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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498873 Negra, presentada por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal nacional titular del Partido Democrático Somos Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 958801-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Reglamento de la Reserva de Siniestros RESOLUCIÓN SBS Nº 4095-2013 Lima, 4 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO Que, el artículo 306º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente reservas técnicas, que corresponden a las obligaciones que las referidas empresas mantienen con los asegurados correspondientes a las pólizas suscritas; Que, la reserva de siniestros, incluyendo la de siniestros ocurridos y no reportados, de gastos de liquidación de siniestros, de siniestros pendientes de liquidación y de siniestros pendientes de pago, corresponde a una de las reservas técnicas señaladas en el artículo 306° de la Ley General; Que, mediante Resolución SBS N° 1048-99 se estableció la metodología para la constitución de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados y, a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido de vigencia, resulta necesario actualizar la metodología para su constitución; Que, mediante Resolución SBS N° 7037-2012, vigente desde enero de 2013, la Superintendencia modifi có el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS N° 348-95, con la fi nalidad de armonizar sus normas contables a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, como consecuencia de la adecuación a la NIIF 4 “Contratos de seguros” se requiere actualizar las metodologías de cálculo de las reservas técnicas con la fi nalidad de concordarla con lo que establece el mencionado estándar contable, de tal manera que se refl ejen adecuadamente los compromisos asumidos con los asegurados; Que, por tanto resulta necesario establecer metodologías para la constitución de la reserva de siniestros en todos sus componentes, es decir, incorporar aquellos que han sido reportados a la empresa y que se encuentran pendientes de liquidación, así como establecer disposiciones respecto de la reserva por los siniestros que se encuentran pendientes de pago, y la reserva por gastos de liquidación de siniestros, además de actualizar la metodología para el cálculo de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación antes señaladas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Reserva de Siniestros, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE LA RESERVA DE SINIESTROS Artículo 1°.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense las siguientes defi niciones: a) Método estadístico: Método de triángulos o Método de Cadencia en el pago de los siniestros (“run off triangle”); corresponde a la metodología utilizada para la estimación de las reservas de siniestros basada en el análisis de la distribución bidimensional de la siniestralidad a lo largo del tiempo. b) Factor de desarrollo: Tal como se defi ne en el paso 6 del anexo metodológico adjunto al presente reglamento. c) Factor de cola: Tal como se defi ne en el paso 7 del anexo metodológico adjunto al presente reglamento. d) Reclamación: Solicitud de cobertura de siniestros. e) Siniestro abierto: Es aquel siniestro cuyas consecuencias pueden o no haber sido indemnizadas pero que pueden estar pendientes otros pagos o trámites. Corresponde a un siniestro que no está cerrado. f) Siniestro cerrado: Corresponde a aquel siniestro en que las partes han confi rmado su aceptación y ya no es susceptible de ser reabierto. Artículo 3°.- Reserva de siniestros La reserva de siniestros representa el importe total de las obligaciones pendientes de la empresa derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre de la información fi nanciera; y será igual a la diferencia entre su costo total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales siniestros, tanto para el seguro directo como para el reaseguro aceptado. Comprende los siguientes conceptos: a. Las reservas de siniestros pendientes de liquidación o de siniestros pendientes de pago.- Corresponden a los siniestros ocurridos y reportados a la fecha de cierre de la información fi nanciera. Estas reservas están conformadas por dos componentes: a1. Siniestros Pendientes de Liquidación.- Corresponde a siniestros ocurridos y reportados a la fecha de cierre de la información fi nanciera que se encuentran: i) en proceso de liquidación, cuyo informe de liquidación no se ha concluido y ii) aquellos cuyo proceso de liquidación no se ha iniciado. a2. Siniestros Pendientes de Pago.- Corresponde a los siniestros cerrados, es decir, a aquellos siniestros que han sido liquidados de manera defi nitiva, con la participación o no de ajustadores de siniestros, y que, a la fecha de reporte de la información fi nanciera, aún no han sido pagados al contratante, asegurado o benefi ciario, según corresponda. En el caso de los seguros de vida corresponde al importe de los siniestros de montos conocidos, o pagos vencidos