Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

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encuentran pendientes de liquidacion, asi como establecer disposiciones respecto de la reserva por los siniestros que se encuentran pendientes de pago, y la reserva por gastos de liquidacion de siniestros, ademas de actualizar la metodologia para el calculo de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion MORDAZA senaladas, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Reserva de Siniestros, segun se indica a continuacion: "REGLAMENTO DE LA RESERVA DE SINIESTROS Articulo 1°.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas senaladas en el literal D del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA considerense las siguientes definiciones: a) Metodo estadistico: Metodo de triangulos o Metodo de Cadencia en el pago de los siniestros ("run off triangle"); corresponde a la metodologia utilizada para la estimacion de las reservas de siniestros basada en el analisis de la distribucion bidimensional de la siniestralidad a lo largo del tiempo. b) Factor de desarrollo: Tal como se define en el paso 6 del anexo metodologico adjunto al presente reglamento. c) Factor de cola: Tal como se define en el paso 7 del anexo metodologico adjunto al presente reglamento. d) Reclamacion: Solicitud de cobertura de siniestros. e) Siniestro abierto: Es aquel siniestro cuyas consecuencias pueden o no haber sido indemnizadas pero que pueden estar pendientes otros pagos o tramites. Corresponde a un siniestro que no esta cerrado. f) Siniestro cerrado: Corresponde a aquel siniestro en que las partes han confirmado su aceptacion y ya no es susceptible de ser reabierto. Articulo 3°.- Reserva de siniestros La reserva de siniestros representa el importe total de las obligaciones pendientes de la empresa derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre de la informacion financiera; y sera igual a la diferencia entre su costo total estimado o MORDAZA y el conjunto de los importes ya pagados por razon de tales siniestros, tanto para el seguro directo como para el reaseguro aceptado. Comprende los siguientes conceptos: a. Las reservas de siniestros pendientes de liquidacion o de siniestros pendientes de pago.- Corresponden a los siniestros ocurridos y reportados a la fecha de cierre de la informacion financiera. Estas reservas estan conformadas por dos componentes: a1. Siniestros Pendientes de Liquidacion.- Corresponde a siniestros ocurridos y reportados a la fecha de cierre de la informacion financiera que se encuentran: i) en MORDAZA de liquidacion, cuyo informe de liquidacion no se ha concluido y ii) aquellos cuyo MORDAZA de liquidacion no se ha iniciado. a2. Siniestros Pendientes de Pago.- Corresponde a los siniestros cerrados, es decir, a aquellos siniestros que han sido liquidados de manera definitiva, con la participacion o no de ajustadores de siniestros, y que, a la fecha de reporte de la informacion financiera, aun no han sido pagados al contratante, asegurado o beneficiario, segun corresponda. En el caso de los seguros de MORDAZA corresponde al importe de los siniestros de montos conocidos, o pagos vencidos

Negra, presentada por Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional titular del Partido Democratico Somos Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 958801-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento de la Reserva de Siniestros
RESOLUCION SBS Nº 4095-2013 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO Que, el articulo 306º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente reservas tecnicas, que corresponden a las obligaciones que las referidas empresas mantienen con los asegurados correspondientes a las polizas suscritas; Que, la reserva de siniestros, incluyendo la de siniestros ocurridos y no reportados, de gastos de liquidacion de siniestros, de siniestros pendientes de liquidacion y de siniestros pendientes de pago, corresponde a una de las reservas tecnicas senaladas en el articulo 306° de la Ley General; Que, mediante Resolucion SBS N° 1048-99 se establecio la metodologia para la constitucion de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados y, a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido de vigencia, resulta necesario actualizar la metodologia para su constitucion; Que, mediante Resolucion SBS N° 7037-2012, vigente desde enero de 2013, la Superintendencia modifico el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolucion SBS N° 348-95, con la finalidad de armonizar sus normas contables a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF); Que, como consecuencia de la adecuacion a la NIIF 4 "Contratos de seguros" se requiere actualizar las metodologias de calculo de las reservas tecnicas con la finalidad de concordarla con lo que establece el mencionado estandar contable, de tal manera que se reflejen adecuadamente los compromisos asumidos con los asegurados; Que, por tanto resulta necesario establecer metodologias para la constitucion de la reserva de siniestros en todos sus componentes, es decir, incorporar aquellos que han sido reportados a la empresa y que se

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