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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498878 Modifican Circular G-165-2012 de informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático CIRCULAR N° G-170-2013 Lima, 4 de julio de 2013 -------------------------------------------------- Ref.: Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático -------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General; y, por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97- EF; esta Superintendencia considera necesario modifi car el plazo de remisión del informe de riesgos correspondiente a nuevos productos, que es requerido en la Circular G- 165-2012; disponiéndose su publicación de acuerdo a las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente norma modifi ca la circular de informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático aprobado por la Circular G-165-2012. 2. Aplicación Reemplácese el segundo párrafo del numeral 3 de la Circular N° G-165-2012 de acuerdo al siguiente texto: “Las empresas remitirán a esta Superintendencia, copia de los informes, considerando los siguientes plazos: - Nuevos productos: dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su lanzamiento. - Cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo e informático: dentro de los diez (10) días hábiles de presentados al comité de riesgos o al comité especializado que haya evaluado dicha materia.” 3. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 958739-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 328 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Mayo del 2013, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el Inciso 1) del Artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la gestión pública, para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, según lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los gobierno regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, mediante Ley Nº 29298, se modifi can los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modifi cado con D.S. Nº 132-2010-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan identifi car los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modifi cado con D.S. Nº 131-2010-EF, se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del que ha venido rigiendo desde Noviembre del 2003 y en adecuación de las modifi caciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo. Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual, las autoridades del Gobierno Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009 al 2021. Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo, el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general. Que, es tarea permanente el reforzamiento de las relaciones entre el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en el marco del ejercicio de la ciudadanía a través de mecanismos de democracia directa y