Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488609

Si bien se aprecia de la Promesa Formal de Consorcio que la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. fue la encargada de proporcionar la experiencia y, por ende, habria sido quien aporto los contratos y las constancias falsa; sin embargo dicha empresa, mediante carta notarial diligenciada el 17 de octubre de 2011, comunico a la Entidad que no habia participado en consorcio con el senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA y que no sabia como habia podido ganar y firmar el contrato correspondiente al MORDAZA de seleccion, ya que en ningun momento su representante legal MORDAZA algun MORDAZA de compromiso con el Consorcio. Conforme se aprecia, ambos co-consorciados niegan su responsabilidad por la MORDAZA de los documentos ambos, en el caso de la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. niega haber participado en el MORDAZA de seleccion en cuestion y en cuanto al senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA, este afirma que fue su coconsorciado el que proporciono los documentos falsos. 11. En tal sentido, en el presente caso no ha sido posible individualizar al infractor, por lo que este Colegiado considera que corresponde la aplicacion de la regla de la responsabilidad conjunta establecida en la normativa de contrataciones estatales para estos casos. Graduacion de la sancion imponible 12. El numeral 51.2 del articulo 51 de la Ley establece que los postores que incurran en la causal establecida en el literal i) del numeral 51.1 seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. A efectos de graduar la sancion a imponerse, deben aplicarse los criterios previstos en el articulo 245 del Reglamento. 13. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4 de la Ley. 14. Tambien es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado y a la intencionalidad del infractor. Asi pues, debe tenerse en cuenta que aunque este ultimo criterio constituye un factor subjetivo que se dirige a mediar el nivel de participacion de la voluntad del agente en la comision del ilicito, toda vez que resulta materialmente imposible que su probanza repose, en estricto, sobre la base de un medio probatorio objetivo, basta tomar en consideracion una serie de hechos ciertos que permitan inferir claramente que existio voluntad de parte del infractor en la comision del ilicito administrativo, sea porque quiso obtener provecho propio o sea porque, quiso causar algun MORDAZA de dano. En el caso concreto, tenemos que la MORDAZA de los documentos falsos tenia como finalidad acreditar la experiencia del consorcio en servicios similares al objeto de la convocatoria, el cual de acuerdo con las Bases constituia un factor de evaluacion. Por tanto, se colige que la MORDAZA de los documentos falsos tuvo como finalidad el acceso a mayor calificacion y obtener asi de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion. 12. De igual forma, en cuanto a la conducta procesal de los infractores, es necesario tener presente que el senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA se ha apersonado ante esta instancia, aunque sin haber reconocido su responsabilidad por la MORDAZA de la documentacion falsa. En cuanto a la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., aquella no se ha apersonado a esta instancia a pesar de haber sido notificada. 13. Cabe senalar que la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. desde el ano 2005 ha ganado la Buena Pro de varios procesos de seleccion convocados por diferentes Entidades del Estado, por lo cual puede inferirse que nos encontramos ante un proveedor que conoce las reglas imperantes en los procesos de seleccion y/o contratos con el Estado, al que no puede atribuirse error o desconocimiento de las mismas. En lo que respecta al senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA solo figura en el SEACE que en el ano 2012 obtuvo la Buena Pro de un MORDAZA de seleccion convocado por la SUNAT.

14. Por otro lado, abona a favor del senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA y la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. el hecho de no haber sido inhabilitados en anterior oportunidad por este Tribunal. 15. De igual manera, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimiento para que se proceda conforme a Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion del Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Vocal MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 7892011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. con inhabilitacion temporal por el periodo de veintisiete (27) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. SANCIONAR al senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA con negocio GUSMARRSA con inhabilitacion temporal por el periodo de veintisiete (27) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 904185-6

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