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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499647 Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 962217-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-118-2013-UNSAAC Cusco, 09 de mayo de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nro. 309590, presentado por la Srta. Marucia Virginia Salazar Valenzuela, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Licenciado en Educación, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, la administrada solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Licenciado en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Licenciado en Educación; 5) Publicación en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 010-2013-GT la responsable de Rotulado de Diplomas de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que revisando la Base de Datos, Doña: Marucia Virginia Salazar Valenzuela, ha optado el Título Profesional de Licenciado en Educación, conforme obra en el Libro de Grados y Títulos Nº 8, inscrito en el folio Nº 448 y con Resolución Nº R-2091-96-GT, de fecha 13 de diciembre de 1996; Que, obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 16 de abril de 2013; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 07 de mayo de 2013, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña: Marucia Virginia Salazar Valenzuela, solicitando duplicado de Diploma que le confi ere el Título Profesional de Licenciado en Educación, de la Facultad de Educación, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo solicitado, Ley 29951, Acta fedatada de sustentación de Trabajo de Tesis, Resolución Nº R-2091- 96-GT y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. MARUCIA VIRGINIA SALAZAR VALENZUELA sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Licenciado en Educación, de la Facultad de Educación, en me rito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Doña: MARUCIA VIRGINIA SALAZAR VALENZUELA, confi riéndole el Título Profesional de Licenciado en Educación, de la Facultad de Educación de la UNSAAC, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refi ere el numeral segundo de la presente resolución, se deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para el registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 962217-3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-119-2013-UNSAAC Cusco, 09 de mayo de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nro. 308510, presentado por la Srta. Elizabeth Mejía Condori, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Educación- Programa de Complementación Académica Magisterial- PROCAM, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, la administrada solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el Grado Académico de Bachiller en Educación del Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM ; 5) Publicación en un