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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2013 (07/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498863 de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Andrés Aramburú Nº 943, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; escrito en el cual señalan que se considere el Expediente Nº 2012-0019283 y el Parte Diario Nº 154300; Que, mediante Ofi cio Nº 2998-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de abril de 2013 y notifi cado el 29 de abril de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 062402 de fecha 13 de mayo de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 432-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa JAM GAS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa JAM GAS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en la Av. Andrés Aramburú Nº 943, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa JAM GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 24 de octubre de 2013 Segunda Inspección anual del taller 24 de octubre de 2014 Tercera Inspección anual del taller 24 de octubre de 2015 Cuarta Inspección anual del taller 24 de octubre de 2016 Quinta Inspección anual del taller 24 de octubre de 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa JAM GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de mayo de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de mayo de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de mayo de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de mayo de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de mayo de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 2090-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 949327-1 Autorizan a Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2383-2013-MTC/15 Lima, 7 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 051272 y 067182 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4652-2012- MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., con RUC Nº 20548470090 y con domicilio en Av. San Juan de Dios, Nº 111 (2º, 3º y 4º piso) Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 051272 de fecha 23 de abril de 2013, La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Ofi cio Nº 3249-2013-MTC/15.03, notifi cado el 09 de mayo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud