Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (26/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488609 Si bien se aprecia de la Promesa Formal de Consorcio que la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. fue la encargada de proporcionar la experiencia y, por ende, habría sido quien aportó los contratos y las constancias falsa; sin embargo dicha empresa, mediante carta notarial diligenciada el 17 de octubre de 2011, comunicó a la Entidad que no había participado en consorcio con el señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ y que no sabía cómo había podido ganar y fi rmar el contrato correspondiente al proceso de selección, ya que en ningún momento su representante legal fi rmó algún tipo de compromiso con el Consorcio. Conforme se aprecia, ambos co-consorciados niegan su responsabilidad por la presentación de los documentos ambos, en el caso de la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. niega haber participado en el proceso de selección en cuestión y en cuanto al señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ, este afi rma que fue su co- consorciado el que proporcionó los documentos falsos. 11. En tal sentido, en el presente caso no ha sido posible individualizar al infractor, por lo que este Colegiado considera que corresponde la aplicación de la regla de la responsabilidad conjunta establecida en la normativa de contrataciones estatales para estos casos. Graduación de la sanción imponible 12. El numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley establece que los postores que incurran en la causal establecida en el literal i) del numeral 51.1 serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años. A efectos de graduar la sanción a imponerse, deben aplicarse los criterios previstos en el artículo 245 del Reglamento. 13. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4 de la Ley. 14. También es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado y a la intencionalidad del infractor. Así pues, debe tenerse en cuenta que aunque este último criterio constituye un factor subjetivo que se dirige a mediar el nivel de participación de la voluntad del agente en la comisión del ilícito, toda vez que resulta materialmente imposible que su probanza repose, en estricto, sobre la base de un medio probatorio objetivo, basta tomar en consideración una serie de hechos ciertos que permitan inferir claramente que existió voluntad de parte del infractor en la comisión del ilícito administrativo, sea porque quiso obtener provecho propio o sea porque, quiso causar algún tipo de daño. En el caso concreto, tenemos que la presentación de los documentos falsos tenía como fi nalidad acreditar la experiencia del consorcio en servicios similares al objeto de la convocatoria, el cual de acuerdo con las Bases constituía un factor de evaluación. Por tanto, se colige que la presentación de los documentos falsos tuvo como fi nalidad el acceso a mayor califi cación y obtener así de la Buena Pro del proceso de selección. 12. De igual forma, en cuanto a la conducta procesal de los infractores, es necesario tener presente que el señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ se ha apersonado ante esta instancia, aunque sin haber reconocido su responsabilidad por la presentación de la documentación falsa. En cuanto a la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., aquélla no se ha apersonado a esta instancia a pesar de haber sido notifi cada. 13. Cabe señalar que la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. desde el año 2005 ha ganado la Buena Pro de varios procesos de selección convocados por diferentes Entidades del Estado, por lo cual puede inferirse que nos encontramos ante un proveedor que conoce las reglas imperantes en los procesos de selección y/o contratos con el Estado, al que no puede atribuirse error o desconocimiento de las mismas. En lo que respecta al señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ sólo fi gura en el SEACE que en el año 2012 obtuvo la Buena Pro de un proceso de selección convocado por la SUNAT. 14. Por otro lado, abona a favor del señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ y la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. el hecho de no haber sido inhabilitados en anterior oportunidad por este Tribunal. 15. De igual manera, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 16. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que se proceda conforme a Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención del Vocal Héctor Inga Huamán y la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789- 2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. con inhabilitación temporal por el periodo de veintisiete (27) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. SANCIONAR al señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ con negocio GUSMARRSA con inhabilitación temporal por el periodo de veintisiete (27) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN FERREYRA CORAL ARTEAGA ZEGARRA 904185-6