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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489791 7. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente y tomando en consideración la documentación presentada directamente al Jurado Nacional de Elecciones, este órgano colegiado precisa que el Concejo Distrital de Pomalca, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resuelva las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a. Requiera a los órganos competentes de la entidad edil información sobre las fechas y montos en los que el alcalde efectuó el cobro, así como la devolución del benefi cio indebidamente percibido. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Luis Alberto Orbegoso Navarro, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Requiera a los órganos competentes de la municipalidad información sustentada en documentos sobre el procedimiento de contratación de este último, así como de ejecución del contrato, incidiendo en el número de propuestas económicas presentadas, el mecanismo a través del cual César Iván Díaz Ramírez remitió su propuesta económica, los órganos encargados de evaluar las propuestas y los informes y conclusiones emitidas por estos, los documentos que sustentasen la efectiva prestación del servicio contratado por el municipio, así como el mecanismo utilizado por la municipalidad para realizar el pago. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes y a Luis Alberto Orbegoso Navarro, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. c. Realice, dentro de los parámetros establecidos en las normas, las actuaciones probatorias que estime necesarias, para determinar si el alcalde Luis Alberto Orbegoso remitió, desde su cuenta personal y de manera directa, mensajes electrónicos, ejercicio injerencia o realizó trámites o actos en representación formal o material de César Iván Díaz Ramírez, ante los órganos o funcionarios municipales, encontrándose habilitado para realizar las pericias a las que hubiese lugar. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral establece que, en la referida sesión extraordinaria, cada integrante del concejo municipal emita un pronunciamiento, de manera individualizada, autónoma y diferenciada, sobre cada uno de los dos hechos imputados al alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal N° 073-CM-MDP-2012 y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pomalca, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Pomalca, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda de conformidad con lo dispuesto en el séptimo considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 905962-3 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 098-2012-MPC, que acordó desaprobar el pedido de vacancia presentado contra la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0066-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01690 CAÑETE - LIMA Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 24 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega contra el Acuerdo de Concejo Nº 098-2012- MPC, que resolvió desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia de María Magdalena Montoya Conde, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 23 de octubre de 2012, Rómulo Absalón Pardo Ortega solicitó la declaratoria de vacancia de María Magdalena Montoya Conde, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, por la causal establecida en el artículo