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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 121

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499319 I. De la Propuesta de Modifi cación de AUTODEMA de acuerdo al Esquema de Componentes: a) Componente 1° - Construcción de Obras de Afi anzamiento.- Respecto a la propuesta de 8,854.05 Has. efectivas reservadas para la ejecución de obras, la comisión considera de manera categórica que sobre dicha reserva se debe suspender todo procedimiento de iniciativa privada, por cuanto su afectación o liberación pondría en riesgo la viabilidad del proyecto PEMS II Etapa, por cuanto, es de interés regional cautelar su intangibilidad. b) Componente 2° - Promoción de las Inversiones Pampa de Siguas.- Se propone una reserva de 89,000.00 Has., de las cuales 38,500.00 Has. corresponde a las que serán indudablemente incorporadas dentro de la segunda etapa del proyecto, siendo que corresponde indubitablemente ser intangibles. Y los 50,500.00 Has. restantes son consideradas para la promoción de las inversiones y construcción de obras ligadas al proyecto, canteras y botaderos, vías de comunicación, terminales, aeropuertos, centros de acopio y transformación, centros urbanos y de servicios, zonas de amortiguamiento y protección ambiental; por lo tanto, estas áreas podrían ser liberadas o disponibles para la tramitación de iniciativas privadas; en ese sentido, AUTODEMA deberá determinar con precisión, mediante informe previo, sobre las áreas que efectivamente ocuparan estas zonas, y que defi nitivamente estarían sujetas a prohibición y/o suspensión si el informe lo amerita. c) Componente 3° - Promoción de las Inversiones Pampa de Majes.- Se propone la reserva de 49,153.07 Has., considerando para el corredor de Energías Renovables y de Amortiguamiento 26,828.72 has, las mismas que pueden ser sujetas de trámite de solicitud de iniciativas privadas por cuanto no afectaría con el proyecto PEMS II Etapa; quedando 22,324.34 Has. que sí deben ser consideradas dentro de la política de suspensión y prohibición de trámite de iniciativas privadas. d) Componente 4° - Centrales Hidroeléctricas.- Del área total reservada (85,185.90 has.), se tiene que 75,673.23 Has. son consideradas, por AUTODEMA, como áreas de protección para las Centrales Hidroeléctricas sobre las cuales se puede iniciar solicitudes solo con fi nes de exploración minera. De igual forma, AUTODEMA, señala que 9,512.67 Has. serán destinadas para el trazo y proyecto de las hidroeléctricas a construirse, no tomando en cuenta que estas centrales hidroeléctricas serán construidas por el sector privado; por lo tanto, estas áreas no deben ser consideradas como materia de suspensión. En consecuencia, de la evaluación y análisis efectuado entre lo planteado por AUTODEMA según Informe N° 155-2012-GRA//PEMS-GDPMSIIE, específi camente en los componentes 2., 3., y 4., sobre la Promoción de Inversiones en las Pampas de Majes y Siguas; y, lo planteado en el proyecto de modifi catoria de la Ordenanza Regional N° 105-AREQUIPA, respecto a las áreas que deben ser sujetas a suspensión de trámites de iniciativas privadas de inversión, se observa existen contradicciones. II. De la Información remitida por la Gerencia de Energía y Minas y Gerencia de Comercio Exterior y Turismo: a) Del Ofi cio N° 824-2013-GRA/GREM.- De la evaluación y análisis de los cuadros y plano de ubicación alcanzados por la Gerencia Regional de Energía y Minas, contrastado con el plano presentado por AUTODEMA y que formaran parte del presente como parte del proyecto de Modifi catoria de Ordenanza propuesto, se ha determinado que: ((a)) Dentro del área de reserva aprobada por la Ordenanza Regional N° 105-Arequipa, se encuentran pendientes de trámite once (11) Petitorios Mineros; ((b)) Dentro del área de reserva, propuesta para la ampliación de LA ORDENANZA Regional, se encuentran en trámite cuarenta y cinco (45) Petitorios Mineros, y ((c)) Dentro del área de reserva, propuesta para la ampliación de LA ORDENANZA Regional, se encuentran treinta y cuatro (34) asientos mineros Titulados. Entonces, es importante precisar y resaltar que dentro del área propuesta por AUTODEMA como reserva (75,673.23 Has.), se encuentra ocupada por las situaciones de hecho descritas en el literal ((b)) y ((c)). b) Del Ofi cio N° 103-2013-GRA/OPIO.