Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

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junio de 2013, se designo en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y designar a la persona que ocupara dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, los incisos i) y u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Injoque y, en consecuencia, dejar sin efecto su designacion en el cargo de Intendente Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados, dandosele las MORDAZA por su desempeno en la labor realizada. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Intendente Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados. Articulo 4º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Injoque como Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 961238-1

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. Tercero. Que, en ese sentido, si bien por razones del servicio de imparticion de justicia en materia penal, teniendo en cuenta la implementacion del Codigo Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Pasco, se justifica la prorroga solicitada, es menester considerar el factor produccion para una real y efectiva liquidacion de expedientes. Por lo que siendo asi, resulta pertinente disponer la prorroga del funcionamiento de los referidos organos jurisdiccionales por el periodo de dos meses. Cuarto. Que los numerales 24 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en merito del Acuerdo N° 4392013 de la vigesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales: Hasta el 31 de agosto de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE PASCO · Primer y MORDAZA Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Pasco. Articulo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales deberan emitir autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar el funcionamiento de los referidos juzgados transitorios. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Pasco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 960916-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 120-2013-CE-PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Oficios Nºs. 232, 233, 234 y 245-2013-ETICPP/PJ, remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan la prorroga del funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 112-2013-CE-PJ MORDAZA, 19 de junio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 224-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y el Oficio N° 185-2013-P-CSJPA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco mediante Oficio N° 185-2013-P-CSJPA/PJ, solicita a este Organo de Gobierno la prorroga de vigencia del funcionamiento del Primer y MORDAZA Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, hasta el 31 de diciembre del ano en curso, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en dicho Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en el informe del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar

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