Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

MORDAZA, Neyser MORDAZA, 23 y 26 de enero del distrito de MORDAZA Nueva". 9.- MORDAZA certificada de los cheques pagados a MORDAZA MORDAZA Manuelo y MORDAZA MORDAZA Manuelo, por concepto de sus remuneraciones por prestar servicios en el mes de febrero de 2011. 10.- Certificado de inscripcion del Reniec de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la regidora cuestionada. 11.- Certificado de inscripcion del Reniec de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de los primos hermanos y tio de la regidora cuestionada. 12.- Certificado de inscripcion del Reniec de MORDAZA MORDAZA Manuelo Choque. 13.- Certificado de inscripcion del Reniec de MORDAZA MORDAZA Manuelo, MORDAZA hermano de la regidora cuestionada. 14.- Certificado de inscripcion del Reniec de MORDAZA MORDAZA Manuelo, MORDAZA hermano de la regidora cuestionada. 15.- Plano de ubicacion de la vivienda de la regidora cuestionada. 16.- Hoja de MORDAZA de la regidora cuestionada declarada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 17.- MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del solicitante de la vacancia. 18.- Impresion de las autoridades de MORDAZA Nueva, publicada en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones. Sesion extraordinaria del 7 de noviembre de 2012 El Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, en la sesion extraordinaria del 7 de noviembre de 2012, rechazo la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA, decision que se formalizo en el Acuerdo de Concejo Nº 0472012-MDCN-T, de fecha 9 de noviembre de 2012. En dicha sesion extraordinaria solo se actuaron los medios probatorios aportados por el solicitante de la vacancia. Recurso de apelacion Con fecha 22 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 047-2012-MDCN-T. Dicho recurso impugnatorio se fundamento sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. A juicio de este organo colegiado, el Concejo Distrital de MORDAZA Nueva no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 4. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion si la regidora cuestionada habia ejercido

injerencia en la contratacion de sus primos hermanos en la obra "Ampliacion del sistema de agua potable y alcantarillado en las asociaciones de vivienda MORDAZA es MORDAZA, Neyser MORDAZA, 23 y 26 de enero del distrito de MORDAZA Nueva", es decir, de si esta tenia conocimiento de dicha situacion y no presento oposicion alguna, el Concejo Distrital de MORDAZA Nueva no requirio al funcionario competente el informe respectivo en el que conste si tal autoridad cumplio con presentar algun documento por el que se MORDAZA opuesto a la contratacion de sus familiares, y si esta, en cumplimiento de su labor fiscalizadora, solicito la relacion de personal que presto servicios durante los meses de enero y febrero de 2011, y si dicho pedido fue atendido. 5. Cabe senalar que en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 7 de noviembre de 2012, en la que el Concejo Distrital de MORDAZA Nueva trato la solicitud de vacancia presentada contra la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo, solo se advierte la mencion de la carta presentada por la mencionada autoridad MORDAZA el 6 de enero de 2011, por la que esta deslinda responsabilidad ante la contratacion de cualquier familiar hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, no apreciandose, sin embargo, que se MORDAZA requerido de oficio ni mucho menos analizado otros medios probatorios, tales como las Cartas Nº 003-2011R/SSMCH-MDCN-T, del 23 de febrero de 2011; Nº 0052011-R/SSMCH-MDCN-T, del 28 de febrero de 2011; Nº 006-2011-R/SSMCH-MDCN-T, del 8 de marzo de 2011; Nº 007-2011-R/SSMCH-MDCN-T, del 10 de marzo de 2011; Nº 010-2011-R/SSMCH-MDCN-T, del 11 de MORDAZA de 2011, y la Nº 001-2011-R/SSMCH-MDCN-T, del 24 de enero de 2011 (ver folios 79 a 84), cartas que fueron puestas en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante escrito presentado por la regidora cuestionada el 10 de enero de 2013, por las cuales se solicita al MORDAZA y a la subgerencia de recursos humanos de la respectiva municipalidad que se le remita la lista del personal que presto servicios en dicha entidad durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011; asi como la Carta Nº 11-2011-SG-MDCN-T, del 14 de febrero de 2011, emitida por el jefe de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva - puesta en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 0042013-SGSGMDCN-T, del 24 de enero de 2013 -, dirigida a la regidora cuestionada, y en la que se adjunto la relacion del personal que laboro en el mes de enero de 2011. 6. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que por lo menos dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­que en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos vendrian a ser el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de MORDAZA Nueva no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 047-2012-MDCN-T (acuerdo por el que se formalizo la decision emitida en la sesion de concejo del 7 de noviembre de 2012), asi como todo lo actuado hasta la fecha en que el concejo MORDAZA referido tuvo conocimiento de la solicitud de vacancia contra la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo Choque. En ese sentido, el Concejo Distrital de MORDAZA Nueva debe disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria correspondiente, en la que resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora cuestionada, valorandose los medios probatorios pertinentes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 047-2012-MDCN-T, del 9 de noviembre de

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