Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente por los principios generales del derecho y demas leyes, y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que "El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, debera adjuntarse, segun sea el caso, un informe con la fundamentacion y documentacion respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe academico emitido por la Oficina de Archivo General y Registros Academicos."(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta MORDAZA Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 336-2013AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 19 de MORDAZA del 2013; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 052583-H, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 062541-F, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 1023220281 y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 090634-E, de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 003-2013-TH/UNAC de fecha 12 de marzo del 2013, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º DISPONER, que los citados estudiantes procesados, para fines de su defensa, deben apersonarse a la oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulacion de los descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion del pliego de cargos; asimismo, si los estudiantes procesados no se han apersonado al Tribunal de Honor, o no quisieron recibir los pliegos de cargos o los mismos no han sido absueltos o contestados dentro de los plazos senalados, los procesados son considerados rebeldes, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º DISPONER, que la Oficina de Archivo General y Registros Academicos remita al Tribunal de Honor el Informe Academico de los estudiantes procesados conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003. 4º TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representacion estudiantil e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Rector 958731-2

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 00013-2013-JEECANETE/JNE-NEM2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente solicitud de retiro de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra
RESOLUCION Nº 642-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00812 JEE CANETE 00014-2013-004 MORDAZA, cinco de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 00013-2013JEE-CANETE/JNE-NEM2013, del 2 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de retiro de la Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional titular de la citada organizacion politica, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0004-2013-JEE-CANETE/ JNE, del 23 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de Canete inscribio y publico la Lista de candidatos al Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, para las Nuevas Elecciones Municipales del mes de MORDAZA de 2013. Con fecha 1 de MORDAZA de 2013, Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional titular del Partido Democratico Somos Peru solicito que se retire la solicitud de inscripcion de la Lista de candidatos presentada por dicha organizacion politica. Mediante Resolucion Nº 00013-2013-JEE-CANETE/ JNE-NEM2013, del 2 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente la solicitud de retiro de la Lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra, presentada por Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional titular del Partido Democratico Somos Peru, debido a que: a) ningun candidato podria ser excluido de la lista sin manifestar previamente su voluntad, en forma expresa, favorable a la citada exclusion, y b) si bien el personero legal ejerce representacion plena de la organizacion politica, el retiro de la Lista de candidatos debe encontrarse sustentada en una decision previa de los afiliados u organo competente de la citada organizacion politica. Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del Partido Democratico Somos Peru interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00013-2013-JEE-CANETE/JNENEM2013, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. El Comite Ejecutivo Nacional de la organizacion politica, en sesion del 25 de junio de 2013, acordo retirar la Lista de candidatos a MORDAZA y regidores presentada para el Concejo Distrital de Punta Negra (sic). b. La voluntad de la organizacion politica prevalece sobre la voluntad de los candidatos individualmente considerados, por lo que debe estimarse el pedido que, en representacion de la citada organizacion, presento el personero legal. CONSIDERANDOS 1. El articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo

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