Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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ocupada por las situaciones de hecho descritas en el literal ((b)) y ((c)). b) Del Oficio N° 103-2013-GRA/OPIO.- Se observa que existen cuatro (04) Proyectos Privados de Inversion en MORDAZA, siendo estos ((a)) Proyecto Pinon MORDAZA Biocombustible y Agro exportacion desde el ano 2008, ((b)) Proyecto Hidroenergetico a Pie de Presa en Condoroma desde el ano 2009, ((c)) Proyecto Solar Fotovoltaico "Arequipa Solar" desde el ano 2012, y, ((d)) Proyecto de Desarrollo del Potencial Hidroelectrico Majes MORDAZA II del presente ano 2013. Que, en conclusion se observa que tanto dentro del area reservada por la Ordenanza Regional N° 105AREQUIPA y del area de ampliacion propuesta por AUTODEMA, existen iniciativas privadas y denuncios mineros en tramite o pendientes, y, en el caso especifico de denuncios mineros existen denuncios titulados; por lo que, la solicitud de ampliacion de AUTODEMA vendria siendo un obstaculo para la tramitacion de denuncios mineros y muy particularmente para la tramitacion de iniciativas privadas de inversion; despojando al Gobierno Regional de MORDAZA de la captacion de recursos y por ende estaria atentando con el desarrollo de la Region Arequipa; Que, por estas consideraciones la Comision de Desarrollo Economico y Cooperacion Internacion reconoce la importancia y la necesidad de cautelar la tutela efectiva e intangible de todos los terrenos donde se va a desarrollar el Proyecto Majes MORDAZA II Etapa; pero ademas, tambien reconoce la necesidad de promover la inversion privada en el Departamento de MORDAZA y mas especificamente en las Pampas de Majes y MORDAZA, las cuales se constituyen como MORDAZA Polos de Desarrollo Economico Agropecuario e Industrial para toda la region Arequipa. Estas oportunidades y/o potencialidades economicas que no pueden ser desaprovechadas, como ha venido sucediendo con la Ordenanza Regional Nº 105-AREQUIPA que, si bien comparte a finalidad de la tutela de los terrenos, su imprecision y falta de claridad ha estancado y/o paralizado el desarrollo de la actividad minera y las iniciativas privadas, como el "Proyecto Hidroelectrico a Pie de Presa de Condoroma" y otros; esto hace pensar en que medida y como se puede cautelar esos terrenos sin impedir o frenar las inversiones tanto en la actividad minera como en la promocion de iniciativas privadas; Que, en ese sentido, aplicando un criterio amplio se acoge la propuesta de ampliacion de circunscripcion de areas para el Proyecto Majes-Siguas II Etapa hasta 232,193.02 hectareas, conforme a los componentes propuestos; haciendo la precision de las areas efectivas e intangibles donde no se podra iniciar ningun tramite iniciativas privadas o actividad de exploracion o explotacion minera dentro del area de circunscripcion; asimismo, dentro de esta area de circunscripcion quedan o restan areas en las cuales si se puede tramitar los procedimientos MORDAZA referidos, de tal manera que el Gobierno Regional estaria cumpliendo la finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible; Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 10AREQUIPA establece que es funcion: i.-) de la Gerencia Regional de Energia y Minas fomentar y supervisar las actividades de la pequena mineria, la mineria artesanal, la exploracion y explotacion de los recursos mineros de la Region MORDAZA con arreglo a la normatividad vigente; ii.-) de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo promover la participacion privada en proyectos de inversion en la Region con arreglo a la normatividad vigente; luego entonces, cualquiera de los procedimientos deberan iniciarse en la gerencia regional respectiva; sin embargo, es importante senalar que para la evaluacion de los mismos, siendo que se desarrollaran en las areas circunscriptas para el Proyecto Mejes-Siguas II Etapa, deberan contar o requerir con un "Informe Tecnico Previo" de AUTODEMA que determine de manera MORDAZA en base a parametros objetivos que estos no colisionan con las areas efectivas e intangibles para el desarrollo de los modulos de gran agricultura; Que, conforme a la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la Ley Organica de Gobiernos Regionales el Consejo Regional es un organo normativo

