Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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correspondientes a rentas, y que no se encuentran pagados al asegurado o beneficiario. b. La reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR).- Corresponde a la reserva de los siniestros que se producen durante la vigencia de la poliza pero que se avisan, reportan o reclaman con posterioridad a la fecha de cierre de la informacion financiera. c. La reserva de gastos de liquidacion de siniestros: Corresponde al importe suficiente para afrontar los gastos de la empresa necesarios para la total liquidacion y pago de los siniestros. Articulo 4°.- Disposiciones generales aplicables a la reserva de siniestros La reserva de siniestros se sujeta a las siguientes disposiciones generales: i. Los funcionarios responsables de la eleccion, aplicacion y veracidad de algun metodo estadistico deberan considerar, por lo menos, lo siguiente: a. La calidad y suficiencia de los datos; b. La severidad y la frecuencia de las perdidas asociadas; c. La homogeneidad de los datos; d. El tiempo probable de reporte, asi como el tiempo para fijar y establecer el pago final; e. La importancia de incorporar el costo del dinero en el tiempo; f. La tendencia y los cambios en los patrones de pago, de reclamacion y en su caso de recobros y salvamentos; g. Los patrones de gastos de liquidacion de siniestros; y h. Los modelos actuariales, principios y guias actuariales comunmente utilizados. ii. Cada empresa debera constituir y valuar los componentes de la Reserva de Siniestros, aplicando metodologias que MORDAZA adecuadas a las caracteristicas de su cartera y a su experiencia de siniestralidad. iii. Los componentes de la reserva de siniestros deben considerar, en su caso, el uso de clausulas o condiciones especiales pactadas en los contratos que acoten el periodo de pago de reclamaciones complementarias de acuerdo al MORDAZA de seguro de que se trate. iv. El monto de la reserva de siniestros a constituir debe incorporar todos los gastos de gestion y tramitacion de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir, hasta la total liquidacion y pago del siniestro. v. Los recobros o cantidades a recuperar de los siniestros por el ejercicio de las acciones que correspondan a las empresas frente a las personas responsables del siniestro no podran deducirse del importe de la reserva. No obstante lo anterior, cuando las reservas se calculen utilizando metodos estadisticos, los pagos podran computarse dentro de los triangulos, netos de recobros. Los recobros o cantidades a recuperar no estan referidos a los coaseguros, deducibles o franquicias pagados por los asegurados, ni tampoco al pago de dividendos, utilidades, bonificaciones, vencimientos o rescates. vi. Cada siniestro sera objeto de una valoracion individual la cual debera estar debidamente sustentada, con independencia de que, adicionalmente, la empresa utilice metodos estadisticos para el calculo de las reservas correspondientes. vii. En el calculo de los componentes de la reserva de siniestros se obtendran las obligaciones brutas de reaseguro, asi como la participacion del reasegurador en dichas obligaciones. viii. Las reservas de siniestros deberan calcularse por MORDAZA de moneda y al menos por riesgo de seguro, segun el Cuadro Concordante de Riesgos del Capitulo II "Riesgos" establecido en el Plan de Cuentas. ix. Las empresas que operen los riesgos del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) y del seguro previsional, a fin de determinar la reserva de siniestros pendientes de liquidacion o de pago, deberan seguir las disposiciones vigentes y especificas que regulen su constitucion. Articulo 5°.- Reservas de siniestros pendientes de liquidacion y de siniestros pendientes de pago La reserva de siniestros pendientes de pago,

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

corresponde a los siniestros senalados en el inciso a2. del articulo 3° del presente reglamento, tanto del seguro directo como del reaseguro aceptado, y representa el monto que debe provisionarse para los pagos futuros de siniestros que han ocurrido y han sido reportados a la fecha de cierre de la informacion financiera, y que ya se encuentran cerrados pero aun estan pendientes de pago. La reserva debe constituirse por el monto a indemnizar de acuerdo a lo senalado en el informe de liquidacion desarrollado por la empresa de seguros o el ajustador de siniestros, debiendose mantener como obligacion hasta la oportunidad del pago al contratante, asegurado o beneficiaros, segun corresponda. La reserva de siniestros pendientes de liquidacion (RSPL) esta conformada por los siniestros senalados en el inciso a1. del articulo 3° del presente reglamento, tanto del seguro directo como del reaseguro aceptado. El importe de esta reserva corresponde a la mejor estimacion del costo de todos aquellos siniestros ocurridos y reportados MORDAZA del cierre del periodo a informar, y que a la fecha de cierre aun se encuentran abiertos o MORDAZA susceptibles de reabrirse. Para ello se deberan emplear metodos estadisticos u otro MORDAZA de metodos que busquen el mismo objetivo. Ademas de los siniestros senalados en el inciso a1 del articulo 3° del presente reglamento, deben formar parte de la RSPL los siguientes conceptos: i. Siniestros liquidados y no pagados en su totalidad: Comprende los siniestros cuya liquidacion ha sido aceptada por las partes, con la participacion o no de ajustadores de siniestros, y que aun habiendo hecho pagos parciales no se encuentran cerrados. ii. Siniestros liquidados y cuestionados por el asegurado: Comprende los siniestros cuyos montos han sido determinados por la empresa o ajustadores, pero que no han sido aceptados por el contratante, asegurado o beneficiarios. Es decir la cuantia establecida como liquidacion puede no ser la definitiva, razon por la cual no se asigna el estado de cerrado al siniestro en cuestion. iii. Siniestros que se encuentran afectados por algun mecanismo de solucion de controversias o en litigios en el poder judicial: Corresponden a los siniestros sobre los que se han iniciado acciones en otras instancias, por no estar de acuerdo con el monto de la indemnizacion. La cuantificacion del monto a constituir contablemente debera estar sustentada en estudios tecnicos y en politicas y procedimientos que apruebe el Directorio, que permitan determinar de manera razonable la obligacion del pago. Dichos procedimientos deberan ponerse de conocimiento de esta Superintendencia de manera previa a su utilizacion. Para ello el Directorio debera aprobar una metodologia que incluya un intervalo de confianza alrededor del promedio de siniestros pagados por riesgo o por agrupacion, para determinar: 1) la minima cuantia a reservar de siniestros ocurridos de los cuales se desconoce el monto a liquidar, y 2) aquellos siniestros que se consideraran como extraordinarios. Se entendera por siniestros extraordinarios aquellos que a la fecha de valuacion cumplen con los siguientes dos requisitos: - El siniestro en cuestion califica como siniestro extraordinario, bajo los estandares establecidos por la empresa. Estos estandares deben ser aplicados consistentemente y constar en un manual de procedimiento interno, aprobado por el Directorio. Las modificaciones a estos estandares deberan estar debidamente fundamentadas y aprobadas. - Se ha realizado el analisis pertinente y determinado que el siniestro en cuestion es efectivamente un siniestro extraordinario, de acuerdo con los estandares establecidos por la empresa. Esto ultimo debera estar documentado en un informe tecnico que debera estar a disposicion de la Superintendencia cuando sea requerido. Los siniestros pendientes de liquidacion o siniestros pendientes de pago deberan estimarse sin considerar las cesiones de reaseguro. Asimismo, de manera separada se calculara la participacion por reaseguro cedido en estos siniestros, considerando los contratos de reaseguro proporcional de cada poliza. Se podra reconocer tambien la participacion por reaseguro cedido de contratos de reaseguro no proporcional, siempre y cuando se pueda

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