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El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498875 determinar en forma concreta y objetiva el monto de la participación del reasegurador en un determinado siniestro. Artículo 6°.- Reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) La reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) representa el mejor estimador para aquellos siniestros ocurridos antes del cierre de la información fi nanciera y no reportados o reclamados a esa fecha, señalados en el inciso b) del artículo 3° del presente reglamento. La constitución de la IBNR será obligatoria para todos los riesgos de seguros, con excepción de los seguros en forma de renta vitalicia, tanto para el seguro directo como para el reaseguro aceptado, y se estimará utilizando métodos estadísticos. Para tales efectos, los siniestros deberán ser clasifi cados por períodos de ocurrencia y de desarrollo y su cálculo se realizará al menos por riesgo de seguro. El periodo de base estadística para el cálculo de esta reserva, debe depender del desarrollo de los siniestros de acuerdo a la experiencia de cada tipo de riesgo. El método a utilizar deberá ser acorde con las características de la cartera y experiencia siniestral por cada riesgo o agrupamiento realizado. La IBNR deberá estimarse utilizando el importe bruto de los siniestros sin considerar el efecto del reaseguro. Asimismo, de manera separada se calculará la participación por reaseguro cedido de acuerdo a contratos de reaseguro proporcional de cada póliza. También se podrá reconocer la participación por reaseguro cedido de contratos de reaseguro no proporcional, siempre y cuando se pueda determinar en forma concreta y objetiva el monto de la participación del reasegurador. Para el caso del seguro previsional, su constitución se realizará conforme al presente reglamento. Cuando el seguro sea gestionado de manera colectiva, las empresas que resulten ganadoras de la licitación deberán presentar –de manera centralizada- una metodología común y de obligatorio cumplimiento entre ellas. En caso de no existir acuerdo entre estas últimas empresas, la Superintendencia establecerá la metodología que deberán asumir, de manera obligatoria. Artículo 7°.- Reserva de gastos de liquidación de siniestros. Esta reserva deberá estimarse por el importe sufi ciente para afrontar los gastos de la empresa necesarios para la total liquidación y pago de los siniestros, considerándose tanto los gastos directos atribuibles o asignables a un siniestro en particular, como por ejemplo la participación de ajustadores de siniestros o los gastos legales; así como los gastos indirectos, es decir, aquellos asociados a la liquidación interna llevada a cabo por la empresa, tanto para el seguro directo como para el reaseguro aceptado. Las empresas deberán aplicar un método propio para el cálculo de los gastos indirectos. Dichos métodos deberán ser aprobados por el Directorio y deberán presentarse de manera previa a su utilización a esta Superintendencia. Estos gastos indirectos incluyen todos los demás gastos correspondientes a los siniestros que no pueden asignarse directamente a estos, como por ejemplo las ofi cinas de atención de siniestros, los sueldos y salarios de los empleados, los gastos generales (telefonía, electricidad, alquileres, etc.). En caso de que los métodos para determinar los gastos indirectos se modifi quen posteriormente, se deberá presentar el sustento del cambio. Por otro lado, se deberá incluir una metodología específi ca para determinar los gastos de liquidación directos o asignados a los siniestros, junto con los métodos para la determinación de la IBNR o de la RSPL en su caso, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8°. Artículo 8°.- Métodos estadísticos para la reserva de siniestros. Cada método estadístico que utilice la empresa deberá contar con la previa autorización de esta Superintendencia, para lo cual deberán presentar la solicitud correspondiente y, consignando al menos, la siguiente información: 1. La metodología elegida mediante la cual se estimará tanto el monto bruto como el retenido, de obligaciones futuras derivadas de siniestros ocurridos y no reportados, de gastos de ajuste o de liquidación relacionados directamente con los siniestros, y en su caso de siniestros ocurridos pendientes de liquidación; 2. Las estadísticas o en su caso los triángulos, con base en las cuales se realizará la valuación y constitución de la IBNR, los gastos de liquidación directos y en su caso de la RSPL; 3. Hipótesis, supuestos y consideraciones que se hayan hecho en la realización y aplicación de la metodología y que infl uyan en los resultados; y 4. Un ejercicio de valuación mediante el cual se exhiban los resultados de la aplicación del método que se someta a aprobación. La valuación deberá incluir el detalle de los diversos cálculos y un resumen general de saldos que efectúe la empresa de seguros con el objeto de determinar el monto de las citadas reservas conforme al tipo de riesgo o agrupamiento elegido. Asimismo, dentro del ejercicio de valuación se deberá incorporar el resultado de haber probado por lo menos los modelos que se muestran en el anexo metodológico adjunto al presente Reglamento. 5. Un análisis de tipo “backtesting”, que muestre que la metodología elegida tiene una adecuada capacidad estimar las obligaciones futuras. Las empresas que pretendan utilizar un nuevo método o realizar modifi caciones o sustituciones a un método previamente autorizado, deberán presentar a la Superintendencia una nueva metodología antes de su utilización, demostrando que refl eja de mejor manera su experiencia. En este caso, se deberá incluir un análisis comparativo entre los resultados obtenidos conforme a la nueva metodología y la anterior. Esta nueva metodología quedará registrada mediante ofi cio que al efecto emita la Superintendencia y solo podrá ser aplicada a partir de su recepción. En caso de utilizar un método estadístico que determine de manera separada la IBNR y la RSPL, se deberá comparar el valor obtenido de la RSPL producto de la aplicación de la metodología, con el total de los siniestros señalados en el inciso a1. del artículo 3° e incisos i, ii e iii del artículo 5°. En caso de que no se justifi que la diferencia, deberá realizarse un ajuste al total de siniestros pendientes de liquidación calculados de manera individual, de tal manera que el resultado sea el obtenido por la aplicación del método estadístico. Por otro lado, las empresas podrán separar la siniestralidad para un riesgo en función de las coberturas que lo comprenden, o bien agrupar más de un riesgo con características siniestrales similares. Adicionalmente, la clasifi cación podrá realizarse bajo el uso de otros criterios o variables, siempre y cuando dicha segmentación cumpla con el principio de homogeneidad y permita inferencia estadística. A los efectos de la consideración de los períodos de ocurrencia y de desarrollo, la empresa podrá, para cada riesgo, agrupar la información siniestral en forma mensual, trimestral, semestral o anual. En la construcción de los triángulos para efectos de calcular estas reservas, se podrán excluir los siniestros extraordinarios determinados según el artículo 5° del presente reglamento; sin embargo, para calcular la siniestralidad última deberán ser considerados. Artículo 9°.- Estadística insufi ciente A falta de experiencia propia o cuando la estadística sea insufi ciente, la empresa deberá hacer de conocimiento de la Superintendencia dicha situación, proponiendo el método que utilizará de manera transitoria en tanto reúna la estadística necesaria y sufi ciente y el plazo para dicho fi n. Artículo 10°.- Metodologías de cálculo por métodos estadísticos del Anexo Metodológico Los componentes de la reserva de siniestros se podrán determinar de acuerdo con los métodos estadísticos que se describen en el anexo metodológico adjunto al presente reglamento, y para tales efectos deberán presentar metodologías conforme el artículo 8° del presente reglamento, ajustándolas al perfi l de cada cartera. Dichos métodos estadísticos se podrán utilizar para el cálculo de la IBNR y de la reserva de gastos de liquidación directos o asignados a los siniestros. En caso de que se utilice el método estadístico de aplicación general indicado en el Anexo Metodológico con información de los gastos de liquidación asignados