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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2013 (07/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Domingo 7 de julio de 2013 498870 docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral; proceso que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente por los principios generales del derecho y demás leyes, y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que “El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, deberá adjuntarse, según sea el caso, un informe con la fundamentación y documentación respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe académico emitido por la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos.”(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta Casa Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 336-2013- AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 19 de abril del 2013; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los estudiantes JULIO CÉSAR QUISPE GARCIA con Código Nº 052583-H, CHRISTIAN VIDAL QUINO ALVA con Código Nº 062541-F, SERGIO CANDIOTTI LÓPEZ con Código Nº 1023220281 y SERGIO PONCE DE LEÓN ZEVALLOS con Código Nº 090634-E, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 003-2013-TH/UNAC de fecha 12 de marzo del 2013, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2ºDISPONER, que los citados estudiantes procesados, para fi nes de su defensa, deben apersonarse a la ofi cina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notifi cación de la presente Resolución, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulación de los descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notifi cación del pliego de cargos; asimismo, si los estudiantes procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no han sido absueltos o contestados dentro de los plazos señalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º DISPONER, que la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos remita al Tribunal de Honor el Informe Académico de los estudiantes procesados conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representación estudiantil e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector 958731-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. Nº 00013-2013-JEE- CAÑETE/JNE-NEM2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente solicitud de retiro de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra RESOLUCIÓN Nº 642-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00812 JEE CAÑETE 00014-2013-004 Lima, cinco de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mónica Antonia Rivera Olivera, personera legal alterna del Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00013-2013- JEE-CAÑETE/JNE-NEM2013, del 2 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de retiro de la Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal nacional titular de la citada organización política, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0004-2013-JEE-CAÑETE/ JNE, del 23 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cañete inscribió y publicó la Lista de candidatos al Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para las Nuevas Elecciones Municipales del mes de julio de 2013. Con fecha 1 de julio de 2013, Uvaldo Pizarro Paico, personero legal nacional titular del Partido Democrático Somos Perú solicitó que se retire la solicitud de inscripción de la Lista de candidatos presentada por dicha organización política. Mediante Resolución Nº 00013-2013-JEE-CAÑETE/ JNE-NEM2013, del 2 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de retiro de la Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra, presentada por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal nacional titular del Partido Democrático Somos Perú, debido a que: a) ningún candidato podría ser excluido de la lista sin manifestar previamente su voluntad, en forma expresa, favorable a la citada exclusión, y b) si bien el personero legal ejerce representación plena de la organización política, el retiro de la Lista de candidatos debe encontrarse sustentada en una decisión previa de los afi liados u órgano competente de la citada organización política. Con fecha 3 de julio de 2013, Mónica Antonia Rivera Olivera, personera legal alterna del Partido Democrático Somos Perú interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00013-2013-JEE-CAÑETE/JNE- NEM2013, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. El Comité Ejecutivo Nacional de la organización política, en sesión del 25 de junio de 2013, acordó retirar la Lista de candidatos a alcalde y regidores presentada para el Concejo Distrital de Punta Negra (sic). b. La voluntad de la organización política prevalece sobre la voluntad de los candidatos individualmente considerados, por lo que debe estimarse el pedido que, en representación de la citada organización, presentó el personero legal. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo