Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

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directamente con los siniestros, y en su caso de siniestros ocurridos pendientes de liquidacion; 2. Las estadisticas o en su caso los triangulos, con base en las cuales se realizara la valuacion y constitucion de la IBNR, los gastos de liquidacion directos y en su caso de la RSPL; 3. Hipotesis, supuestos y consideraciones que se hayan hecho en la realizacion y aplicacion de la metodologia y que influyan en los resultados; y 4. Un ejercicio de valuacion mediante el cual se exhiban los resultados de la aplicacion del metodo que se someta a aprobacion. La valuacion debera incluir el detalle de los diversos calculos y un resumen general de saldos que efectue la empresa de seguros con el objeto de determinar el monto de las citadas reservas conforme al MORDAZA de riesgo o agrupamiento elegido. Asimismo, dentro del ejercicio de valuacion se debera incorporar el resultado de haber probado por lo menos los modelos que se muestran en el anexo metodologico adjunto al presente Reglamento. 5. Un analisis de MORDAZA "backtesting", que muestre que la metodologia elegida tiene una adecuada capacidad estimar las obligaciones futuras. Las empresas que pretendan utilizar un MORDAZA metodo o realizar modificaciones o sustituciones a un metodo previamente autorizado, deberan presentar a la Superintendencia una nueva metodologia MORDAZA de su utilizacion, demostrando que refleja de mejor manera su experiencia. En este caso, se debera incluir un analisis comparativo entre los resultados obtenidos conforme a la nueva metodologia y la anterior. Esta nueva metodologia quedara registrada mediante oficio que al efecto emita la Superintendencia y solo podra ser aplicada a partir de su recepcion. En caso de utilizar un metodo estadistico que determine de manera separada la IBNR y la RSPL, se debera comparar el valor obtenido de la RSPL producto de la aplicacion de la metodologia, con el total de los siniestros senalados en el inciso a1. del articulo 3° e incisos i, ii e iii del articulo 5°. En caso de que no se justifique la diferencia, debera realizarse un ajuste al total de siniestros pendientes de liquidacion calculados de manera individual, de tal manera que el resultado sea el obtenido por la aplicacion del metodo estadistico. Por otro lado, las empresas podran separar la siniestralidad para un riesgo en funcion de las coberturas que lo comprenden, o bien agrupar mas de un riesgo con caracteristicas siniestrales similares. Adicionalmente, la clasificacion podra realizarse bajo el uso de otros criterios o variables, siempre y cuando dicha segmentacion cumpla con el MORDAZA de homogeneidad y permita inferencia estadistica. A los efectos de la consideracion de los periodos de ocurrencia y de desarrollo, la empresa podra, para cada riesgo, agrupar la informacion siniestral en forma mensual, trimestral, semestral o anual. En la construccion de los triangulos para efectos de calcular estas reservas, se podran excluir los siniestros extraordinarios determinados segun el articulo 5° del presente reglamento; sin embargo, para calcular la siniestralidad MORDAZA deberan ser considerados. Articulo 9°.- Estadistica insuficiente A falta de experiencia propia o cuando la estadistica sea insuficiente, la empresa debera hacer de conocimiento de la Superintendencia dicha situacion, proponiendo el metodo que utilizara de manera transitoria en tanto reuna la estadistica necesaria y suficiente y el plazo para dicho fin. Articulo 10°.- Metodologias de calculo por metodos estadisticos del Anexo Metodologico Los componentes de la reserva de siniestros se podran determinar de acuerdo con los metodos estadisticos que se describen en el anexo metodologico adjunto al presente reglamento, y para tales efectos deberan presentar metodologias conforme el articulo 8° del presente reglamento, ajustandolas al perfil de cada cartera. Dichos metodos estadisticos se podran utilizar para el calculo de la IBNR y de la reserva de gastos de liquidacion directos o asignados a los siniestros. En caso de que se utilice el metodo estadistico de aplicacion general indicado en el Anexo Metodologico con informacion de los gastos de liquidacion asignados

