Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

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MORDAZA MORDAZA mediante Escrito (Expediente Nº 13479) recibido el 30 de marzo del 2012, solicitan el inicio de MORDAZA Administrativo Disciplinario al Presidente y demas miembros del Comite Electoral Universitario 2012, por presunto incumplimiento de funciones y vulnerabilidad del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolucion Nº 046-2008-CU, alegando que de acuerdo a las Resoluciones MORDAZA citadas y de conformidad con el Art. 66º del Reglamento de Elecciones, la participacion de los representantes estudiantiles en la proporcion de ¾ por mayoria y ¼ por minoria; por lo que la conformacion de la Comision de Gobierno de dicha unidad academica implica solo vacantes para dos estudiantes; y de acuerdo al mismo articulo del Reglamento de Elecciones que senala que en el caso que una representacion sea docente, estudiantil o de graduados, este fraccionada entre la mayoria y minoria esta representacion es asignada a la mayoria, si la fraccion es de medio (0.5) representacion o mas, caso contrario es asignada a la minoria, y que en estricta aplicacion del mencionado articulo precisan que dichas dos vacantes le corresponde a los representantes estudiantiles por mayoria; sin embargo, consideran que el Comite Electoral Universitario ha trasgredido el articulo en mencion emitiendo la Resolucion Nº 001-2012-CEU/ UNAC; Que, el Presidente del Comite Electoral Universitario 2012, con Oficio Nº 034-2012-CEU/UNAC de fecha 19 de MORDAZA del 2012, expone su descargo indicando que la Resolucion Nº 001-2012-CEU/UNAC del 29 de febrero del 2012, fue elaborada en base a los Informes Legales Nºs. 987 y 1503-2011-AL; asimismo, en la Resolucion Nº 0012011-CEU/UNAC del 01 de junio del 2011 que proclamo a los representantes estudiantiles a los diferentes organos de gobierno reconocido por Resolucion Nº 545-2011-R del 02 de junio del 2011, se tomo en cuenta el Art. 4º Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, la Ley Universitaria y opinion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; senalando que con Oficio Nº 0212012-CEU/UNAC del 15 de marzo del 2012, se solicito la opinion acerca del caso mencionado; Que, al respecto la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 637-2012-AL recibido el 04 de junio del 2012, senala que los actuados deben remitirse al Tribunal de Honor respecto al inicio del MORDAZA administrativo disciplinario contra el Dr. MORDAZA MORDAZA CAMAYO MORDAZA y demas miembros del Comite Electoral Universitario de la Universidad Nacional del Callao; Que, corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto, remite el Informe Nº 01-2013-TH/UNAC de fecha 05 de febrero del 2013, recomendando la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario al Presidente y miembros del Comite Electoral Universitario 2012, profesores: MORDAZA MORDAZA CAMAYO MORDAZA (FIIS), MORDAZA GRAJEDA MORDAZA (FIIS), MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA (FCA), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FIPA), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FIEE), MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FCA), MORDAZA WIELICHE MORDAZA MORDAZA (FCC), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FCS), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FCC), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FIPA), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FCC), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FIEE), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FIQ); y los estudiantes MORDAZA PIARRE RUBIO RUBIO (FIPA), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FIARN), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FCE), MORDAZA DEL MORDAZA DE LA MORDAZA LA MORDAZA (FIIS), MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENVENUTTO (FCC); y ROLLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA (FIEE); al considerar que su conducta configuraria la presunta comision de una falta que ameritaria una investigacion de caracter administrativo disciplinario a traves del organo especializado con el fin de esclarecer debidamente los hechos materia de la denuncia dentro de un MORDAZA que garantice el derecho a la defensa de los denunciados y la debida aplicacion de los Principios del Derecho Administrativo; Que, en el Art. 6º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, corresponde al Tribunal de Honor calificar las denuncias que le MORDAZA remitidos por el Rector de la Universidad, pronunciarse sobre la procedencia de instaurar o no MORDAZA administrativo disciplinario, conducir, procesar y resolver los casos de faltas administrativas o academicas cometidas por los profesores o estudiantes;

