Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

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ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 08 de MORDAZA de 2014 08 de MORDAZA de 2015 08 de MORDAZA de 2016 08 de MORDAZA de 2017 08 de MORDAZA de 2018

de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. MORDAZA Aramburu Nº 943, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; escrito en el cual senalan que se considere el Expediente Nº 2012-0019283 y el Parte Diario Nº 154300; Que, mediante Oficio Nº 2998-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de MORDAZA de 2013 y notificado el 29 de MORDAZA de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario Nº 062402 de fecha 13 de MORDAZA de 2013, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 432-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa JAM GAS E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa JAM GAS E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en la Av. MORDAZA Aramburu Nº 943, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La empresa JAM GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 24 de octubre de 2013 24 de octubre de 2014 24 de octubre de 2015 24 de octubre de 2016 24 de octubre de 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Articulo Septimo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 2090-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 949327-1

Autorizan a Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2383-2013-MTC/15 MORDAZA, 7 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 051272 y 067182 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4652-2012MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., con RUC Nº 20548470090 y con domicilio en Av. San MORDAZA de MORDAZA, Nº 111 (2º, 3º y 4º piso) Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 051272 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, La Escuela, presenta solicitud sobre ampliacion de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Oficio Nº 3249-2013-MTC/15.03, notificado el 09 de MORDAZA de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa JAM GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion o contratacion de una nueva poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

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