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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498868 Que, asimismo, el Art. 31º incisos a) y b) de la norma acotada establece que dicho colegiado tiene como una de sus funciones y atribuciones “Recibir y califi car las solicitudes sobre instauración de procesos administrativos disciplinarios que remiten los órganos competentes de la Universidad a través del titular del pliego; y emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de instauración de procesos administrativos disciplinarios, según la gravedad de la falta, debidamente fundamentada”; así como el de “Tipifi car las faltas de carácter disciplinario de acuerdo a la naturales de la acción”; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que signifi ca, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolución Nº 159-2003-CU de fecha 19 de junio de 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22° y 38° del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral; proceso que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente por los principios generales del derecho y demás leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que “El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, deberá adjuntarse, según sea el caso, un informe con la fundamentación y documentación respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe académico emitido por la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos; y en el caso de docentes, el informe escalafonario correspondiente emitido por la Ofi cina de Personal; por lo que, no obrando en autos dichos informes, es pertinente que sea solicitado a las citadas dependencias de esta Casa Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 1420- 2012-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 22 de noviembre del 2012; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Presidente y Miembros del Comité Electoral Universitario 2012, profesores: JORGE LUIS CAMAYO VIVANCO, de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas; ENRIQUE GRAJEDA CHALCO, de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas; JULIO WILMER TARAZONA PADILLA, de la Facultad de Ciencias Administrativas; ISABEL JESÚS BERROCAL MARTÍNEZ, de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos; FELIX JULIAN ACEVEDO POMA, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica; MANUEL DE LOS SANTOS ALTAMIRANO OLANO, de la Facultad de Ciencias Administrativas; ROSARIO WIELICHE VICENTE ALVA, de la Facultad de Ciencias Contables; YRENE ZENAIDA BLAS SANCHO, de la Facultad de Ciencias de la Salud; JOSÉ CARMEN MEJÍA GUTIÉRREZ, de la Facultad de Ciencias Contables; JUAN REYNALDO SOSA NUÑEZ, de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos; MANUEL RODOLFO ROMERO LUYO, de la Facultad de Ciencias Contables; MOISÉS WILLIAM MANSILLA RODRÍGUEZ, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica; NÉSTOR MARCIAL ALVARADO BRAVO, de la Facultad de Ingeniería Química; y los estudiantes: JEAN PIARRE RUBIO RUBIO, con Código Nº 100842-D, de la Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos; IVÁN ANTHONY ROBLES MEDINA, con Código Nº 073031-D, de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales; JUAN IVÁN YUPANQUI VARGAS, con Código Nº 060364-J, de la Facultad de Ciencias Económicas; PAMELA DEL PILAR DE LA CRUZ LA TORRE, con Código Nº 1025110075, de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas; HÉCTOR ADOLFO JIMENES BENVENUTTO, con Código Nº 072398-A, de la Facultad de Ciencias Contables; y ROLLY RENATO SALAZAR ABAD, con Código Nº 092527-A, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica; de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 01-2013-TH/UNAC de fecha 05 de febrero del 2013, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que los citados docentes y estudiantes procesados, para fi nes de su defensa, deben apersonarse a la Ofi cina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notifi cación de la presente Resolución, a efectos de recabar los correspondientes pliegos de cargos para la formulación de sus descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notifi cación de los pliegos de cargos; asimismo, si los docentes y/o estudiantes procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no ha sido absueltos o contestados dentro de los plazos señalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25° y 27° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º DISPONER, que la Ofi cina de Personal remita al Tribunal de Honor los Informes Escalafonarios de los docentes procesados; asimismo, que la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos remita los Informes Académicos de los estudiantes procesados, conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución N° 159-2003-CU del 19 de junio del 2003. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representación estudiantil, e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector 958731-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiantes de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 448-2013-R Callao, 13 de mayo del 2013 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO