Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

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participado de la reunion de estudiantes, concordando con su aparicion en diferentes MORDAZA fotograficas, sin embargo, indican que no participaron en ninguna toma de local, observando que los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estan incursos en el informe como participantes en una toma de local de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica en el mes de diciembre del 2009; asimismo, recomienda, analizados los hechos y la documentacion sustentatoria, que la investigacion prosiga en las instancias correspondientes de la Universidad, de modo que se amplie la investigacion incluyendo a los participantes que no pertenecen a la citada Facultad; Que, el Decano de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica mediante Oficio Nº 281-2012-DFIEE (Expediente Nº 14437) recibido el 04 de MORDAZA del 2012, remite la Resolucion Nº 067-2012-CFFIEE del 25 de MORDAZA del 2012, por el cual se aprueba el Informe Final de la Comision Investigadora, designada con Resolucion Nº 041-2012-CFIEE; asimismo, con Oficio Nº 859-2012DFIEE recibido el 24 de setiembre del 2012, remite el Oficio Nº S/N-2012-VG del 17 de setiembre del 2012, por el cual el ex Presidente de la Comision Investigadora manifiesta que, pese a que la Comision cuido de no atribuirse la tipificacion de las faltas, el Consejo de Facultad solicito que las recomendaciones tengan las respectivas MORDAZA de verificacion, hecho que, segun indica, la Comision realizo en los folios 82 al 84 del expediente, colocando los nombres de los actuantes y testimoniantes, incluso a quienes aparecen en las fotografias (que obran a folios 44 a 60 de los autos); Que, corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto remite el Informe Nº 003-2013-TH/UNAC de fecha 12 de marzo del 2013, recomendando la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, al considerar que su conducta haria presumir el incumplimiento de sus deberes como estudiantes que se encuentran estipulados en los incisos a), c), d) y f) del Art. 320º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y los incisos a), b) y j) del Art. 57º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y configuraria la presunta comision de una falta que ameritaria una investigacion de caracter administrativo disciplinario a traves del organo especializado con el fin de esclarecer debidamente los hechos materia de la presente denuncia dentro de un MORDAZA que garantice el derecho a la defensa del denunciado y la debida aplicacion de los Principios del Derecho Administrativo; por lo que resulta pertinente investigar lo MORDAZA glosado dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 287º del Estatuto, a fin de dilucidar la responsabilidad a que hubiere lugar y el estudiante ejercite su derecho de defensa; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que significa, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Titulo Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolucion Nº 159-2003-CU de fecha 19 de junio de 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre

Visto el Oficio Nº 062-2013-TH/UNAC recibido el 02 de MORDAZA del 2013, mediante el cual el Presidente del Tribunal de Honor, remite el Informe Nº 003-2013-TH/ UNAC sobre instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 052583-H, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 062541-F, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 1023220281 y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 090634-E, de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobo el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se MORDAZA los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el tramite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta MORDAZA Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificacion de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, la conduccion de estos procesos y la emision de la Resolucion respectiva, sea de sancion o absolucion, segun sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, mediante Oficio S/N-2012-DFIEE (Expediente Nº 12802) recibido el 14 de marzo del 2012, el Decano de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica informa sobre la toma del local, en la citada fecha, por un grupo estudiantil con el pretexto de anular el MORDAZA de consejeria docente previo a la matricula, por lo que solicita se adopten las medidas legales oportunas y efectivas, asimismo, informa que ha dispuesto las acciones conducentes a la identificacion apropiada de los autores de estos hechos; Que, segun Informe­SEGU­Nº 012 del Supervisor de Seguridad de la Universidad Nacional del Callao, TC 3era FAP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que aproximadamente a las 08:05 horas del miercoles 14 de marzo del 2012 un grupo de alumnos del Centro Federado tomaron las instalaciones de la referida Facultad aduciendo tener reclamos estudiantiles; asimismo, indica que se ha identificado como lider al alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompanado por los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informandole que realizarian una asamblea para determinar algunos acuerdos sobre la toma, iniciandose dicha asamblea a las 10:10 hrs y concluyo a las 11:07 horas, sin precisar los acuerdos tomados; Que, asimismo, consta en autos el Acta de Entrega de las Instalaciones del Pabellon de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica firmada por el Supervisor de Seguridad de la Universidad Nacional del Callao, TC 3era FAP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual indica que siendo las 13:21 horas del dia miercoles 14 de marzo del 2012, estando presente el Decano de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, Dr. MORDAZA HERBER MORDAZA MORDAZA, el Director de la Oficina de Asesoria Legal, Abog. MORDAZA MORDAZA NIQUEN QUESQUEN y los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 1023220281 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 062541-F, representantes del MORDAZA Estudiantil, previa verificacion fisica de las instalaciones, se realiza la entrega del local de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica por voluntad de los alumnos dirigentes del Centro Federado, y continuar con sus reclamos utilizando otra medida; firmandose a las 13:44 hrs. terminada la verificacion, normalizandose las actividades; Que, con Resolucion Nº 041-2012-CFFIEE del 15 de marzo del 2012, se conformo una Comision Investigadora encargada de investigar los sucesos acontecidos en las instalaciones de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica realizados el 14 de marzo del 2012; la misma que en su Informe Final, remitido al Decanato con Oficio Nº 007-CIS140312 del 17 de MORDAZA del 2012, que, entre sus conclusiones los estudiantes aludidos en la diferente documentacion a quienes se les tomo sus respectivos testimonios, como son los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, aceptan haber

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