determinar en forma concreta y objetiva el monto de la participacion del reasegurador en un determinado siniestro. Articulo 6°.- Reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) La reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) representa el mejor estimador para aquellos siniestros ocurridos MORDAZA del cierre de la informacion financiera y no reportados o reclamados a esa fecha, senalados en el inciso b) del articulo 3° del presente reglamento. La constitucion de la IBNR sera obligatoria para todos los riesgos de seguros, con excepcion de los seguros en forma de renta vitalicia, tanto para el seguro directo como para el reaseguro aceptado, y se estimara utilizando metodos estadisticos. Para tales efectos, los siniestros deberan ser clasificados por periodos de ocurrencia y de desarrollo y su calculo se realizara al menos por riesgo de seguro. El periodo de base estadistica para el calculo de esta reserva, debe depender del desarrollo de los siniestros de acuerdo a la experiencia de cada MORDAZA de riesgo. El metodo a utilizar debera ser acorde con las caracteristicas de la cartera y experiencia siniestral por cada riesgo o agrupamiento realizado. La IBNR debera estimarse utilizando el importe MORDAZA de los siniestros sin considerar el efecto del reaseguro. Asimismo, de manera separada se calculara la participacion por reaseguro cedido de acuerdo a contratos de reaseguro proporcional de cada poliza. Tambien se podra reconocer la participacion por reaseguro cedido de contratos de reaseguro no proporcional, siempre y cuando se pueda determinar en forma concreta y objetiva el monto de la participacion del reasegurador. Para el caso del seguro previsional, su constitucion se realizara conforme al presente reglamento. Cuando el seguro sea gestionado de manera colectiva, las empresas que resulten ganadoras de la licitacion deberan presentar ­de manera centralizada- una metodologia comun y de obligatorio cumplimiento entre ellas. En caso de no existir acuerdo entre estas ultimas empresas, la Superintendencia establecera la metodologia que deberan asumir, de manera obligatoria. Articulo 7°.- Reserva de gastos de liquidacion de siniestros. Esta reserva debera estimarse por el importe suficiente para afrontar los gastos de la empresa necesarios para la total liquidacion y pago de los siniestros, considerandose tanto los gastos directos atribuibles o asignables a un siniestro en particular, como por ejemplo la participacion de ajustadores de siniestros o los gastos legales; asi como los gastos indirectos, es decir, aquellos asociados a la liquidacion interna llevada a cabo por la empresa, tanto para el seguro directo como para el reaseguro aceptado. Las empresas deberan aplicar un metodo propio para el calculo de los gastos indirectos. Dichos metodos deberan ser aprobados por el Directorio y deberan presentarse de manera previa a su utilizacion a esta Superintendencia. Estos gastos indirectos incluyen todos los demas gastos correspondientes a los siniestros que no pueden asignarse directamente a estos, como por ejemplo las oficinas de atencion de siniestros, los sueldos y salarios de los empleados, los gastos generales (telefonia, electricidad, alquileres, etc.). En caso de que los metodos para determinar los gastos indirectos se modifiquen posteriormente, se debera presentar el sustento del cambio. Por otro lado, se debera incluir una metodologia especifica para determinar los gastos de liquidacion directos o asignados a los siniestros, junto con los metodos para la determinacion de la IBNR o de la RSPL en su caso, de acuerdo a lo senalado en el articulo 8°. Articulo 8°.- Metodos estadisticos para la reserva de siniestros. Cada metodo estadistico que utilice la empresa debera contar con la previa autorizacion de esta Superintendencia, para lo cual deberan presentar la solicitud correspondiente y, consignando al menos, la siguiente informacion: 1. La metodologia elegida mediante la cual se estimara tanto el monto MORDAZA como el retenido, de obligaciones futuras derivadas de siniestros ocurridos y no reportados, de gastos de ajuste o de liquidacion relacionados

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