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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2013 (07/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498876 a los siniestros, no será necesario efectuar el desglose contable de este componente de la reserva de gastos. Artículo 11°.- Razonabilidad en la reserva de siniestros Cuando la Superintendencia detecte que los resultados obtenidos de la aplicación de los métodos utilizados por las empresas no refl ejan razonablemente los patrones de siniestros o de gastos, ordenará a la empresa, mediante Ofi cio, la modifi cación a sus metodologías en un plazo determinado. Si al término del plazo que la Superintendencia establezca, la empresa no procede a la modifi cación de su metodología, ésta le asignará un método para efectuar la valuación, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Las empresas deberán implementar una metodología de validación de las reservas de siniestros del tipo “backtesting” que permita comparar los resultados reales de un periodo en particular con las correspondientes proyecciones realizadas en períodos anteriores para el periodo considerado. La Superintendencia podrá requerir al fi nal de cada ejercicio, los estudios de “backtesting” con la fi nalidad de establecer la razonabilidad de los saldos de las reservas constituidas; y en caso que los estudios muestren que las reservas han sido insufi cientes y puedan comprometer la solvencia de la empresa, dispondrá el cambio de metodología. En este sentido la Superintendencia dará a conocer mediante Circular lo que considerará como razonabilidad de los resultados. Artículo 12°.- Sistema de información automatizado Las empresas deberán implementar sistemas de información que faciliten la cuantifi cación de la RSPL, de la IBNR, así como de la reserva de gastos de liquidación asignados a los siniestros, por la aplicación de las metodologías de estimación que trata el presente reglamento. Dicho sistema deberá permitir verifi car la estimación realizada por la empresa, así como realizar un seguimiento de las modifi caciones implementadas en él. Asimismo, la información utilizada para realizar la estimación y constitución de las reservas, según lo señalado en los artículos anteriores, deberá estar a disposición de esta Superintendencia, por lo menos tres (3) años posteriores a la constitución de los componentes de la reserva de siniestros. Adicionalmente, la base de datos correspondiente, a partir de la cual se realiza el cálculo de las reservas a que trata el presente reglamento, deberá contener además de la información con la que se estimaron las reservas, la información de los anexos señalados en el artículo 15°. Dicho sistema deberá permitir la exportación de la información a formatos de hojas de cálculo, texto plano u otras de común uso. En este sentido, la información debe permitir construir, tal como se señala en los pasos 3 y 4 del anexo metodológico del presente reglamento, las siguientes tablas de montos de siniestros: - Tabla de pagos incrementales de siniestros (pagos netos de recuperos, subrogaciones o salvamentos). - Tabla de reservas de siniestros incurridos. Artículo 13°.- Gestión de expedientes de siniestros Las empresas deberán mantener permanentemente a disposición de la Superintendencia, expedientes de siniestros con la siguiente información mínima: a) Aviso de la ocurrencia del siniestro. b) Información sobre la póliza de seguros. c) Comunicaciones cursadas con los contratantes, asegurados o benefi ciarios. d) Estado de avance en la liquidación del siniestro. e) Informes emitidos por los auxiliares de seguros (ajustadores o peritos) que intervienen en el proceso de liquidación del siniestro. f) Convenio de ajuste, en caso corresponda, fi rmado por el asegurado. g) Constancia de pago de indemnizaciones. h) En caso de expedientes que se encuentren en procesos judiciales o arbitrales, así como expedientes relacionados con siniestros extraordinarios señalados en el artículo 5° del presente reglamento, las estimaciones de los montos a pagar, que sustenten el registro contable correspondiente. Artículo 14°.- Funcionario responsable del cálculo de la reserva de siniestros La empresa deberá presentar el documento señalado en el Anexo N° 1, en la oportunidad de la remisión del Anexo ES-28 que se refi ere el artículo siguiente, el que deberá estar suscrito por el funcionario responsable del cálculo de la reserva de siniestros. Para efectos de lo dispuesto en la Circular G-119-2004, sobre “Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR”, se considerará como “funcionario principal” al funcionario responsable de la valuación de las reservas técnicas, en caso de no tener nivel de gerente. Sin perjuicio de lo señalado, el gerente general será responsable de los resultados de la valuación de la reserva de siniestros. Artículo 15°.- Información a la Superintendencia Las empresas deberán presentar a la Superintendencia, la información contenida en los siguientes anexos, en el plazo de presentación de los estados fi nancieros correspondientes: Anexo N° ES-26: “Base de datos de siniestros pagados y recuperados” – Periodicidad anual Anexo N° ES-27: “Base de datos de los siniestros reservados” - Periodicidad anual Anexo N° ES-28: “Resumen de valuación de la Periodicidad reserva de siniestros” - trimestral La citada información debe ser remitida a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), según las disposiciones emitidas por la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia podrá solicitar la información de los anexos ES-26 y ES-27, en periodos menores a los anuales. Artículo 16°.- Requerimientos patrimoniales y de inversión A efectos de cumplimiento de requerimientos patrimoniales y de inversión, la empresa debe considerar las reservas de siniestros retenidas. Artículo 17°.- Primera aplicación de la nueva metodología de constitución de las reservas La ganancia o pérdida resultante de la primera aplicación de la nueva metodología de constitución de las reservas a las que se refi ere el presente Reglamento, se deberá registrar en las cuentas de resultados acumulados.” Artículo Segundo.- El anexo metodológico y los anexos a que se refi ere el Reglamento de la Reserva de Siniestros se publicarán en el Portal institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modifi car el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95, en los términos que se indican en el anexo N° 2 que forma parte de la presente resolución, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Incorporar el siguiente numeral en el Anexo N° 1 “Relación de principales funcionarios” de la Circular G-119-2004, referida a las “Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR”, el siguiente texto: “8. Funcionario responsable de la valuación de las reservas técnicas, en caso de no tener nivel de gerente.” Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2013, excepto lo dispuesto en el artículo tercero, que entra en vigencia a partir de la información del mes de octubre de 2013. Las empresas contarán con los siguientes plazos para adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución: 1. Para el caso de las empresas que participen en la gestión colectiva del seguro previsional, y tengan que constituir la reserva por siniestros ocurridos y no reportados de que trata