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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488607 consumibles para equipos de audio y video para las dependencias a nivel nacional”, por el valor referencial de S/. 82,350.00 (Ochenta y dos mil trescientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). En esa misma fecha, se llevó a cabo la presentación de propuestas, contando con la participación de PILAS Y BATERÍAS DURAND E.I.R.L. y CONSORCIO GUSMARRSA-IMCOMIN S.A., integrado por el señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ con negocio GUSMARRSA y la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. El 25 de agosto de 2011, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, previa evaluación y califi cación de propuestas, otorgó la Buena Pro al CONSORCIO GUSMARRSA-IMCOMIN S.A., en adelante el Consorcio. 2. El 9 de septiembre de 2011, la empresa PILAS Y BATERÍAS DURAND E.I.R.L. solicitó a la Entidad efectúe la fi scalización posterior de los contratos privados por el monto de S/. 123,486.00 de fecha 29 de abril de 2007 y por el monto de S/. 92,225.00 de fecha 23 de marzo de 2010, aportados por la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., a efectos de acreditar experiencia en la comercialización de los bienes objeto de la convocatoria. El 15 de septiembre de 2011, la Entidad solicitó a las empresas ENOVINT S.A. y A&E SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., que supuestamente suscribieron los contratos cuestionados, que confi rmen la veracidad de las mismas, así como de sus respectivas constancias de conformidad. 3. El 22 de septiembre de 2011, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 220-2011-2G3600- SUMINISTRO, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0044-2011-SUNAT/2G3500. 4. El 13 de octubre de 2011, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que se inicie procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, como consecuencia de haber presentado documentación falsa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0044-2011-SUNAT/2G3500. 5. Mediante decreto del 18 de octubre de 2011, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que informe sobre el resultado de la verifi cación posterior efectuada acerca de la veracidad del Contrato Privado de Suministro de Bienes de fecha 23 de marzo de 2010 y de su respectiva Constancia de Conformidad, fi rmadas supuestamente por la empresa A&E SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. El 9 de diciembre de 2011, la Entidad remitió la información solicitada. 6. Mediante decreto del 13 de diciembre de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ con negocio GUSMARRSA y la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., integrantes del CONSORCIO GUSMARRSA-IMCOMIN S.A., por supuesta responsabilidad en la presentación, como arte de su propuesta técnica, de documentación falsa o información inexacta, consistente en los siguientes documentos: i) Contrato Privado de Suministro de Bienes (Importación y Suministro Periódico de Baterías, Pilas y Cargadores para Audio y Video), de fecha 29 de abril de 2007, ii) Certifi cado de Culminación (cancelación) de Contrato Privado y Calidad en la Prestación, de fecha 7 de julio de 2011, iii) Contrato Privado de Suministro de Bienes (Venta de Pilas AAA Alcalinas diversos tamaños), de fecha 23 de marzo de 2010 , y iv) Constancia de Culminación (cancelación) de Contrato Privado y Calidad en la Prestación, de fecha 23 de junio de 2011, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, y les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentaran sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplimiento. 7. El 21 de junio de 2012, el señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ presentó sus descargos, señalando los siguientes argumentos: a) El 21 de octubre de 2011, dio respuesta a la comunicación cursada por la Entidad, indicando que participó en el proceso de selección en cuestión en consorcio, el cual fue fi jado y delimitado con la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., dentro de los alcances para esta fi gura comercial de asociación, delimitada y permitida por la Ley. b) Al no contar con la experiencia requerida en las Bases, se asoció en consorcio con la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A., la cual cuenta con experiencia comprobada en el giro, por lo que fue ésta la que, en la propuesta técnica, acreditó la experiencia con contratos y facturas de diversos clientes. Asimismo, manifestó que sólo suscribió los Anexos 1, 2 y 3. c) En la Promesa Formal de Consorcio se señaló claramente las obligaciones de cada una de las empresas integrantes del Consorcio, correspondiendo expresamente a INVERSIONES IMCOMIN S.A. acreditar la experiencia en la actividad. Asimismo, indicó que se debía tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 del Reglamento, toda vez que no había aportado los documentos supuestamente falsos. d) Le causa extrañeza y sorpresa que la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. haya señalado que no ha participado en el proceso de selección, cuando no puede eludir o tratar de deslindar la asociación, bajo la modalidad de consorcio, suscrita y ratifi cada en la presentación de propuestas y suscripción de contrato suscrito entre la Entidad y el Consorcio. e) Como representante legal del Consorcio, considera que la reacción de su consorciada se debe a que el período de vigencia de su inscripción en el RNP difi ere del presentado en la propuesta técnica o, en su defecto, por tratar de deslindar algún tema relacionado con la documentación falsa. f) No ha cometido infracción alguna, no existiendo una conducta directa respecto a la responsabilidad de presentación de documentos supuestamente falsos y/o inexactos ante la Entidad, no siendo justo que se le sancione por hechos que habían sido realizados por su consorciada; por lo que, solicita que se declare no ha lugar la solicitud de aplicación de sanción. 8. Mediante decreto de fecha 3 de septiembre de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso la notifi cación del decreto de fecha 13 de diciembre de 2011, vía publicación, al ignorarse domicilio cierto de la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A.; decreto que fue publicado el 12 de noviembre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano. 9. Mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2012, se tuvo por apersonado a la instancia administrativa al señor GUSTAVO FRANZO MARRUFFO SÁENZ y por absueltos los descargos. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que la empresa INVERSIONES IMCOMIN S.A. no presentó sus descargos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2012, se requirió información adicional a la Entidad. 11. El 10 de enero de 2013, la Entidad remitió, de manera extemporánea, la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Consorcio por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0044-2011-SUNAT/2G3500, infracción tipifi cada en literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de