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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2013 (07/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498867 auxiliares por mayoría, el profesor EDINSON RAÚL MONTORO ALEGRE; Que, con Expediente Nº 12959, del 16 de marzo del 2012, los profesores Mg. ROEL MARIO VIDAL GUZMÁN, Dr. WALTER FLORES VEGA, Mg. EDINSON RAUL MONTORO ALEGRE y Mg. LUIS ROSAS ANGELES VILLON, miembros de la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, expresan su disconformidad con la Resolución Nº 001-2012-CEU/ UNAC, relacionada con la representación estudiantil por mayoría y minoría, argumentando que con Resolución Nº 545-2011-R, haciendo eco de la Resolución Nº 001- 2012-CEU/UNAC y de conformidad con lo establecido en los Arts. 4º y 66º del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución Nº 046-2008-CU, se reconoce la representación estudiantil del Consejo de Facultad de Ciencias Naturales y Matemática con 03 estudiantes Titulares por Mayoría y 01 Titular por Minoría; señalando que con Resolución Nº 836-2011-R, se reconoce a los miembros docentes de la citada Comisión de Gobierno, con docentes Principales por elegir, dos (02) profesores Asociados Titulares por Mayoría, un (01) profesor Asociado Titular por Minoría y un (01) profesor Auxiliar Titular por Mayoría; manifestando que el acotado Art. 66º precisa que la participación de los representantes estudiantiles es de 3/4 por Mayoría y 1/4 por Minoría; manifestando que la conformación de la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática implica vacantes solo para 02 estudiantes; indicando que el señalado Art. 66º prescribe que en caso de que una representación docente, estudiantil o de graduado esté fraccionada entre la Mayoría y Minoría, esta representación es asignada a la Mayoría, si la fracción es de media (0.5) representación o más; en caso contrario, es asignada a la Minoría; por lo que manifi estan que en estricta aplicación del citado artículo 66º, dichas dos vacantes le corresponden a los Representantes Estudiantiles por Mayoría; Que, manifi estan igualmente que el Comité Electoral Universitario, transgrediendo el mencionado Art. 66º, emite la Resolución Nº 001-2012-CEU-UNAC, en la que indica la conformación de los estudiantes con un (01) estudiante por Mayoría y un (01) estudiante por Minoría; según manifi estan, en clara contravención a la distribución hecha en la Resolución Nº 545-2011-R; señalando que en diez Facultades de nuestra Universidad se han asignado representantes en aplicación del Art. 66º; precisando que el Comité Electoral Universitario no tiene entre sus funciones emitir Resoluciones con respecto al tercio móvil, pues este es cambiante en el tiempo y circunstancias de cada sesión; por lo tanto, señalan que dicha Resolución estaría entorpeciendo el normal funcionamiento de las sesiones de Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática que, hasta la fecha, se han llevado con total normalidad; por lo que solicitan se haga respetar el Art. 66º del Reglamento de Elecciones en la citada unidad académica; Que, mediante Resolución Nº 448-2012-R del 01 de junio del 2012, se declaró no ha lugar la disconformidad presentada mediante Expediente Nº 12959 por los profesores Mg. ROEL MARIO VIDAL GUZMÁN, Dr. WALTER FLORES VEGA, Mg. EDINSON RAUL MONTORO ALEGRE y Mg. LUIS ROSAS ANGELES VILLON respecto a la Resolución Nº 001-2012-CEU/ UNAC, dejando a salvo su derecho para que lo hagan valer en la vía correspondiente, al considerarse que, conforme a lo dispuesto por el Art. 2º del Reglamento de Elecciones, concordante con el Art. 86º del Estatuto y el Art. 39º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, el Comité Electoral Universitario es un órgano autónomo, y permanente cuya función es organizar, conducir y controlar los procesos electorales de conformidad con la Ley Universitaria; asimismo, que la Asamblea Nacional de Rectores ha reconocido que las resoluciones del Comité Electoral Universitario, en su condición de Órgano Autónomo, solamente pueden ser materia de controversia en vía judicial, no en la vía administrativa; y que la disconformidad de los señores miembros de la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, contra una Resolución del Comité Electoral no puede ser materia de controversia jurídica en la vía administrativa, por lo que en consecuencia los recurrentes tiene la vía expedita para ejercer sus derechos conforme a Ley; Que, los