auxiliares por mayoria, el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALEGRE; Que, con Expediente Nº 12959, del 16 de marzo del 2012, los profesores Mg. ROEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros de la Comision de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica, expresan su disconformidad con la Resolucion Nº 001-2012-CEU/ UNAC, relacionada con la representacion estudiantil por mayoria y minoria, argumentando que con Resolucion Nº 545-2011-R, haciendo eco de la Resolucion Nº 0012012-CEU/UNAC y de conformidad con lo establecido en los Arts. 4º y 66º del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolucion Nº 046-2008-CU, se reconoce la representacion estudiantil del Consejo de Facultad de Ciencias Naturales y Matematica con 03 estudiantes Titulares por Mayoria y 01 Titular por Minoria; senalando que con Resolucion Nº 836-2011-R, se reconoce a los miembros docentes de la citada Comision de Gobierno, con docentes Principales por elegir, dos (02) profesores Asociados Titulares por Mayoria, un (01) profesor Asociado Titular por Minoria y un (01) profesor Auxiliar Titular por Mayoria; manifestando que el acotado Art. 66º precisa que la participacion de los representantes estudiantiles es de 3/4 por Mayoria y 1/4 por Minoria; manifestando que la conformacion de la Comision de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica implica vacantes solo para 02 estudiantes; indicando que el senalado Art. 66º prescribe que en caso de que una representacion docente, estudiantil o de graduado este fraccionada entre la Mayoria y Minoria, esta representacion es asignada a la Mayoria, si la fraccion es de media (0.5) representacion o mas; en caso contrario, es asignada a la Minoria; por lo que manifiestan que en estricta aplicacion del citado articulo 66º, dichas dos vacantes le corresponden a los Representantes Estudiantiles por Mayoria; Que, manifiestan igualmente que el Comite Electoral Universitario, transgrediendo el mencionado Art. 66º, emite la Resolucion Nº 001-2012-CEU-UNAC, en la que indica la conformacion de los estudiantes con un (01) estudiante por Mayoria y un (01) estudiante por Minoria; segun manifiestan, en MORDAZA contravencion a la distribucion hecha en la Resolucion Nº 545-2011-R; senalando que en diez Facultades de nuestra Universidad se han asignado representantes en aplicacion del Art. 66º; precisando que el Comite Electoral Universitario no tiene entre sus funciones emitir Resoluciones con respecto al MORDAZA movil, pues este es cambiante en el tiempo y circunstancias de cada sesion; por lo tanto, senalan que dicha Resolucion estaria entorpeciendo el normal funcionamiento de las sesiones de Comision de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica que, hasta la fecha, se han llevado con total normalidad; por lo que solicitan se haga respetar el Art. 66º del Reglamento de Elecciones en la citada unidad academica; Que, mediante Resolucion Nº 448-2012-R del 01 de junio del 2012, se declaro no ha lugar la disconformidad presentada mediante Expediente Nº 12959 por los profesores Mg. ROEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la Resolucion Nº 001-2012-CEU/ UNAC, dejando a salvo su derecho para que lo MORDAZA MORDAZA en la via correspondiente, al considerarse que, conforme a lo dispuesto por el Art. 2º del Reglamento de Elecciones, concordante con el Art. 86º del Estatuto y el Art. 39º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, el Comite Electoral Universitario es un organo MORDAZA, y permanente cuya funcion es organizar, conducir y controlar los procesos electorales de conformidad con la Ley Universitaria; asimismo, que la Asamblea Nacional de Rectores ha reconocido que las resoluciones del Comite Electoral Universitario, en su condicion de Organo MORDAZA, solamente pueden ser materia de controversia en via judicial, no en la via administrativa; y que la disconformidad de los senores miembros de la Comision de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica, contra una Resolucion del Comite Electoral no puede ser materia de controversia juridica en la via administrativa, por lo que en consecuencia los recurrentes tiene la via expedita para ejercer sus derechos conforme a Ley; Que, los miembros consejeros de la Comision de Gobierno de la Facultad de Ciencias Naturales y Matematica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mg. MORDAZA

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