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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498879 representativa, que generan responsabilidades y compromisos compartidos, creando conciencia, respeto de los derechos y obligaciones del ciudadano como contribuyente y como actor en el funcionamiento del estado y el desarrollo colectivo. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 010, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 100, de fecha 23 de Mayo del 2013; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo Nº 37º, concordante con el Artículo. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2014”, conforme al texto integrado por cuatro (4) títulos, treintaicinco (35) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales y una (01) Disposición Transitoria, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico, que se indica en el Art. 11º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo (Anexo 01). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal: La convocatoria, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, planifi cación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo se publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 28 días del mes de mayo del año 2013. WALTER HUGO SÁNCHEZ FERNANDEZ Presidente Consejo Regional de Amazonas POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 31 MAYO 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 958295-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora 403, Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Luján” ORDENANZA REGIONAL Nº 329 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal. Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 2º que la modernización del estado tiene por objeto establecer los principios y la base para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias; del mismo modo el artículo 3º de la misma norma, señala que la presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional. Por otro lado la Ley en mención prescribe en su artículo 4º entre otras, que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos. Precisa además que el objetivo es alcanzar un Estado: “a) Al servicio de la ciudadanía, b) Con canales efectivos de participación, c) Descentralizado y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con servicios públicos califi cados y adecuadamente remunerados y f) Fiscalmente equilibrados (…)”. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientado al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene la visión, misión, las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, se aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de las entidades de la Administración Pública”, estableciendo que su fi nalidad es generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones - ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 109-2013- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 10 de junio de 2013, los Consejeros Regionales por unanimidad acordaron aprobar con Ordenanza Regional la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora 403, HOSPITAL