Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Que, asimismo, el Art. 31º incisos a) y b) de la MORDAZA acotada establece que dicho colegiado tiene como una de sus funciones y atribuciones "Recibir y calificar las solicitudes sobre instauracion de procesos administrativos disciplinarios que remiten los organos competentes de la Universidad a traves del titular del pliego; y emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de instauracion de procesos administrativos disciplinarios, segun la gravedad de la falta, debidamente fundamentada"; asi como el de "Tipificar las faltas de caracter disciplinario de acuerdo a la naturales de la accion"; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que significa, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Titulo Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolucion Nº 159-2003-CU de fecha 19 de junio de 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22° y 38° del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente por los principios generales del derecho y demas leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que "El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, debera adjuntarse, segun sea el caso, un informe con la fundamentacion y documentacion respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe academico emitido por la Oficina de Archivo General y Registros Academicos; y en el caso de docentes, el informe escalafonario correspondiente emitido por la Oficina de Personal; por lo que, no obrando en autos dichos informes, es pertinente que sea solicitado a las citadas dependencias de esta MORDAZA Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 14202012-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 22 de noviembre del 2012; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Presidente y Miembros del Comite Electoral Universitario 2012, profesores: MORDAZA MORDAZA CAMAYO MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas; MORDAZA GRAJEDA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas; MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ciencias Administrativas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica; MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ciencias Administrativas; MORDAZA WIELICHE MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ciencias Contables; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ciencias de la Salud; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ciencias Contables; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ciencias Contables; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Quimica; y los estudiantes: MORDAZA PIARRE RUBIO RUBIO, con Codigo Nº 100842-D, de la Facultad de Ingenieria Pesquera y de Alimentos; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 073031-D, de la Facultad de Ingenieria Ambiental y de Recursos Naturales; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 060364-J, de la Facultad de Ciencias Economicas; MORDAZA DEL MORDAZA DE LA MORDAZA LA MORDAZA, con Codigo Nº 1025110075, de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENVENUTTO, con Codigo Nº 072398-A, de la Facultad de Ciencias Contables; y ROLLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 092527-A, de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica; de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 01-2013-TH/UNAC de fecha 05 de febrero del 2013, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que los citados docentes y estudiantes procesados, para fines de su defensa, deben apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a efectos de recabar los correspondientes pliegos de cargos para la formulacion de sus descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion de los pliegos de cargos; asimismo, si los docentes y/o estudiantes procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no ha sido absueltos o contestados dentro de los plazos senalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25° y 27° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º DISPONER, que la Oficina de Personal remita al Tribunal de Honor los Informes Escalafonarios de los docentes procesados; asimismo, que la Oficina de Archivo General y Registros Academicos remita los Informes Academicos de los estudiantes procesados, conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion N° 159-2003-CU del 19 de junio del 2003. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representacion estudiantil, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Rector 958731-1

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a estudiantes de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 448-2013-R Callao, 13 de MORDAZA del 2013 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

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