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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498719 cuando es manifi esto y evidente el interés público que viene suscitando el presente caso.. 02. Indicios de Responsabilidad.- Que, de los documentos y de la información remitida por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Arequipa, se desprenden los siguientes hechos principales: • Entre la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC y el Gobierno Regional Arequipa, existe una relación jurídico contractual derivada de un Contrato de Concesión suscrito el año 2006 según el cual: El Gobierno Regional Arequipa por 30 años concesiona los servicios de radioterapia, imagenología y laboratorio del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur – IREN SUR, siendo obligación de la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC., adquirir los equipos e implementar los servicios referidos; en esa medida, la inversión efectivamente realizada sería recuperada por la empresa, a través de los pagos de los señores pacientes por la prestación de los servicios, para lo cual, el inversionista a riesgo propio presentó un proyecto en el que estimó en el tiempo, un número de pacientes a ser atendidos y una consecuente cantidad de ingresos, siendo las tarifas las establecidas por el INEN Lima. • La empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, a mediados del año 2011 se inicia el servicio, y en adelante en sendas en reuniones de trabajo y por escrito formula, entre otros, los siguientes cuestionamientos: ((a)) que algunos médicos del IREN SUR, estarían desviando pacientes hacia otros servicios privados y públicos, y no a los servicios implementados por la empresa en el Instituto; ((b)) que se evalúe la posibilidad de incrementar las tarifas de los servicios y entonces no se apliquen las tarifas aprobadas por el INEN Lima; ((c)) que se evalúe la posibilidad de que los procedimientos de pago aprobados a nivel nacional y que aplica el Seguro Integral de Salud (SIS), se modifi quen u optimicen; ((d)) que se evalúe la posibilidad de extender el contrato de concesión a los Hospitales Honorio Delgado y Goyeneche. • Ante los cuestionamientos, a inicios del año 2012, a través del Supervisor del Contrato, se invita a la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, a reuniones de trabajo una vez por semana a los efectos de analizar y determinar la forma de superar el problema. Conforme consta en invitaciones, actas e informes, a ninguna de las reuniones de trabajo asistió la empresa. • Posteriormente, en mayo de 2012, mediante Carta Notarial, la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, solicita al Gobierno Regional Arequipa, el restablecimiento del equilibrio económico y fi nanciero del contrato de concesión y en consecuencia, el pago de compensación, identifi cando como hecho causal del desequilibrio “la falta de transferencia real de los pacientes que requieren de exámenes y servicios”. • Inmediatamente, y, a los efectos de evaluar la petición formulada, el Supervisor del Contrato de Concesión por escrito, solicita a la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, entre otros documentos, presente conforme al Contrato de Concesión, los balances y estados fi nancieros de la empresa auditados. Este requerimiento, a la fecha no sólo no ha sido cumplido, sino que incluso en el proceso arbitral, la empresa no ha presentado los balances y estados fi nancieros auditados. • Sabiendo plenamente que sin estados fi nancieros y balances auditados, es imposible evaluar la existencia o no del desequilibrio económico y fi nanciero que se imputa, y, no cumpliendo el procedimiento previo previsto en el Contrato, la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC inicia el procedimiento arbitral solicitando S/. 7’192,623.03 nuevos soles. • En octubre de 2012, BBVA Banco Continental, judicialmente, interpone y ejecuta medida cautelar de embargo en forma de secuestro sobre (02) de los equipos que la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC instaló en el IREN SUR; esta acción judicial tuvo dos fundamentos: ((a)) ONCOSERV AREQUIPA SAC no era propietaria de los equipos, ya que de por medio existía un arrendamiento fi nanciero; ((b)) ONCOSERV AREQUIPA SAC no había cumplido con sus obligaciones de pago. En este contexto, producto de la ejecución de esta medida cautelar, en Acta Judicial, se constata que uno de los equipos nunca había sido puesto en funcionamiento. • En los actos postulatorios del proceso arbitral, frente a la demanda de ONCOSERV AREQUIPA SAC., la Procuraduría Pública del Gobierno Regional presenta como defensa: ((a)) objeción y reconsideración para que las audiencias del proceso arbitral sean públicas y en la ciudad de Arequipa; ((b)) nulidad de la resolución admisoria de la demanda; ((c)) oposición y tacha a medios probatorios; ((c)) excepción; ((d)) contestación; ((e)) contrademanda para que se resuelva el contrato de concesión en la medida que la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC., no ha levantado dentro del plazo de (90) días la medida cautelar de embargo en forma de secuestro ejecutada judicialmente por BBVA Banco Continental, además del pago de daños y perjuicios. • Estando pendiente de subsanación la demanda y los medios probatorios presentados por el demandante, y en consecuencia, estando pendiente de notifi cación la demanda “corregida”, para que el Gobierno Regional pueda realizar los actos de defensa, en el mes de noviembre de 2012, la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC., solicita medida cautelar en forma de retención y pago anticipado por S/. 7’192,623.03 nuevos soles y por S/. 5’723,270.60 nuevos soles; ante la cual, en diciembre de 2012, los árbitros Dr. Hernando Talavera Díaz (de Lima) y Dr. Pablo Antonio Iglesias Palza (de Lima), aprueban la medida cautelar, ejecutándola, y, argumentando la necesidad inmediata de restablecer el servicio para los pacientes con cáncer. Al respecto: ((a)) si la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC no ha presentado sus balances y estados fi nancieros auditados que demuestren el desequilibrio económico y fi nanciero; ((b)) si la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC no ha acreditado con ningún documento la falta de transferencia real y/o desvío de pacientes por parte de los médicos del IREN Sur; ((c)) si judicialmente se ha constatado que, al menos, uno de los equipos instalados nunca fue puesto en operación, lo cual, ha tenido como consecuencia una disminución propia de ingresos; ((d)) si está demostrado que la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC no es propietaria de los equipos; luego entonces, bajo qué verosimilitud, bajo qué peligro en la demora, bajo qué adecuación o modalidad, y, bajo qué contracautela, es que los señores Arbitros han aprobado y ejecutado la medida cautelar. 03. Cuadro Sinóptico del Proceso Arbitral.- Que, finalmente la cronología de los actos en el proceso arbitral ha sido la siguientes: Tipo de Proceso Arbitraje, Nacional y de Derecho Conformación Tribunal (01) Arbitro Designado por Oncoserv Arequipa SAC (Oncoserv) (01) Arbitro Designado por Gobierno Regional Arequipa (GRA) Los (02) Arbitros Acuerdan la Elección del Presidente del Tribunal Arbitral Arbitro de Oncoserv Dr. Pablo Antonio Iglesias Palza (Lima) Arbitro del GRA Dra. Sheyna Tejada Amado (Arequipa) Presidente Tribunal Dr. Hernando Talavera Díaz (Lima) Secretario Arbitral Sr. Alexis Sarmiento Estaño Fecha Instalación Tribunal Día: 11.SEP.2012 Sede Tribunal Av. Del Parque Norte Nº 1160, Ofi cina Nº 502, Distrito de San Borja, Lima Tipo de Audiencias Privadas GRA Presenta Objeción Día: 17.SEP.2012 / Solicita que Audiencias deben ser públicas y en Arequipa ONCOSERV Día: 28.SEP.2012 / Presenta Demanda Resolución Nº 1 Día: 17.OCT.2012 / Resuelve: Corre traslado Resolución Nº 2 Día: 17.OCT.2012 / Resuelve: Admite demanda y corre traslado GRA Presenta Nulidad Día: 12.NOV.2012 / Transgresión del derecho de defensa y debido proceso