Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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El ejercicio del derecho de defensa se realizara por escrito, a traves del recurso de apelacion correspondiente, el mismo que debera contener todos los argumentos de hecho y de derecho que el sancionado considere necesarios. El uso de la palabra solo podra ser solicitado en el escrito de apelacion, en cuyo caso debera senalarse una direccion electronica a traves de la cual se notificara la fecha de la citada diligencia, la misma que debera llevarse a cabo dentro del plazo para resolver el recurso impugnativo. Al ser un procedimiento de naturaleza eminentemente escrito, y estar garantizado, por ello, el derecho de defensa, la fecha establecida para el uso de la palabra no podra ser variada a pedido de parte en ninguna circunstancia. El informe oral podra ser efectuado por un letrado o por el propio investigado o sancionado. Articulo 49.- Desistimiento En los procesos en los que se impongan sanciones por infracciones graves o muy graves, el infractor puede desistirse del recurso de apelacion en cualquier momento hasta MORDAZA de que el caso MORDAZA sido resuelto. En los casos de infraccion Muy Grave el Tribunal continuara conociendo el caso en via de consulta. El escrito de desistimiento ante el Tribunal de Disciplina Policial debera ser presentado con firma certificada por el Secretario Tecnico. Articulo 50.- Actos inimpugnables Los escritos mediante los cuales se pretende impugnar los actos senalados como inimpugnables y que estan previstos en el articulo 55 de la Ley, seran devueltos por el organo disciplinario competente mediante carta policial. En el caso del Tribunal, la devolucion se efectuara a traves de su Secretaria Tecnica. Solo son impugnables las resoluciones que ponen fin a la instancia. CAPITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES Articulo 51.- Sancion simple La sancion simple, se impondra luego de haber escuchado al presunto infractor, lo cual importa que pueda explicar su conducta mediante un descargo verbal, acto que se dejara MORDAZA en la Orden de Sancion. Articulo 52.- Apelacion contra una sancion por infraccion leve Las Oficinas de Disciplina procuraran resolver las apelaciones por Infracciones Leves en el dia, teniendo como plazo MORDAZA cinco (5) dias habiles luego de recibido el recurso. A mas tardar el diez (10) de cada mes calendario presentaran ante el Inspector Regional un informe estadistico respecto a los plazos en que resolvieron en el mes precedente. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Articulo 53.- Tipificacion Los organos disciplinarios al iniciar una investigacion, deberan tipificar la infraccion de acuerdo a la tabla de infracciones anexa a la Ley, la misma que no podra ser interpretada de forma extensiva ni analoga. Articulo 54.- Requisitos Minimos. La disposicion superior, informe o denuncia de parte que da a conocer un hecho donde se presuma la comision de infracciones graves o muy graves por parte del personal de la Policia Nacional del Peru, debera contener como minimo lo siguiente: a. Una descripcion MORDAZA de los hechos; b. La indicacion del o los miembros de la Policia Nacional del Peru que deban ser investigados; y, c. Las pruebas del caso o la indicacion de donde o como poder obtenerlas. Articulo 55.- Descargos del Presunto Infractor El presunto infractor debera ser notificado con la resolucion de inicio del procedimiento, la misma que

El denunciante podra recurrir en queja ante el superior jerarquico del organo disciplinario. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo disciplinario se debera poner en conocimiento del denunciante la resolucion final de primera instancia consentida o aquella que agote la via administrativa. Articulo 43.- Valor probatorio de los Informes o Notas de inteligencia Los informes o notas de inteligencia no tienen valor probatorio dentro del procedimiento administrativo disciplinario. Su contenido es solo referencial. Articulo 44.- Remision de expediente Cuando en el curso del procedimiento se advierta que los hechos investigados constituyen una infraccion distinta de la investigada, se debera emitir una resolucion remitiendo los actuados pertinentes al organo disciplinario competente. Articulo 45.- Concurso de infracciones Si dentro de una investigacion se identifican nuevos hechos que puedan ser considerados como una infraccion mas grave de la que se investiga, se remitiran los actuados al organo disciplinario competente. Si la nueva infraccion reviste menor gravedad, el mismo organo disciplinario asumira la investigacion, ampliando la imputacion del cargo. Cuando por un mismo hecho exista pluralidad de infractores cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, sera competente el organo disciplinario que corresponda a la infraccion mas grave. En los supuestos descritos en el presente articulo, el organo competente para conocer el recurso de apelacion, sera el organo disciplinario que corresponda a la infraccion mas grave. Articulo 46.- Procedimiento seguido a Oficiales Generales En los casos excepcionales de competencia para investigar infracciones disciplinarias de Oficiales Generales, a que se refiere el tercer parrafo del articulo 41 de la Ley, se deberan observar las siguientes reglas: a) Recibida una denuncia, la Secretaria Tecnica del Tribunal de Disciplina Policial, procedera a convocar a los miembros suplentes de la Sala para que asuman competencia de Primera Instancia. Ademas, designara un Secretario Tecnico y personal de apoyo a la investigacion, la misma que suscribira toda comunicacion, notificacion o actuacion con la denominacion de: "Secretario (a) Tecnico Encargado". b) Constituida la Sala podra: · Disponer el archivo, en caso la denuncia sea manifiestamente insubsistente; · Disponer se realicen acciones preliminares de investigacion; o, · Iniciar de oficio el procedimiento disciplinario correspondiente. c) Concluida la investigacion dentro del procedimiento disciplinario, la Sala emitira la Resolucion en Primera Instancia. d) En caso se formule recurso de apelacion, la Sala integrada por los miembros titulares tendra, en todos los casos, 10 dias habiles para resolver. El plazo se inicia a partir del dia de la sesion en la que la Secretaria Tecnica dio cuenta al Tribunal del recurso recibido. Articulo 47.- Nulidades En caso se advierta una nulidad via recurso de apelacion y no sea posible la conservacion del acto, el organo competente declarara su nulidad y otorgara a la primera instancia un plazo perentorio de no mas de siete (7) dias habiles para volver a resolver conforme a Derecho. Articulo 48.- Apelacion La apelacion se dirige al organo disciplinario que resolvio en primera instancia, el mismo que decidira si concede el recurso, teniendo en cuenta si se interpuso dentro del plazo correspondiente, caso contrario lo declarara improcedente por extemporaneo.

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