miembros consejeros de la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, Dr. WALTER FLORES VEGA y Mg. EDINSON MONTORO ALEGRE mediante Escrito (Expediente Nº 13479) recibido el 30 de marzo del 2012, solicitan el inicio de Proceso Administrativo Disciplinario al Presidente y demás miembros del Comité Electoral Universitario 2012, por presunto incumplimiento de funciones y vulnerabilidad del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución Nº 046-2008-CU, alegando que de acuerdo a las Resoluciones antes citadas y de conformidad con el Art. 66º del Reglamento de Elecciones, la participación de los representantes estudiantiles en la proporción de ¾ por mayoría y ¼ por minoría; por lo que la conformación de la Comisión de Gobierno de dicha unidad académica implica solo vacantes para dos estudiantes; y de acuerdo al mismo artículo del Reglamento de Elecciones que señala que en el caso que una representación sea docente, estudiantil o de graduados, este fraccionada entre la mayoría y minoría esta representación es asignada a la mayoría, si la fracción es de medio (0.5) representación o más, caso contrario es asignada a la minoría, y que en estricta aplicación del mencionado artículo precisan que dichas dos vacantes le corresponde a los representantes estudiantiles por mayoría; sin embargo, consideran que el Comité Electoral Universitario ha trasgredido el artículo en mención emitiendo la Resolución Nº 001-2012-CEU/ UNAC; Que, el Presidente del Comité Electoral Universitario 2012, con Ofi cio Nº 034-2012-CEU/UNAC de fecha 19 de abril del 2012, expone su descargo indicando que la Resolución Nº 001-2012-CEU/UNAC del 29 de febrero del 2012, fue elaborada en base a los Informes Legales Nºs. 987 y 1503-2011-AL; asimismo, en la Resolución Nº 001- 2011-CEU/UNAC del 01 de junio del 2011 que proclamó a los representantes estudiantiles a los diferentes órganos de gobierno reconocido por Resolución Nº 545-2011-R del 02 de junio del 2011, se tomó en cuenta el Art. 4º Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, la Ley Universitaria y opinión de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; señalando que con Ofi cio Nº 021- 2012-CEU/UNAC del 15 de marzo del 2012, se solicitó la opinión acerca del caso mencionado; Que, al respecto la Ofi cina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 637-2012-AL recibido el 04 de junio del 2012, señala que los actuados deben remitirse al Tribunal de Honor respecto al inicio del proceso administrativo disciplinario contra el Dr. JORGE LUIS CAMAYO VIVANCO y demás miembros del Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional del Callao; Que, corrido el trámite para su estudio y califi cación, el Tribunal de Honor, mediante el Ofi cio del visto, remite el Informe Nº 01-2013-TH/UNAC de fecha 05 de febrero del 2013, recomendando la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al Presidente y miembros del Comité Electoral Universitario 2012, profesores: JORGE LUIS CAMAYO VIVANCO (FIIS), ENRIQUE GRAJEDA CHALCO (FIIS), JULIO WILMER TARAZONA PADILLA (FCA), ISABEL JESÚS BERROCAL MARTÍNEZ (FIPA), FELIX JULIAN ACEVEDO POMA (FIEE), MANUEL DE LOS SANTOS ALTAMIRANO OLANO (FCA), ROSARIO WIELICHE VICENTE ALVA (FCC), YRENE ZENAIDA BLAS SANCHO (FCS), JOSÉ CARMEN MEJÍA GUTIÉRREZ (FCC), JUAN REYNALDO SOSA NUÑEZ (FIPA), MANUEL RODOLFO ROMERO LUYO (FCC), MOISÉS WILLIAM MANSILLA RODRÍGUEZ (FIEE), NÉSTOR MARCIAL ALVARADO BRAVO (FIQ); y los estudiantes JEAN PIARRE RUBIO RUBIO (FIPA), IVÁN ANTHONY ROBLES MEDINA (FIARN), JUAN IVÁN YUPANQUI VARGAS (FCE), PAMELA DEL PILAR DE LA CRUZ LA TORRE (FIIS), HÉCTOR ADOLFO JIMENES BENVENUTTO (FCC); y ROLLY RENATO SALAZAR ABAD (FIEE); al considerar que su conducta confi guraría la presunta comisión de una falta que ameritaría una investigación de carácter administrativo disciplinario a través del órgano especializado con el fi n de esclarecer debidamente los hechos materia de la denuncia dentro de un proceso que garantice el derecho a la defensa de los denunciados y la debida aplicación de los Principios del Derecho Administrativo; Que, en el Art. 6º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, corresponde al Tribunal de Honor califi car las denuncias que le sean remitidos por el Rector de la Universidad, pronunciarse sobre la procedencia de instaurar o no proceso administrativo disciplinario, conducir, procesar y resolver los casos de faltas administrativas o académicas cometidas por los profesores o estudiantes;