Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2013 (03/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Analisis del caso concreto 2. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente promovieron y aprobaron, en la sesion ordinaria de concejo del 15 de MORDAZA de 2012, la destitucion del tesorero municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con el MORDAZA aprobatorio de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente revocados. Conforme obra en autos, dicho acuerdo fue adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 13-2012-MDL (fojas 12 a 19), recogida en el Acuerdo de Concejo Nº 16-2012-MDL-AL (fojas 20 a 21), del 15 de MORDAZA de 2012, sobre la cual, finalmente, el MORDAZA emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 164-2012-MDL-AL (fojas 21 y 22 del Expediente Nº J-2013-152), de fecha 17 de setiembre, cesando en funciones al tesorero municipal. 3. Asimismo, se ha indicado tambien que, MORDAZA de que se emita dicha resolucion, los mismos regidores que aprobaron la destitucion del tesorero municipal solicitaron, el 31 de MORDAZA de 2012 (foja 22), la reconsideracion del acuerdo que adoptaron el 15 de MORDAZA, pedido que fue declarado improcedente por extemporaneo, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 147-2012-MDL-AL, de fecha 17 de agosto (fojas 23 y 24), al no haber sido presentada dentro de los tres dias habiles posteriores al acuerdo impugnado, conforme lo exige el articulo 51 de la LOM. Sin embargo, por su parte, los regidores, mediante escrito presentado el mismo dia de la audiencia publica (foja 91), han sostenido que el pedido de reconsideracion del acuerdo del cese del tesorero, contrariamente a lo indicado por la Resolucion de Alcaldia Nº 147-2012-MDLAL, fue revocado en la sesion ordinaria de fecha 28 de setiembre de 2012 (fojas 110 a 111). Esta acta, que obra en copias simples, registra que solamente asistieron a dicha sesion los regidores que aprobaron el cese, es decir, no estuvo presente el MORDAZA, asi como tampoco el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huertas. Adicionalmente, tambien adjuntan copias de unas sesiones llevadas a cabo el 30 de MORDAZA (fojas 102 a 103) y 30 de agosto (fojas 104 a 106), a traves de las cuales se observaria que el MORDAZA de la reconsideracion del cese del tesorero municipal fue pospuesto reiteradamente, hasta que finalmente fue decidido el 28 de setiembre. 4. A la luz de este contexto probatorio, este Supremo Tribunal Electoral advierte que existe una grave insuficiencia para la determinacion de los hechos que le permitirian concluir la inexistencia o no respecto de si lo regidores finalmente llegaron a efectuar el cese del tesorero municipal; incluso, tambien presentan copias de los cheques que este les habria expedido con posterioridad a todos estos hechos. Sin embargo, siendo que estos documentos obran en copias simples, segun se excusan los regidores, debido a que el MORDAZA se ha negado a expedirles las copias certificadas correspondientes, ello ha implicado que dichos medios probatorios no hayan sido adecuadamente valorados en la instancia municipal. Incluso, la misma acta de esta sesion extraordinaria indica, en cuanto a la sesion ordinaria del 30 de MORDAZA, que el libro de actas que la contiene no se encontraba en la municipalidad debido a que estaba siendo objeto de un peritaje y, de otro lado, de cuanto obra en el expediente, se observa que la sesion ordinaria del 28 de setiembre (fojas 110 a 111), en la que supuestamente se habria revocado la decision del concejo de MORDAZA al tesorero municipal, que esta adolece de una serie de irregularidades, como que obra en MORDAZA simple, en hojas distintas a las del libro de actas y con la firma de un secretario distinto al de la secretaria general de la municipalidad. En consecuencia, estos defectos, en conjunto, impiden la determinacion de una decision en el presente caso, puesto que una valoracion probatoria en este contexto vulneraria de forma flagrante el derecho de defensa de los implicados. 5. Dicha sucesion de acontecimientos indica, ademas, que el procedimiento del cese del tesorero ha sido desvirtuado completamente, no solo por la inexistencia de un procedimiento previo, sino, sobre todo, porque existen documentos cuyos contenidos resultan abiertamente contradictorios, por lo que, aparte de la afectacion que ello pueda generar al procedimiento de vacancia, el puesto de trabajo de un servidor publico ha sido manipulado y tomado como excusa para la confrontacion de intereses politicos dentro del concejo municipal, en tanto que sus integrantes no han tenido un verdadero interes en respetar

El Peruano Miercoles 3 de MORDAZA de 2013

el derecho al debido procedimiento en cuanto al cese del mencionado funcionario. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral exhorta a que los miembros del concejo municipal actuen en aras de los intereses de su comuna y no guiados por sus intereses politico-personales, a fin de que los asuntos puestos a juicio de este Supremo Tribunal Electoral resulten de una autentica busqueda de justicia electoral. Consideraciones adicionales 6. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral ha advertido tambien que la municipalidad convoco, con una anticipacion de solo tres dias habiles, a la convocatoria de la sesion extraordinaria en donde se debatio y finalmente rechazo la solicitud de vacancia contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente, transgrediendose asi lo ordenado por el articulo 13 de la LOM, que establece que ello debe hacerse, como minimo, con cinco dias habiles de anticipacion, a fin de resguardar el adecuado conocimiento de las imputaciones que se debatiran en la sesion extraordinaria. Si bien en el presente caso podria alegarse que este defecto no es relevante, en tanto la presente sesion ya venia siendo postergada desde el 22 de febrero, como se indica en los mismos considerandos del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDL-AL, por parecer evidente que los regidores tenian pleno conocimiento del MORDAZA a debatir; sin embargo, ello no resulta necesariamente asi, dado que en el lapso de tiempo de las postergaciones, las partes podrian haber aprovechado la oportunidad para incorporar otros medios o documentos probatorios, por lo que asi se trate de una postergacion, igual debiera respetarse la anticipacion exigida por ley. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Lampian para que prosiga el tramite de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 956989-1

Confirman acuerdo mediante el cual el Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 569-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0420 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS MORDAZA, trece de junio de dos mil trece

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