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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498869 Visto el Oficio Nº 062-2013-TH/UNAC recibido el 02 de abril del 2013, mediante el cual el Presidente del Tribunal de Honor, remite el Informe Nº 003-2013-TH/ UNAC sobre instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra los estudiantes JULIO CÉSAR QUISPE GARCIA con Código Nº 052583-H, CHRISTIAN VIDAL QUINO ALVA con Código Nº 062541-F, SERGIO CANDIOTTI LÓPEZ con Código Nº 1023220281 y SERGIO PONCE DE LEÓN ZEVALLOS con Código Nº 090634-E, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes”, donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la califi cación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de estos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, mediante Ofi cio S/N-2012-DFIEE (Expediente Nº 12802) recibido el 14 de marzo del 2012, el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica informa sobre la toma del local, en la citada fecha, por un grupo estudiantil con el pretexto de anular el proceso de consejería docente previo a la matrícula, por lo que solicita se adopten las medidas legales oportunas y efectivas, asimismo, informa que ha dispuesto las acciones conducentes a la identifi cación apropiada de los autores de estos hechos; Que, según Informe–SEGU–Nº 012 del Supervisor de Seguridad de la Universidad Nacional del Callao, TC 3era FAP (r) Walter Marchan Lizama, informa que aproximadamente a las 08:05 horas del miércoles 14 de marzo del 2012 un grupo de alumnos del Centro Federado tomaron las instalaciones de la referida Facultad aduciendo tener reclamos estudiantiles; asimismo, indica que se ha identifi cado como líder al alumno SERGIO CANDIOTTI LÓPEZ, acompañado por los estudiantes CHRISTIAN VIDAL AQUINO SILVA y JULIO QUISPE ROJAS, informándole que realizarían una asamblea para determinar algunos acuerdos sobre la toma, iniciándose dicha asamblea a las 10:10 hrs y concluyó a las 11:07 horas, sin precisar los acuerdos tomados; Que, asimismo, consta en autos el Acta de Entrega de las Instalaciones del Pabellón de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica fi rmada por el Supervisor de Seguridad de la Universidad Nacional del Callao, TC 3era FAP (r) Walter Marchan Lizama, en el cual indica que siendo las 13:21 horas del día miércoles 14 de marzo del 2012, estando presente el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Dr. JUAN HERBER GRADOS GAMARRA, el Director de la Ofi cina de Asesoría Legal, Abog. JUAN MANUEL ÑIQUEN QUESQUEN y los estudiantes SERGIO CANDIOTTI LOPEZ con Código Nº 1023220281 y CHRISTIAN VIDAL QUINO ALVA con Código Nº 062541-F, representantes del Tercio Estudiantil, previa verifi cación física de las instalaciones, se realiza la entrega del local de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica por voluntad de los alumnos dirigentes del Centro Federado, y continuar con sus reclamos utilizando otra medida; fi rmándose a las 13:44 hrs. terminada la verifi cación, normalizándose las actividades; Que, con Resolución Nº 041-2012-CFFIEE del 15 de marzo del 2012, se conformó una Comisión Investigadora encargada de investigar los sucesos acontecidos en las instalaciones de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica realizados el 14 de marzo del 2012; la misma que en su Informe Final, remitido al Decanato con Ofi cio Nº 007-CIS140312 del 17 de abril del 2012, que, entre sus conclusiones los estudiantes aludidos en la diferente documentación a quienes se les tomó sus respectivos testimonios, como son los estudiantes SERGIO CANDIOTTI LÓPEZ, JULIO QUISPE GARCÍA, CHRISTIAN VIDAL AQUINO ALVA y SERGIO PONCE DE LEÓN ZEVALLOS, aceptan haber participado de la reunión de estudiantes, concordando con su aparición en diferentes tomas fotográfi cas, sin embargo, indican que no participaron en ninguna toma de local, observando que los estudiantes JULIO QUISPE GARCÍA y CHRISTIAN VIDAL AQUINO ALVA están incursos en el informe como participantes en una toma de local de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica en el mes de diciembre del 2009; asimismo, recomienda, analizados los hechos y la documentación sustentatoria, que la investigación prosiga en las instancias correspondientes de la Universidad, de modo que se amplíe la investigación incluyendo a los participantes que no pertenecen a la citada Facultad; Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica mediante Ofi cio Nº 281-2012-DFIEE (Expediente Nº 14437) recibido el 04 de mayo del 2012, remite la Resolución Nº 067-2012-CFFIEE del 25 de abril del 2012, por el cual se aprueba el Informe Final de la Comisión Investigadora, designada con Resolución Nº 041-2012-CFIEE; asimismo, con Ofi cio Nº 859-2012- DFIEE recibido el 24 de setiembre del 2012, remite el Ofi cio Nº S/N-2012-VG del 17 de setiembre del 2012, por el cual el ex Presidente de la Comisión Investigadora manifi esta que, pese a que la Comisión cuidó de no atribuirse la tipifi cación de las faltas, el Consejo de Facultad solicitó que las recomendaciones tengan las respectivas fuentes de verifi cación, hecho que, según indica, la Comisión realizó en los folios 82 al 84 del expediente, colocando los nombres de los actuantes y testimoniantes, incluso a quienes aparecen en las fotografías (que obran a folios 44 a 60 de los autos); Que, corrido el trámite para su estudio y califi cación, el Tribunal de Honor, mediante el Ofi cio del visto remite el Informe Nº 003-2013-TH/UNAC de fecha 12 de marzo del 2013, recomendando la instauración de proceso administrativo disciplinario a los estudiantes SERGIO CANDIOTTI LOPEZ, JULIO CÉSAR QUISPE GARCIA, CHRISTIAN VIDAL QUINO ALVA y SERGIO PONCE DE LEON ZEVALLOS, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, al considerar que su conducta haría presumir el incumplimiento de sus deberes como estudiantes que se encuentran estipulados en los incisos a), c), d) y f) del Art. 320º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y los incisos a), b) y j) del Art. 57º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y confi guraría la presunta comisión de una falta que ameritaría una investigación de carácter administrativo disciplinario a través del órgano especializado con el fi n de esclarecer debidamente los hechos materia de la presente denuncia dentro de un proceso que garantice el derecho a la defensa del denunciado y la debida aplicación de los Principios del Derecho Administrativo; por lo que resulta pertinente investigar lo antes glosado dentro de un proceso administrativo disciplinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 287º del Estatuto, a fi n de dilucidar la responsabilidad a que hubiere lugar y el estudiante ejercite su derecho de defensa; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que signifi ca, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolución Nº 159-2003-CU de fecha 19 de junio de 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre