Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

15.3 La emision de un Informe Tecnico Acusatorio no requiere necesariamente la previa emision del Informe de Supervision. 15.4 Los medios probatorios que sustenten el Informe Tecnico Acusatorio podran ser recabados en las acciones de supervision y podran tambien sustentarse en la informacion que la Autoridad de Supervision Directa obtenga de diversos medios para tales efectos. 15.5 El Informe Tecnico Acusatorio debera ser remitido inmediatamente a la Autoridad Instructora para que proceda a la emision de la resolucion de imputacion de cargos, de conformidad con lo regulado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 0122012-OEFA/CD.

documentos que suscriba, salvo prueba en contrario. 17.3 Si durante el ejercicio de las facultades otorgadas los supervisores tuvieran acceso a informacion que reuna las caracteristicas de secreto comercial, industrial o a cualquier otra informacion que pudiera ser calificada como confidencial conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica o MORDAZA que la sustituya, se debera seguir el procedimiento establecido en la Directiva Nº 0012012-OEFA/CD, denominada "Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la informacion que administra el OEFA", aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2012-OEFA/CD, o la MORDAZA que la modifique o la sustituya.

CAPITULO II TITULO III DEL ADMINISTRADO DE LOS SUJETOS EN LA SUPERVISION DIRECTA CAPITULO I DEL SUPERVISOR
Articulo 16º.- De las facultades del Supervisor El Supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades: a) Exigir a los administrados sujetos a supervision la exhibicion o MORDAZA de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magneticos/electronicos y en general todo lo necesario para el ejercicio de su labor de supervision. b) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante sobre la supervision que se lleva a cabo. c) Hacerse acompanar en la visita en MORDAZA por peritos y tecnicos, cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervision directa. d) Tomar MORDAZA de los archivos fisicos o electronicos, asi como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la accion de supervision directa. e) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsimiles, planos, estudios o informes, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, cintas cinematograficas, imagenes satelitales, Sistema de Informacion Geografica (SIG), microformas --tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos-- y otras reproducciones de audio o video, la telematica en general y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, actividad humana o su resultado, que MORDAZA pertinentes con el objetivo de la supervision directa que se realiza. f) Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en las areas geograficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulten las actividades o la prestacion de los servicios de los administrados que son materia de supervision. g) Practicar cualquier otra diligencia de investigacion que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, asi como recabar y obtener informacion relevante para tales efectos. Articulo 17º.- De las obligaciones del Supervisor 17.1 El Supervisor debe ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, tomando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idoneos que sustenten los hechos verificados en la supervision directa, en caso corresponda. 17.2 El Supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Realizar previamente a la supervision encomendada la revision o evaluacion de la documentacion que contenga informacion relacionada con la unidad o instalacion a fiscalizar. b) Guardar reserva sobre la informacion obtenida en la supervision. c) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por el OEFA. d) Entregar MORDAZA del Acta de Supervision Directa al administrado en la visita de supervision en campo. La omision al cumplimiento de estas obligaciones por parte del supervisor no enerva el valor probatorio de los Articulo 18º.- De la informacion para las acciones de supervision directa de MORDAZA 18.1 El administrado debera mantener en su poder, de ser posible, toda la informacion vinculada a su actividad en las instalaciones y lugares sujetos a supervision directa, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la informacion requerida, la Autoridad de Supervision Directa le otorgara un plazo razonable para su remision. 18.2 De acuerdo a las normas ambientales, instrumentos de gestion ambiental, mandatos de caracter particular que dicte el OEFA, otras obligaciones ambientales fiscalizables o cuando asi sea solicitado por la Autoridad de Supervision Directa, el administrado enviara informacion y reportes periodicos, a traves de medios fisicos o electronicos, de acuerdo a la forma y plazos establecidos en la normativa aplicable o lo dispuesto por el OEFA. La Autoridad de Supervision Directa evaluara la entrega oportuna y el contenido de dicha informacion para determinar el cumplimiento de las obligaciones del administrado. Articulo 19º.- De la MORDAZA de la informacion solicitada en el MORDAZA del ejercicio de la supervision directa La documentacion que los administrados deban presentar al OEFA en el MORDAZA del ejercicio de la funcion de supervision directa se realizara a traves de la Oficina de Tramite Documentario (Mesa de Partes) de su Sede Central o por medio de sus Oficinas Desconcentradas, a traves de un medio fisico o digital, segun sea establecido, dentro del plazo determinado por el OEFA. Para ello, se podran desarrollar procedimientos y formatos aprobados por el OEFA. Articulo 20º.- De las facilidades para el normal desarrollo de la supervision 20.1 El administrado esta obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a las instalaciones objeto de supervision y su desarrollo regular, sin que medie dilacion alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso a estas debera facilitar el acceso al personal del OEFA en un plazo no mayor de diez (10) minutos. 20.2 Cuando por las caracteristicas de la infraestructura o instalaciones a supervisar o la naturaleza de la actividad supervisada no resulte ordinaria la presencia de personal permanente en lugar materia de supervision, dentro de los primeros quince (15) dias habiles de cada ano el administrado debera proporcionar informacion sobre sus planes de mantenimiento de instalaciones u otra informacion relevante a la Autoridad de Supervision Directa, a efectos de programar, segun corresponda, las supervisiones directas. De no proporcionarse tal informacion, se aplicaran las reglas establecidas en el Numeral 20.1 del presente Articulo. 20.3 En los casos de instalaciones ubicadas en lugares de dificil acceso, la obligacion prevista en el numeral anterior comprende tambien la de otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de supervision. En estos mismos casos, y de ser necesario, el administrado debera brindar facilidades para el transporte, alojamiento y alimentacion.

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