Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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asimismo una MORDAZA de la Resolucion N° Diecisiete de 23 de junio de 2011, a traves de la cual el Jefe de la OCMA propuso su destitucion; no obstante lo cual, el mismo no cumplio con presentarse; Analisis del cargo: 4. Que, de la revision y analisis de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en el MORDAZA penal seguido en su contra por la presunta comision del delito de Prevaricato en agravio del Estado, signado con el N° 001-2007, mediante sentencia de 04 de setiembre de 2008, de fojas 1790 a 1794, la Vocalia de Instruccion de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas lo condeno como autor del delito imputado y le impuso cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida, inhabilitacion para ejercer funcion jurisdiccional por el termino de dos anos y otra pena accesoria; sentencia que al haber sido apelada, fue confirmada por la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas por resolucion de 27 de MORDAZA del 2009, de fojas 1814 a 1818; 5. Que, asimismo, fluye de lo actuado en el MORDAZA penal a que se hace referencia en el considerando precedente, que este se genero a causa que el magistrado procesado, en su actuacion como Juez Suplente Mixto de la Provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, tramito los procesos constitucionales de cumplimiento Nos. 0454, 0455 y 0456-2003010107JX01CI, admitiendolos y declarandolos fundados, no obstante que los demandantes no habian requerido previamente y por conducto notarial a la demandada el cumplimiento del correspondiente acto administrativo, con una antelacion no menor de quince dias, conforme lo prescribia el articulo 5 literal c) de la Ley N° 26301, concordante con la Ley N° 23506, vigente en la fecha de la interposicion de las demandas; 6. Que, ademas, de acuerdo a lo consignado en la sentencia condenatoria MORDAZA citada, el doctor MORDAZA MORDAZA se extralimito respecto al contendido constitucional del MORDAZA de cumplimiento, dado que resolvio pretensiones que versaban sobre derechos no protegidos con su ejercicio, al haber otorgado bajo una aclaracion y correccion derechos pensionarios y otros beneficios a favor del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valle; 7. Que, en tal sentido, se encuentra determinado plenamente que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sentencia judicial que se encuentra firme y adquirio la calidad de cosa juzgada, ha sido condenado como autor del delito de Prevaricato; 8. Que, el articulo 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura regula: "Procede aplicar la sancion de destitucion a que se refiere el inciso c) del articulo 21 de la presente ley por las siguientes causas: 1. Ser objeto de condena a pena privativa de MORDAZA por delito doloso (...)", siendo concordante el articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion N° 140-2010-CNM, que establece: "La sancion de destitucion, es aplicada por el Pleno del Consejo, previo procedimiento disciplinario. Procede la destitucion o remocion sin previo procedimiento disciplinario, con citacion del afectado, cuando el Juez, Fiscal, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC MORDAZA sido condenado o se encuentre con reserva de fallo condenatorio por la comision de delito doloso, con sentencia firme"; 9. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura ha establecido en la Resolucion N° 452-2012-PCNM, de fecha 03 de MORDAZA de 2012, recaida en el MORDAZA Disciplinario N° 024-2011-CNM, lo siguiente: "(...) Decimo Primero.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sancion de destitucion se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobacion se encuentra acreditada en autos, es pertinente senalar que la comision de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una flagrante violacion de los principios que inspiran la actuacion jurisdiccional, toda vez que entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse esta como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el Magistrado procesado (...)"; Conclusion: 10. Que, en consecuencia, ha quedado acreditado y probado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas ha incurrido en la causal de destitucion prevista y sancionada por el articulo 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, concordante con el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 1 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en la sesion plenaria del 28 de febrero de 2013, por unanimidad; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. 2.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 1.- de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 955504-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedicion de duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias con mencion en Quimica, otorgado por la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0931 MORDAZA, 7 de junio de 2013 Visto el expediente STDUNI: 2013-52273 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita

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