- Se observa que existen cuatro (04) Proyectos Privados de Inversión en proceso, siendo estos ((a)) Proyecto Piñón Blanco Biocombustible y Agro exportación desde el año 2008, ((b)) Proyecto Hidroenergético a Pie de Presa en Condoroma desde el año 2009, ((c)) Proyecto Solar Fotovoltaico “Arequipa Solar” desde el año 2012, y, ((d)) Proyecto de Desarrollo del Potencial Hidroeléctrico Majes Siguas II del presente año 2013. Que, en conclusión se observa que tanto dentro del área reservada por la Ordenanza Regional N° 105- AREQUIPA y del área de ampliación propuesta por AUTODEMA, existen iniciativas privadas y denuncios mineros en trámite o pendientes, y, en el caso específi co de denuncios mineros existen denuncios titulados; por lo que, la solicitud de ampliación de AUTODEMA vendría siendo un obstáculo para la tramitación de denuncios mineros y muy particularmente para la tramitación de iniciativas privadas de inversión; despojando al Gobierno Regional de Arequipa de la captación de recursos y por ende estaría atentando con el desarrollo de la Región Arequipa; Que, por estas consideraciones la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internación reconoce la importancia y la necesidad de cautelar la tutela efectiva e intangible de todos los terrenos donde se va a desarrollar el Proyecto Majes Siguas II Etapa; pero además, también reconoce la necesidad de promover la inversión privada en el Departamento de Arequipa y más específi camente en las Pampas de Majes y Siguas, las cuales se constituyen como grandes Polos de Desarrollo Económico Agropecuario e Industrial para toda la región Arequipa. Estas oportunidades y/o potencialidades económicas que no pueden ser desaprovechadas, como ha venido sucediendo con la Ordenanza Regional Nº 105-AREQUIPA que, si bien comparte a fi nalidad de la tutela de los terrenos, su imprecisión y falta de claridad ha estancado y/o paralizado el desarrollo de la actividad minera y las iniciativas privadas, como el “Proyecto Hidroeléctrico a Pie de Presa de Condoroma” y otros; esto hace pensar en qué medida y cómo se puede cautelar esos terrenos sin impedir o frenar las inversiones tanto en la actividad minera como en la promoción de iniciativas privadas; Que, en ese sentido, aplicando un criterio amplio se acoge la propuesta de ampliación de circunscripción de áreas para el Proyecto Majes-Siguas II Etapa hasta 232,193.02 hectáreas, conforme a los componentes propuestos; haciendo la precisión de las áreas efectivas e intangibles donde no se podrá iniciar ningún trámite iniciativas privadas o actividad de exploración o explotación minera dentro del área de circunscripción; asimismo, dentro de esta área de circunscripción quedan o restan áreas en las cuales sí se puede tramitar los procedimientos antes referidos, de tal manera que el Gobierno Regional estaría cumpliendo la fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible; Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 10- AREQUIPA establece que es función: i.-) de la Gerencia Regional de Energía y Minas fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería, la minería artesanal, la exploración y explotación de los recursos mineros de la Región Arequipa con arreglo a la normatividad vigente; ii.-) de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo promover la participación privada en proyectos de inversión en la Región con arreglo a la normatividad vigente; luego entonces, cualquiera de los procedimientos deberán iniciarse en la gerencia regional respectiva; sin embargo, es importante señalar que para la evaluación de los mismos, siendo que se desarrollarán en las áreas circunscriptas para el Proyecto Mejes-Siguas II Etapa, deberán contar o requerir con un “Informe Técnico Previo” de AUTODEMA que determine de manera clara en base a parámetros objetivos que éstos no colisionan con las áreas efectivas e intangibles para el desarrollo de los módulos de gran agricultura; Que, conforme a la Constitución Política del Perú en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Consejo Regional es un órgano normativo