Manuelo Choque. En ese sentido, el Concejo Distrital de Ciudad Nueva debe disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria correspondiente, en la que resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora cuestionada, valorándose los medios probatorios pertinentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 047-2012-MDCN-T, del 9 de noviembre de