Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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a los siniestros, no sera necesario efectuar el desglose contable de este componente de la reserva de gastos. Articulo 11°.- Razonabilidad en la reserva de siniestros Cuando la Superintendencia detecte que los resultados obtenidos de la aplicacion de los metodos utilizados por las empresas no reflejan razonablemente los patrones de siniestros o de gastos, ordenara a la empresa, mediante Oficio, la modificacion a sus metodologias en un plazo determinado. Si al termino del plazo que la Superintendencia establezca, la empresa no procede a la modificacion de su metodologia, esta le asignara un metodo para efectuar la valuacion, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Las empresas deberan implementar una metodologia de validacion de las reservas de siniestros del MORDAZA "backtesting" que permita comparar los resultados reales de un periodo en particular con las correspondientes proyecciones realizadas en periodos anteriores para el periodo considerado. La Superintendencia podra requerir al final de cada ejercicio, los estudios de "backtesting" con la finalidad de establecer la razonabilidad de los saldos de las reservas constituidas; y en caso que los estudios muestren que las reservas han sido insuficientes y puedan comprometer la solvencia de la empresa, dispondra el cambio de metodologia. En este sentido la Superintendencia MORDAZA a conocer mediante Circular lo que considerara como razonabilidad de los resultados. Articulo 12°.Sistema de informacion automatizado Las empresas deberan implementar sistemas de informacion que faciliten la cuantificacion de la RSPL, de la IBNR, asi como de la reserva de gastos de liquidacion asignados a los siniestros, por la aplicacion de las metodologias de estimacion que trata el presente reglamento. Dicho sistema debera permitir verificar la estimacion realizada por la empresa, asi como realizar un seguimiento de las modificaciones implementadas en el. Asimismo, la informacion utilizada para realizar la estimacion y constitucion de las reservas, segun lo senalado en los articulos anteriores, debera estar a disposicion de esta Superintendencia, por lo menos tres (3) anos posteriores a la constitucion de los componentes de la reserva de siniestros. Adicionalmente, la base de datos correspondiente, a partir de la cual se realiza el calculo de las reservas a que trata el presente reglamento, debera contener ademas de la informacion con la que se estimaron las reservas, la informacion de los anexos senalados en el articulo 15°. Dicho sistema debera permitir la exportacion de la informacion a formatos de hojas de calculo, texto plano u otras de comun uso. En este sentido, la informacion debe permitir construir, tal como se senala en los pasos 3 y 4 del anexo metodologico del presente reglamento, las siguientes tablas de montos de siniestros: - Tabla de pagos incrementales de siniestros (pagos netos de recuperos, subrogaciones o salvamentos). - Tabla de reservas de siniestros incurridos. Articulo 13°.- Gestion de expedientes de siniestros Las empresas deberan mantener permanentemente a disposicion de la Superintendencia, expedientes de siniestros con la siguiente informacion minima: a) Aviso de la ocurrencia del siniestro. b) Informacion sobre la poliza de seguros. c) Comunicaciones cursadas con los contratantes, asegurados o beneficiarios. d) Estado de avance en la liquidacion del siniestro. e) Informes emitidos por los auxiliares de seguros (ajustadores o peritos) que intervienen en el MORDAZA de liquidacion del siniestro. f) Convenio de ajuste, en caso corresponda, firmado por el asegurado. g) MORDAZA de pago de indemnizaciones. h) En caso de expedientes que se encuentren en procesos judiciales o arbitrales, asi como expedientes relacionados con siniestros extraordinarios senalados en el articulo 5° del presente reglamento, las estimaciones

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

de los montos a pagar, que sustenten el registro contable correspondiente. Articulo 14°.- Funcionario responsable del calculo de la reserva de siniestros La empresa debera presentar el documento senalado en el Anexo N° 1, en la oportunidad de la remision del Anexo ES-28 que se refiere el articulo siguiente, el que debera estar suscrito por el funcionario responsable del calculo de la reserva de siniestros. Para efectos de lo dispuesto en la Circular G-119-2004, sobre "Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR", se considerara como "funcionario principal" al funcionario responsable de la valuacion de las reservas tecnicas, en caso de no tener nivel de gerente. Sin perjuicio de lo senalado, el gerente general sera responsable de los resultados de la valuacion de la reserva de siniestros. Articulo 15°.- Informacion a la Superintendencia Las empresas deberan presentar a la Superintendencia, la informacion contenida en los siguientes anexos, en el plazo de MORDAZA de los estados financieros correspondientes:
Anexo N° ES-26: Anexo N° ES-27: Anexo N° ES-28: "Base de datos de siniestros pagados y recuperados" ­ "Base de datos de los siniestros reservados" "Resumen de valuacion de la reserva de siniestros" Periodicidad anual Periodicidad anual Periodicidad trimestral

La citada informacion debe ser remitida a traves del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), segun las disposiciones emitidas por la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia podra solicitar la informacion de los anexos ES-26 y ES-27, en periodos menores a los anuales. Articulo 16°.- Requerimientos patrimoniales y de inversion A efectos de cumplimiento de requerimientos patrimoniales y de inversion, la empresa debe considerar las reservas de siniestros retenidas. Articulo 17°.- Primera aplicacion de la nueva metodologia de constitucion de las reservas La ganancia o perdida resultante de la primera aplicacion de la nueva metodologia de constitucion de las reservas a las que se refiere el presente Reglamento, se debera registrar en las cuentas de resultados acumulados." Articulo Segundo.- El anexo metodologico y los anexos a que se refiere el Reglamento de la Reserva de Siniestros se publicaran en el MORDAZA institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Modificar el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS N° 348-95, en los terminos que se indican en el anexo N° 2 que forma parte de la presente resolucion, que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- Incorporar el siguiente numeral en el Anexo N° 1 "Relacion de principales funcionarios" de la Circular G-119-2004, referida a las "Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR", el siguiente texto: "8. Funcionario responsable de la valuacion de las reservas tecnicas, en caso de no tener nivel de gerente." Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de agosto de 2013, excepto lo dispuesto en el articulo tercero, que entra en vigencia a partir de la informacion del mes de octubre de 2013. Las empresas contaran con los siguientes plazos para adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolucion: 1. Para el caso de las empresas que participen en la gestion colectiva del seguro previsional, y tengan que constituir la reserva por siniestros ocurridos y no reportados de que trata

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