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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499436 mensual a favor del personal del sector salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera; Que, por tanto, es necesario aprobar los montos correspondientes a la referida bonifi cación y, asimismo, autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 435 200,00), que permita fi nanciar por seis (06) meses, correspondientes a los meses de julio a diciembre del presente año, el costo que representa la bonifi cación mensual para el personal del Sector Salud que labore en los establecimientos de salud consignados en la Resolución Ministerial Nº 190-2013/MINSA; Que, de otro lado, mediante Resolución Suprema N° 030-2013-PCM, se ha conformado la Comisión Multisectorial encargada de revisar el sistema remunerativo del sector salud, en el marco de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, razón por lo que resulta necesario establecer que la bonifi cación por zonas alejadas y de frontera sea incluida en los alcances de la revisión encargada a dicha Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en el artículo 45 y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese los montos de la bonifi cación mensual a favor del personal del sector salud que labora en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 190-2013-MINSA, ubicados en zonas alejadas y de frontera, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; conforme al siguiente detalle: - Para los médicos cirujanos De hasta S/. 1 480,00 - Para los profesionales de la salud no médicos De hasta S/. 1 100,00 - Para los auxiliares asistenciales y personal administrativo De hasta S/. 740,00 Artículo 2º.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 435 200,00), a favor del Pliego Ministerio de Salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinada al otorgamiento de la bonifi cación mensual a favor del personal del sector salud a que se refi ere artículo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y conforme a los montos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 25 435 200,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 25 435 200,00 =========== A LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 435 200,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 25 435 200,00 =========== Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Revisión del sistema remunerativo del sector salud Precísese que la bonifi cación por zonas alejadas y de frontera a que hace referencia el artículo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, constituye uno de los conceptos a ser revisados por la Comisión Multisectorial conformada mediante Resolución Suprema N° 030-2013-PCM, en el marco de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, a efectos de aprobar la nueva política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales de la salud y personal asistencial del sector salud. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 962646-5