Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2013 (03/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 3 de julio de 2013 498532 asimismo una copia de la Resolución N° Diecisiete de 23 de junio de 2011, a través de la cual el Jefe de la OCMA propuso su destitución; no obstante lo cual, el mismo no cumplió con presentarse; Análisis del cargo: 4. Que, de la revisión y análisis de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor Edilberto Rivera Mallap, que en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Prevaricato en agravio del Estado, signado con el N° 001-2007, mediante sentencia de 04 de setiembre de 2008, de fojas 1790 a 1794, la Vocalía de Instrucción de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas lo condenó como autor del delito imputado y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, inhabilitación para ejercer función jurisdiccional por el término de dos años y otra pena accesoria; sentencia que al haber sido apelada, fue confi rmada por la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas por resolución de 27 de mayo del 2009, de fojas 1814 a 1818; 5. Que, asimismo, fl uye de lo actuado en el proceso penal a que se hace referencia en el considerando precedente, que éste se generó a causa que el magistrado procesado, en su actuación como Juez Suplente Mixto de la Provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, tramitó los procesos constitucionales de cumplimiento Nos. 0454, 0455 y 0456-2003- 010107JX01CI, admitiéndolos y declarándolos fundados, no obstante que los demandantes no habían requerido previamente y por conducto notarial a la demandada el cumplimiento del correspondiente acto administrativo, con una antelación no menor de quince días, conforme lo prescribía el artículo 5 literal c) de la Ley N° 26301, concordante con la Ley N° 23506, vigente en la fecha de la interposición de las demandas; 6. Que, además, de acuerdo a lo consignado en la sentencia condenatoria antes citada, el doctor Rivera Mallap se extralimitó respecto al contendido constitucional del proceso de cumplimiento, dado que resolvió pretensiones que versaban sobre derechos no protegidos con su ejercicio, al haber otorgado bajo una aclaración y corrección derechos pensionarios y otros benefi cios a favor del demandante Félix Julián Olivares Valle; 7. Que, en tal sentido, se encuentra determinado plenamente que el doctor Edilberto Rivera Mallap, por sentencia judicial que se encuentra fi rme y adquirió la calidad de cosa juzgada, ha sido condenado como autor del delito de Prevaricato; 8. Que, el artículo 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura regula: “Procede aplicar la sanción de destitución a que se refi ere el inciso c) del artículo 21 de la presente ley por las siguientes causas: 1. Ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso (…)”, siendo concordante el artículo III del Título Preliminar del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 140-2010-CNM, que establece: “La sanción de destitución, es aplicada por el Pleno del Consejo, previo procedimiento disciplinario. Procede la destitución o remoción sin previo procedimiento disciplinario, con citación del afectado, cuando el Juez, Fiscal, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC haya sido condenado o se encuentre con reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso, con sentencia fi rme”; 9. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura ha establecido en la Resolución N° 452-2012-PCNM, de fecha 03 de julio de 2012, recaída en el Proceso Disciplinario N° 024-2011-CNM, lo siguiente: “(…) Décimo Primero.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sanción de destitución se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobación se encuentra acreditada en autos, es pertinente señalar que la comisión de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una fl agrante violación de los principios que inspiran la actuación jurisdiccional, toda vez que entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse ésta como la honestidad y rectitud en su vida, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el Magistrado procesado (…)”; Conclusión: 10. Que, en consecuencia, ha quedado acreditado y probado que el doctor Edilberto Rivera Mallap, en su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas ha incurrido en la causal de destitución prevista y sancionada por el artículo 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, concordante con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 1 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en la sesión plenaria del 28 de febrero de 2013, por unanimidad; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Edilberto Rivera Mallap, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. 2.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1.- de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 955504-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias con mención en Química, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0931 Lima, 7 de junio de 2013 Visto el expediente STDUNI: 2013-52273 presentado por el señor Víctor Dionisio Luna Botello, quien solicita