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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2013 (07/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498877 el artículo 6º del Reglamento de la Reserva de Siniestros, deberán presentar ante la Superintendencia la metodología común con anterioridad al 1 de octubre del 2013. 2. Las empresas contarán hasta el 31 de diciembre de 2013, para presentar las metodologías aprobadas por el Directorio, mencionadas en los artículos 5° y 7° del Reglamento de la Reserva de Siniestros. 3. Excepcionalmente, las empresas deberán presentar a la Superintendencia, los anexos ES-26, ES-27 y ES-28 señalados en el artículo 15° del Reglamento de la Reserva de Siniestros con las bases de datos correspondientes al 31 de diciembre de 2013, otorgándose como plazo para su remisión a través del software SUCAVE hasta el 30 de abril de 2014. 4. Las empresas contarán con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2013, para presentar las metodologías mencionadas en el artículo 8° del Reglamento de la Reserva de Siniestros, las cuales se considerarán autorizadas con la fi nalidad de que se inicie su aplicación, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda realizar observaciones posteriores a dichas metodologías. En ese momento quedarán sin efecto, para estas empresas, las metodologías previstas en las normas enunciadas en el siguiente párrafo. En caso de que alguna empresa no presente metodologías, la Superintendencia le asignará un modelo que deberán utilizar de manera transitoria, con la fi nalidad de que realice la valuación de la IBNR y la reserva de gastos directos para liquidación de siniestros en tanto no presenten métodos propios. Excepcionalmente, la Superintendencia podrá autorizar a las empresas un cronograma de adecuación para la constitución de las reservas resultantes de las referidas metodologías. El 1 de enero de 2014, quedará derogado el Reglamento de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados aprobado por la Resolución SBS N°1048-99. Asimismo, quedarán sin efecto la Circular N° S-603-2003 en lo que se refi ere a las disposiciones para el cálculo de la reserva de siniestros ocurridos y no reportados del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del sistema privado de pensiones bajo el régimen de aporte adicional, así como la Circular Nº S-552-93 en la parte correspondiente a las disposiciones relativas a la reserva de siniestros ocurridos y no reportados de las reservas de seguros previsionales correspondiente al régimen temporal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 958735-1 Autorizan viaje de profesional a Malasia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 4096-2013 Lima, 4 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La solicitud presentada VISTA: La comunicación cursada por el Viceministerio de Comercio Exterior a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XVIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPPA, por sus siglas en inglés), las mismas que se llevarán a cabo del 15 al 25 de julio de 2013 en la ciudad de Kota Kinabalu, Malasia; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPPA), las negociaciones sobre servicios fi nancieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del grupo de negociación sobre servicios fi nancieros, cuyas sesiones se llevarán a cabo del 15 al 20 de julio de 2013; Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados y temas referidos a la inversión en el país, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fi n de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones le confi ere, a fi n de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios fi nancieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar, a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la reunión del grupo de negociación sobre servicios fi nancieros; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N°3316 -2013, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR- ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 047-2002-PCM y 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Kota Kinabalu, Malasia del 11 al 23 de julio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 5,356.64 Viáticos US$ 4,500.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 958738-1