Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

498872
para presentar pedidos o tramitar procedimientos ante la jurisdiccion electoral. Asi, por ejemplo, en el caso de la MORDAZA del retiro de una lista de candidatos, para el caso de los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y de los movimientos politicos de alcance regional o departamental, dicho pedido de retiro de la lista de candidatos o de un candidato en particular, debera encontrar sustento en una decision previa del organo competente de la organizacion politica, la misma que debera respetar los procedimientos previamente establecidos y, de ser el caso, el derecho de los afiliados, asi como de los candidatos elegidos mediante democracia interna y de sus electores, de tal modo que toda decision emane respetando los mas elementales principios de participacion democratica. 7. Asi lo ha entendido este organo colegiado en la Resolucion Nº 1530-2010-JNE, del 20 de agosto de 2010, en la que manifesto lo siguiente: "4. Asi pues, la decision de apartarse del MORDAZA electoral deviene en una decision colectiva, que debera adoptar la organizacion politica y que debera ser exteriorizada, de un punto de vista formal, mediante la solicitud de su personero legal ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo. Asimismo, conviene incidir en dos puntos adicionales que abonan a favor de este punto de vista: a) la organizacion politica es la titular del simbolo y de la denominacion por la cual postula una determinada lista de candidatos; y b) la participacion de los candidatos esta sujeta a la voluntad de los partidarios de la organizacion politica, la cual, en MORDAZA instancia, se refleja en la posicion que dicha entidad asume a traves de su representante legal ante el organo electoral competente. 5. En efecto, el personero legal es el unico legitimado para informar al MORDAZA Electoral Especial la posicion de la organizacion politica a la cual representa, respecto a cualquier MORDAZA que se relacione con su participacion en el MORDAZA electoral. Uno de estos asuntos, que duda cabe, es el retiro de su lista de candidatos, el cual, como se ha mencionado MORDAZA, se guia por la voluntad de la organizacion politica en su conjunto, MORDAZA que por la voluntad de los candidatos, individualmente considerados [...]" (enfasis agregado). 8. El hecho de que el articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, senale que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna senaladas en la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, exige que exista un procedimiento o pronunciamiento previo del organo competente del partido politico, que decida de manera indubitable el retiro de una lista de candidatos. Es decir, si bien no puede exigirse el consentimiento de los candidatos para que proceda el retiro de la lista, puesto que ellos se encuentran supeditados a las normas internas y decisiones que adopte la organizacion politica, si debe exigirsele a esta MORDAZA la MORDAZA del documento que acredite la decision adoptada por el organo interno competente. Como resulta evidente, dicho pronunciamiento del organo interno competente debera de ser emitido en estricto respeto de la voluntad popular de los afiliados al partido politicos, en tanto electores en el MORDAZA de elecciones internas de eleccion de los candidatos, asi como del respeto del derecho al debido procedimiento de los candidatos que integran la Lista. Dicho en otros terminos, la discrecionalidad de la organizacion politica para actuar en un MORDAZA electoral no implica legitimar una conducta arbitraria, inconstitucional y lesiva de los derechos fundamentales de los candidatos, lo que supone un mandato constitucional de motivacion de la decision de retirar una Lista de candidatos que ya se encuentra debidamente inscrita. 9. En el presente caso, si bien debio de haber sido acompanada con la solicitud, el Partido Democratico Somos Peru, recien con su recurso de apelacion ha presentado el acta de la sesion del Comite Ejecutivo Nacional, del 25 de junio de 2013, en la que se decide retirar la Lista de candidatos al Concejo Distrital de Punta Negra.

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

En tal sentido, este organo colegiado considera que dicho documento debio de haber sido requerido y valorado previamente por el MORDAZA Electoral Especial. No obstante, atendiendo a la optimizacion de los principios de economia y celeridad procesal, MORDAZA si las Nuevas Elecciones Municipales se llevaran a cabo en el distrito de Punta Negra el proximo 7 de MORDAZA de 2013, es preciso ingresar a valorar directamente dicha acta. 10. Del contenido del acta de la sesion del Comite Ejecutivo Nacional no se aprecia de manera MORDAZA e indubitable que se MORDAZA respetado el derecho al debido procedimiento de los candidatos al Concejo Distrital de Punta Negra, lo que implica la notificacion del inicio del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, la especifica imputacion de las infracciones o faltas competidas, la fuente normativa que sustenta la imputacion asi como la tramitacion del procedimiento administrativo disciplinario, el otorgamiento de un plazo razonable, atendiendo a las particularidades de todo MORDAZA electoral, para que los candidatos MORDAZA su descargo, asi como la debida notificacion a los citados candidatos a la sesion del Comite Ejecutivo Nacional, para que estos ejerzan su derecho de defensa, no aparece siquiera que el Comite Ejecutivo Nacional MORDAZA puesto en conocimiento y MORDAZA pedido opinion oportunamente a los integrantes de la Lista, cuyo retiro pretende ad portas del MORDAZA electoral. Asimismo, una revision del acta de la sesion del Comite Ejecutivo Nacional no se advierte una adecuada fundamentacion de la decision de retirar la Lista de candidatos al Concejo Distrital de Punta Negra. Efectivamente, se aprecia que el retiro se decide como consecuencia de la solicitud presentada por MORDAZA Bonifaz MORDAZA, que se sustenta en denuncias y tachas presentadas al MORDAZA Electoral Especial de Canete por los personeros de un candidato que renuncio al Partido Democratico Somos Peru, asi como en el hecho de que un grupo de afiliados apoya a otro candidato distinto al presentado por la organizacion politica. Dado que se desprende del acta que la decision se motiva en denuncias e irregularidades y que, incluso, se indica que el retiro obedece a la intencion de no involucrar ni danar la imagen de la organizacion politica en presuntos actos de corrupcion, este organo colegiado considera que ello implicaba no solamente un minimo nivel probatorio, sino sobre todo salvaguardar el derecho de defensa de los candidatos al Concejo Distrital de Punta Negra, MORDAZA si los cuestionamientos se circunscribian, fundamentalmente, a la candidata a alcaldesa, no asi a toda la Lista. Ello, pues, permiten a este Supremo Tribunal Electoral arribar a la conclusion de que la decision del Partido Democratico Somos Peru de retirar la Lista de candidatos resulta lesiva del derecho al debido procedimiento de los candidatos de la referida lista, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. 11. Adicionalmente, este organo colegiado estima oportuno advertir que la solicitud del retiro de la Lista de candidatos ha sido presentada el 1 de MORDAZA de 2013, esto es, seis dias MORDAZA de la fecha de realizacion del acto electoral de Nuevas Elecciones Municipales en el distrito de Punta Negra, cuando el material electoral se encuentra impreso y la posibilidad material de que toda la ciudadania MORDAZA conocimiento del retiro de la referida lista es menor, dada la inminencia y suma proximidad de la fecha de la eleccion: 7 de MORDAZA de 2013. Esto ultimo se erige, entonces, en un argumento complementario que sustenta la decision de este organo colegiado de desestimar el pedido formulado por el Partido Democratico Somos Peru, la falta de oportunidad en la MORDAZA de su solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del Partido Democratico Somos Peru, y en consecuencia, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00013-2013-JEE-CANETE/JNE-NEM2013, del 2 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de retiro de la Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.