I. De la Propuesta de Modificacion de AUTODEMA de acuerdo al Esquema de Componentes: a) Componente 1° - Construccion de Obras de Afianzamiento.- Respecto a la propuesta de 8,854.05 Has. efectivas reservadas para la ejecucion de obras, la comision considera de manera categorica que sobre dicha reserva se debe suspender todo procedimiento de iniciativa privada, por cuanto su afectacion o liberacion pondria en riesgo la viabilidad del proyecto PEMS II Etapa, por cuanto, es de interes regional cautelar su intangibilidad. b) Componente 2° - Promocion de las Inversiones MORDAZA de Siguas.- Se propone una reserva de 89,000.00 Has., de las cuales 38,500.00 Has. corresponde a las que seran indudablemente incorporadas dentro de la MORDAZA etapa del proyecto, siendo que corresponde indubitablemente ser intangibles. Y los 50,500.00 Has. restantes son consideradas para la promocion de las inversiones y construccion de obras ligadas al proyecto, canteras y botaderos, vias de comunicacion, terminales, aeropuertos, centros de acopio y transformacion, centros urbanos y de servicios, zonas de amortiguamiento y proteccion ambiental; por lo tanto, estas areas podrian ser liberadas o disponibles para la tramitacion de iniciativas privadas; en ese sentido, AUTODEMA debera determinar con precision, mediante informe previo, sobre las areas que efectivamente ocuparan estas zonas, y que definitivamente estarian sujetas a prohibicion y/o suspension si el informe lo amerita. c) Componente 3° - Promocion de las Inversiones MORDAZA de Majes.- Se propone la reserva de 49,153.07 Has., considerando para el corredor de Energias Renovables y de Amortiguamiento 26,828.72 has, las mismas que pueden ser sujetas de tramite de solicitud de iniciativas privadas por cuanto no afectaria con el proyecto PEMS II Etapa; quedando 22,324.34 Has. que si deben ser consideradas dentro de la politica de suspension y prohibicion de tramite de iniciativas privadas. d) Componente 4° - Centrales Hidroelectricas.- Del area total reservada (85,185.90 has.), se tiene que 75,673.23 Has. son consideradas, por AUTODEMA, como areas de proteccion para las Centrales Hidroelectricas sobre las cuales se puede iniciar solicitudes solo con fines de exploracion minera. De igual forma, AUTODEMA, senala que 9,512.67 Has. seran destinadas para el trazo y proyecto de las hidroelectricas a construirse, no tomando en cuenta que estas centrales hidroelectricas seran construidas por el sector privado; por lo tanto, estas areas no deben ser consideradas como materia de suspension. En consecuencia, de la evaluacion y analisis efectuado entre lo planteado por AUTODEMA segun Informe N° 155-2012-GRA//PEMS-GDPMSIIE, especificamente en los componentes 2., 3., y 4., sobre la Promocion de Inversiones en las Pampas de Majes y Siguas; y, lo planteado en el proyecto de modificatoria de la Ordenanza Regional N° 105-AREQUIPA, respecto a las areas que deben ser sujetas a suspension de tramites de iniciativas privadas de inversion, se observa existen contradicciones. II. De la Informacion remitida por la Gerencia de Energia y Minas y Gerencia de Comercio Exterior y Turismo: a) Del Oficio N° 824-2013-GRA/GREM.- De la evaluacion y analisis de los MORDAZA y plano de ubicacion alcanzados por la Gerencia Regional de Energia y Minas, contrastado con el plano presentado por AUTODEMA y que formaran parte del presente como parte del proyecto de Modificatoria de Ordenanza propuesto, se ha determinado que: ((a)) Dentro del area de reserva aprobada por la Ordenanza Regional N° 105-Arequipa, se encuentran pendientes de tramite once (11) Petitorios Mineros; ((b)) Dentro del area de reserva, propuesta para la ampliacion de LA ORDENANZA Regional, se encuentran en tramite cuarenta y cinco (45) Petitorios Mineros, y ((c)) Dentro del area de reserva, propuesta para la ampliacion de LA ORDENANZA Regional, se encuentran treinta y cuatro (34) asientos mineros Titulados. Entonces, es importante precisar y resaltar que dentro del area propuesta por AUTODEMA como reserva (75,673.23 Has.), se encuentra

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