Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 067182 de fecha 21 de MORDAZA del 2013, La Escuela presenta diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 008-2013-MTC/15. rpp de fecha 28 de MORDAZA de 2013, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del articulo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 435-2013MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA MORDAZA MORDAZA Nº 223, Tercera Planta, Distrito Chachapoyas, Provincia Chachapoyas, Region Amazonas CIRCUITO DE MANEJO Tapial S/N, Distrito MORDAZA, Provincia Chachapoyas, REGION Amazonas Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 958145-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Designan Asesor de Secretaria General de la SUNASA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2013-SUNASA/S MORDAZA, 03 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe N° 00693-2013/OGA del Director General de la Oficina General de Administracion, y el Informe N° 00355-2013/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­SUNASA, como un organismo publico tecnico

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