Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
contenido del Informe de

489763

Articulo 10º.- Del Supervision Directa

10.1 El Informe de Supervision Directa derivado de una supervision de MORDAZA debera contener lo siguiente: a) Objetivos de la supervision; b) Instalaciones materia de supervision directa; c) Matriz de verificacion ambiental, la cual contendra la MORDAZA de cumplimientos ambientales y los hallazgos de MORDAZA, y los que se encuentren en el posterior analisis realizado por el Supervisor, en caso corresponda. Para ello se debera adjuntar el medio probatorio que demuestre el hecho, en caso corresponda; d) Propuesta de recomendaciones para hallazgos de presuntas infracciones de menor trascendencia, en caso corresponda; e) Detalle del seguimiento de recomendaciones, mandatos de caracter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares anteriores, en caso corresponda; f) Acta de Supervision Directa; y g) Conclusiones. 10.2 En el Informe de Supervision se adjuntara MORDAZA de los Reportes Preliminares de las Acciones de Supervision que el Supervisor hubiere elaborado, de ser el caso. 10.3 En caso el Supervisor encuentre que los efectos de los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa de los declarados en la documentacion que propicio la Certificacion Ambiental, en el MORDAZA de lo establecido en el Articulo 78º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, o MORDAZA que lo sustituya, el Supervisor incluira en su Informe de Supervision las medidas de manejo ambiental que, en su opinion, resulten necesarias para mitigar y controlar el impacto ambiental verificado en campo. 10.4 Como resultado de las supervisiones documentales, procedera la formulacion del respectivo Informe Tecnico Acusatorio o la formulacion del Informe de Supervision que de cuenta del cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado. 10.5 El Informe de Supervision Directa es un documento publico, y su contenido se presume MORDAZA, salvo prueba en contrario. Ello sin perjuicio de lo establecido en la Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la informacion que administra el OEFA, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD.

en ejercicio de su derecho de defensa, una vez iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador con la correspondiente resolucion de imputacion de cargos. 12.2 En caso de hallazgos de presuntas infracciones administrativas de menor trascendencia, la Autoridad de Supervision Directa se encuentra facultada para remitir al administrado las recomendaciones que corresponda disponer para subsanar dicho hallazgo en un plazo determinado. El ejercicio de esta facultad se ejerce bajo el MORDAZA de predictibilidad, para efectos de lo cual la Autoridad de Supervision Directa MORDAZA publicidad del registro de los hallazgos de presuntas infracciones que califique como de menor trascendencia. En caso el administrado incumpla con la recomendacion, correspondera elaborar el correspondiente Informe Tecnico Acusatorio, cuya discusion se realizara en el Procedimiento Administrativo Sancionador respectivo. 12.3 En el supuesto del hallazgo de presuntas infracciones que configuren los supuestos para la disposicion de una medida preventiva o de un mandato de caracter particular, correspondera proceder de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento sobre dicha materia. El incumplimiento de la medida preventiva o el mandato de caracter particular derivaran en un Informe Tecnico Acusatorio. 12.4 Si los hallazgos no calificaran como presunta infraccion sino como supuestos para la disposicion de un mandato de caracter particular o una medida preventiva, conforme lo estime la Autoridad de Supervision Directa, correspondera proceder de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento sobre dichas materias. 12.5 El incumplimiento de la medida preventiva o del mandato de caracter particular derivara en un Informe Tecnico Acusatorio. Articulo 13º.- Del apoyo de la Autoridad de Evaluacion Ambiental del OEFA en el ejercicio de la funcion supervisora 13.1 La Autoridad de Supervision Directa coordinara con la Autoridad de Evaluacion Ambiental del OEFA para que se realicen acciones de vigilancia y monitoreo ambiental, a efectos de identificar el estado de la calidad del ambiente y el estado de los recursos naturales del entorno proximo a las instalaciones del administrado cuya actividad se encuentra sujeta a supervision directa. Asimismo, la Autoridad de Evaluacion Ambiental facilitara a la Autoridad de Supervision Directa la informacion relacionada al ejercicio de sus funciones que sea relevante para las funciones de supervision directa. 13.2 La Autoridad de Evaluacion Ambiental pondra en conocimiento de la Autoridad de Supervision Directa los informes tecnicos que den cuenta de los resultados obtenidos.

CAPITULO IV DE LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISION DIRECTA
Articulo 11º.- De la notificacion del Reporte del Informe de Supervision Directa para el Administrado Supervisado 11.1 Luego de que la Autoridad de Supervision Directa otorgue la conformidad al Informe de Supervision Directa, MORDAZA notificara al administrado el Reporte del Informe de Supervision Directa para el Administrado Supervisado, documento en el que se indicaran los hallazgos de presuntas infracciones administrativas que ya fueron remitidas o seran remitidas a la Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador, informando al administrado que el cuestionamiento de dichos hallazgos debe ser planteado ante la Autoridad Instructora, en el Procedimiento Administrativo Sancionador que eventualmente se inicie. 11.2 Dentro del mismo Reporte se le informara al administrado respecto de los hallazgos de menor trascendencia que pueden ser subsanados mediante el cumplimiento de recomendaciones, segun sea el caso. Articulo 12º.- De los hallazgos 12.1 Los hallazgos de presuntas infracciones administrativas son los relacionados al incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables reguladas en el Articulo 2º del presente Reglamento, los cuales ameritan la elaboracion de un Informe Tecnico Acusatorio y/o configuran los supuestos para la disposicion de medidas preventivas o mandatos de caracter particular, de ser el caso, conforme asi lo estime la Autoridad de Supervision Directa. Estos hallazgos podran ser contradichos por el administrado,

CAPITULO V DE LA ACUSACION
Articulo 14º.- De la acusacion Luego de definirse la naturaleza de los hallazgos encontrados, segun sea el caso, la Autoridad de Supervision Directa elabora y suscribe el Informe Tecnico Acusatorio, de corresponder. Articulo 15º.- Del Informe Tecnico Acusatorio 15.1 Mediante el Informe Tecnico Acusatorio, la Autoridad de Supervision Directa somete a consideracion de la Autoridad Instructora la presunta existencia de infracciones administrativas, y adjunta los medios probatorios que sustentan sus conclusiones. Estos medios probatorios comprenden los obtenidos en las actividades de evaluacion o supervision directa. 15.2 El Informe Tecnico Acusatorio debera contener lo siguiente: a) La exposicion de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas sancionables, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables supuestamente incumplidas; b) La identificacion de las medidas preventivas impuestas, de ser el caso; y c) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad de Supervision Directa al procedimiento administrativo sancionador, de considerarse pertinente.

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