Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por cuanto se le imputa que, estando en el cargo de alcaldesa, en forma irregular, y contraviniendo el Decreto Supremo Nº 004-2011-EF y la Ley Nº 29626, en la Planilla de Empleados Permanentes se habria asignado dolosamente, como bonificacion por escolaridad, correspondiente al ano 2011, la suma de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), cuando, de acuerdo a ley, solo le correspondia la suma de S/. 400 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Descargos de la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus respectivos descargos alegando que incluso MORDAZA que el pedido de vacancia formulado en su contra sea presentado, habia cumplido con devolver el monto recibido en el ano 2011, por concepto de bonificacion por escolaridad, sustentando su defensa en los siguientes medios probatorios: i) Memorandum Nº 180-2011-GAEF-MPC, de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante el cual se dispone que se proceda a efectuar el descuento a la titular de la entidad del monto que le fuera entregado por concepto de escolaridad en el ano 2011, haciendose efectivo dicho descuento a partir del mes de febrero del ano 2012. ii) Resolucion de Gerencia Nº 446-GAEF-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2011, mediante la cual se aprueba el cronograma de devolucion de lo percibido por la alcaldesa cuestionada, por concepto de bonificacion por escolaridad correspondiente al ano 2011, disponiendo hacer efectiva la referida devolucion mediante descuentos de la remuneracion mensual de la referida autoridad municipal, desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2012, estableciendose ademas que el monto en exceso que debia devolver la alcaldesa ascendia a la suma de S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles). iii) Informe Nº 027-2012-GAEF/MPC, de fecha 12 de setiembre de 2012, mediante el cual se informa que la referida alcaldesa ha cumplido con realizar la devolucion del monto que percibio por escolaridad en el ano 2011. Adicionalmente, se senala que la citada autoridad tambien devolvio los importes percibidos por aguinaldo de MORDAZA y diciembre del ano 2011, dia del trabajador del ano 2011 y bonificacion vacacional del ano 2012. Posicion del Concejo Provincial de Canete En sesion extraordinaria, de fecha 23 de noviembre de 2012, el MORDAZA y diez regidores del Concejo Provincial de Canete votaron en contra de la declaratoria de vacancia, resolviendo rechazar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la autoridad cuestionada. Dicha decision fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 098-2012-MPC, del 23 de noviembre de 2012. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 14 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 098-2012-MPC, que resolvio desaprobar su pedido de vacancia, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en la solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral, que el inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con

sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 3. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Respecto a los pronunciamientos emitidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones 4. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, estimo que era posible declarar la vacancia de aquellos funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 5. No obstante, en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, el Supremo Tribunal Electoral senalo que no se podian obviar aquellos casos en los que se desvirtue que el MORDAZA MORDAZA buscado la obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo, y por lo tanto, no sea posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA, por medio de tales cobros, MORDAZA pretendido sobreponer su interes particular al interes municipal. 6. En tal sentido, en el referido pronunciamiento, se establecio que debia tenerse en consideracion si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, habia procedido con la devolucion de los montos percibidos, precisando la citada resolucion que para todos aquellos futuros casos se consideraria si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberia ser debidamente acreditado. Analisis del caso concreto 7. Mediante Resolucion Nº 0671-2012-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2012-00327, se determino que, tal como lo establece el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru, y lo reconoce el Tribunal Constitucional, los funcionarios que desempenan cargos de confianza o decision, estan impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, siendo por ello que no les corresponden los beneficios obtenidos a traves de la negociacion colectiva. Por lo tanto, tanto los alcaldes, asi como su personal de confianza, se encuentran fuera del MORDAZA de aplicacion de los beneficios obtenidos a traves de un pacto colectivo.

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