Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488658 de la copia del acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Sobre la sanción de suspensión por el supuesto de reiterado incumplimiento 11. Tal como ha sido expuesto en las Resoluciones N° 1032-2012-JNE y N° 1033-2012-JNE, este órgano colegiado ha establecido que a fi n de determinar un supuesto de “reiterado incumplimiento” que, que a su vez, cumpla con las características para ser considerado como falta grave pasible de sanción de suspensión, debe considerarse el incumplimiento de funciones y obligaciones que se acusan se haya producido y califi cadas como tal de manera previa por este Pleno. A partir de esto último, siendo que en el presente caso no existe procedimiento iniciado o sanción impuesta a Julio César Piña Dávila preexistente al presente procedimiento de suspensión, no se acredita la supuesta infracción al numeral 25 del artículo 100 del RIC. CONCLUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral, concluye que corresponde estimar en parte el recurso de apelación presentado por Julio César Piña Dávila, en el extremo que se declaró la suspensión de su cargo de regidor por la causal de falta grave, según el numeral 25 del artículo 100 del RIC, así como confi rmar los referidos acuerdos en el extremo que se declaró la suspensión del citado regidor por la infracción al numeral 21 del artículo 100 del RIC. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el regidor Julio César Piña Dávila, REVOCAR los Acuerdos de Concejo N° 077-2012-MDP/C y N° 104-2012-MDP/C, en los extremos que declararon y confi rmaron la suspensión de dicho regidor, por la infracción al numeral 25 del artículo 100 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, REFORMÁNDOLOS declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión en dicho extremo. Artículo Segundo.- CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo N° 077-2012-MDP/C y N° 104-2012-MDP/C, en los extremos que declararon y confi rmaron la solicitud de suspensión de Guillermo Elvis Pómez Cano en contra de Julio César Piña Dávila, por la infracción al numeral 21 del artículo 100 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pachacámac. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Kattya Geraldine Ramírez Hurtado, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspensión de Julio César Piña Dávila. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 905450-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 89-2013-JNE Expediente N° J-2012-01530 LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - ÁNCASH Lima, veintinueve de enero de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Eduardo Huaraca Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de Rut Guissela Santos Pérez, regidora del citado concejo distrital, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria realizada el 17 de julio de 2012, el Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, declaró la vacancia de la regidora Rut Guissela Santos Pérez por haber incurrido en las siguientes causales: a) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal, establecida en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. b) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin justifi cación, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento; por ello, antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia. Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM 2. El numeral 4 del artículo 22 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor en caso de que este se ausente de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 3. De la revisión de los actuados se advierte que el documento que sustenta la ausencia injustifi cada de la regidora Rut Guissela Santos Pérez es un certifi cado emitido por el juez de paz del distrito de La Primavera, de fecha 15 de junio de 2012, en el que se determina que dicha regidora no vive en el distrito desde mayo de 2012. 4. Como se desprende del certificado de juez de paz, dicho documento no configura prueba fehaciente que acredite que la regidora Rut Guissela Santos Pérez haya permanecido ausente de la localidad de La Primavera por más de treinta días. Únicamente deja constancia de su ausencia durante el día 15 de junio de 2012. 5. En tal sentido, al no acreditarse la causal invocada, corresponde declarar como no aprobado este extremo del pedido presentado por el alcalde distrital. Respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 6. El numeral 7 del artículo 22 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor en el caso que este no asista, injustifi cadamente, a tres