Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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consumibles para equipos de audio y video para las dependencias a nivel nacional", por el valor referencial de S/. 82,350.00 (Ochenta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). En esa misma fecha, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas, contando con la participacion de PILAS Y BATERIAS MORDAZA E.I.R.L. y CONSORCIO GUSMARRSA-IMCOMIN S.A., integrado por el senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA con negocio GUSMARRSA y la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. El 25 de agosto de 2011, el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, previa evaluacion y calificacion de propuestas, otorgo la Buena Pro al CONSORCIO GUSMARRSA-IMCOMIN S.A., en adelante el Consorcio. 2. El 9 de septiembre de 2011, la empresa PILAS Y BATERIAS MORDAZA E.I.R.L. solicito a la Entidad efectue la fiscalizacion posterior de los contratos privados por el monto de S/. 123,486.00 de fecha 29 de MORDAZA de 2007 y por el monto de S/. 92,225.00 de fecha 23 de marzo de 2010, aportados por la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., a efectos de acreditar experiencia en la comercializacion de los bienes objeto de la convocatoria. El 15 de septiembre de 2011, la Entidad solicito a las empresas ENOVINT S.A. y A&E SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., que supuestamente suscribieron los contratos cuestionados, que confirmen la veracidad de las mismas, asi como de sus respectivas constancias de conformidad. 3. El 22 de septiembre de 2011, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 220-2011-2G3600SUMINISTRO, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0044-2011-SUNAT/2G3500. 4. El 13 de octubre de 2011, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que se inicie procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, como consecuencia de haber presentado documentacion falsa en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0044-2011-SUNAT/2G3500. 5. Mediante decreto del 18 de octubre de 2011, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicito a la Entidad que informe sobre el resultado de la verificacion posterior efectuada acerca de la veracidad del Contrato Privado de Suministro de Bienes de fecha 23 de marzo de 2010 y de su respectiva MORDAZA de Conformidad, firmadas supuestamente por la empresa A&E SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. El 9 de diciembre de 2011, la Entidad remitio la informacion solicitada. 6. Mediante decreto del 13 de diciembre de 2011, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA con negocio GUSMARRSA y la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., integrantes del CONSORCIO GUSMARRSA-IMCOMIN S.A., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como arte de su propuesta tecnica, de documentacion falsa o informacion inexacta, consistente en los siguientes documentos: i) Contrato Privado de Suministro de Bienes (Importacion y Suministro Periodico de Baterias, Pilas y Cargadores para Audio y Video), de fecha 29 de MORDAZA de 2007, ii) Certificado de Culminacion (cancelacion) de Contrato Privado y Calidad en la Prestacion, de fecha 7 de MORDAZA de 2011, iii) Contrato Privado de Suministro de Bienes (Venta de Pilas AAA Alcalinas diversos tamanos), de fecha 23 de marzo de 2010 , y iv) MORDAZA de Culminacion (cancelacion) de Contrato Privado y Calidad en la Prestacion, de fecha 23 de junio de 2011, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, y les otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presentaran sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos, en caso de incumplimiento. 7. El 21 de junio de 2012, el senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA presento sus descargos, senalando los siguientes argumentos: a) El 21 de octubre de 2011, dio respuesta a la comunicacion cursada por la Entidad, indicando que participo en el MORDAZA de seleccion en cuestion en

consorcio, el cual fue fijado y delimitado con la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., dentro de los alcances para esta figura comercial de asociacion, delimitada y permitida por la Ley. b) Al no contar con la experiencia requerida en las Bases, se asocio en consorcio con la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., la cual cuenta con experiencia comprobada en el giro, por lo que fue esta la que, en la propuesta tecnica, acredito la experiencia con contratos y facturas de diversos clientes. Asimismo, manifesto que solo suscribio los Anexos 1, 2 y 3. c) En la Promesa Formal de Consorcio se senalo claramente las obligaciones de cada una de las empresas integrantes del Consorcio, correspondiendo expresamente a INVERSIONES IMCOMIN S.A. acreditar la experiencia en la actividad. Asimismo, indico que se debia tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 239 del Reglamento, toda vez que no habia aportado los documentos supuestamente falsos. d) Le causa extraneza y sorpresa que la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. MORDAZA senalado que no ha participado en el MORDAZA de seleccion, cuando no puede eludir o tratar de deslindar la asociacion, bajo la modalidad de consorcio, suscrita y ratificada en la MORDAZA de propuestas y suscripcion de contrato suscrito entre la Entidad y el Consorcio. e) Como representante legal del Consorcio, considera que la reaccion de su consorciada se debe a que el periodo de vigencia de su inscripcion en el RNP difiere del presentado en la propuesta tecnica o, en su defecto, por tratar de deslindar algun tema relacionado con la documentacion falsa. f) No ha cometido infraccion alguna, no existiendo una conducta directa respecto a la responsabilidad de MORDAZA de documentos supuestamente falsos y/o inexactos ante la Entidad, no siendo MORDAZA que se le sancione por hechos que habian sido realizados por su consorciada; por lo que, solicita que se declare no ha lugar la solicitud de aplicacion de sancion. 8. Mediante decreto de fecha 3 de septiembre de 2012, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso la notificacion del decreto de fecha 13 de diciembre de 2011, via publicacion, al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A.; decreto que fue publicado el 12 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano. 9. Mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2012, se tuvo por apersonado a la instancia administrativa al senor MORDAZA FRANZO MARRUFFO MORDAZA y por absueltos los descargos. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. no presento sus descargos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2012, se requirio informacion adicional a la Entidad. 11. El 10 de enero de 2013, la Entidad remitio, de manera extemporanea, la informacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Consorcio por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0044-2011-SUNAT/2G3500, infraccion tipificada en literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Naturaleza de la infraccion 2. Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacion inexacta supone la MORDAZA de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de

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